Tasación: $ 158,931.58. Precio Base: $ 105,954.39. Incremento entre ofertas: $ 317.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,893.16.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06243134 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional Urbanizaci�n la Libertad, Manzana R (prima), Lote 32, Seccion 2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/07/2024 | 11/07/2024 |
Validación de Inscripción | 12/07/2024 | 16/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 17/07/2024 | 18/07/2024 |
Pago Saldo | 19/07/2024 | 24/07/2024 |
Validación del Saldo | 25/07/2024 | 31/07/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14672
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TOQUEPALA,Resolución Nro. : 26-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Enero diez
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.
- Dado cuenta. Al escrito Nro. 106245-2023. Presentado por Herbert Orlando Villanueva Quiroz. AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: Estando a lo indicado, en mérito de la copia simple del documento nacional de identidad; téngase por apersonado al proceso y designado a su abogado defensor que indica; y señalado su casilla electrónica Nro. 16741 y domicilio procesal que precisa.
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Resolución Nro. : 27-2024
Dado cuenta. Al escrito Nro. 101654-2023. Presentado por la parte demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala. Por cumplido el mandato contenido en la resolución Nro. 25; téngase por presentado el reintegro por arancel judicial que indica, agréguese a sus antecedentes. Proveyendo el otrosí del escrito Nro. 81173-2023. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Resolución N� 04, de fecha 29 de mayo del 2018, obrante a folios 101 (Auto Final), que resolvió: Disponer el remate del inmueble dado en garantía, conforme a lo dispuesto en la resolución número 03. 2.2 Mediante resolución Nro. 16-2020 de fecha 30 de octubre del 2020 de folios 258, que Resuelve: Aprobar el informe pericial de tasación realizado por los peritos precisados sobre el inmueble materia de ejecución ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad manzana R, Lote 32, sección 02, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa. TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de Auto Final y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE- PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. Se verifica en el asiento 00005 de la partida registral Nro. P06243124 de los Registros Públicos de Arequipa, una inscripción de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de S/. 16,000.00 soles; ese sentido, es deber del Juzgador garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores en el proceso; por consiguiente, cumpla la demandante con presentar copias de los actuados procesales principales (demanda, anexos, auto admisorio y Auto Final. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el inmueble materia de ejecución ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad manzana R, Lote 32, sección 02, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. P06243134 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento 00005 de la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa, se verifica inscripción de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de S/. 16,000.00 soles. ii) Asiento 00003, de la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa, se verifica inscripción de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala hasta por la suma de US$. 45,000.00 dólares americanos; y en el Asiento 00004, de la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa, se verifica una modificación de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala hasta por la suma de US$. 82,000.00 dólares americanos; iii) Asiento 00008 de la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa, se verifica una inscripción de demanda, emitida por el Primer Juzgado Civil en el expediente Nro. 0477- 2021-83-0401-JR-CI-01; iv) Asiento 00006 de la partida registral Nro. P06243134 de los Registros Públicos de Arequipa, se aprecia una inscripción de donación a favor de Reyna Melon Quispe. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$. 158,931.58, conforme a la Resolución N� 16-2020, obrante a folio 258. 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación; 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) Se requiere a la parte demandante, cumpla con lo ordenado en el considerando séptimo de la presente resolución. REGISTRESE y COMUNIQUESE.-