jueves, 25 de julio de 2024

Venta de Casa BBVA en Junin Pilcomayo Precio Base S/ 249011 🏡

Vivienda Unifamiliar, Ubicaci�n Jr. Ricardo Palma Mz E, Lt. 2, Urbanizaci�n Promotora Inmobiliaria y Constructora Rio Mantaro S.a.c., distrito de Tasación: S/. 373,516.92. Precio Base: S/. 249,011.28 . Incremento entre ofertas: S/. 747.03. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 37,351.69.. Distrito Judic… remateCasas
Vivienda Unifamiliar, Ubicaci�n Jr. Ricardo Palma Mz E, Lt. 2, Urbanizaci�n Promotora Inmobiliaria y Constructora Rio Mantaro S.a.c., distrito de
Tasación: S/. 373,516.92. Precio Base: S/. 249,011.28. Incremento entre ofertas: S/. 747.03. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 37,351.69.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: PILCOMAYO.
Partida Registral: P16068676 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Ricardo Palma Mz E, Lt. 2, Urbanizaci�n Promotora Inmobiliaria y Constructora Rio Mantaro S.a.c., Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Jun�?n, Mismo Que Obra Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11120209 del Registro de Predios de la Oficina Registral Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/07/2024 03/08/2024
Validación de Inscripción05/08/2024 08/08/2024
Presentación de Ofertas09/08/2024 10/08/2024
Pago Saldo12/08/2024 14/08/2024
Validación del Saldo15/08/2024 19/08/2024
Expediente: 02772-2022-0-1501-JR-CI-03. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 13/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14968
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 09 Huancayo; trece de mayo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: A la fecha y verificando que el expediente se encuentra expedito para poder emitir auto de convocatoria a remate, por lo cual se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX� del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; TERCERO: Que, de autos se advierte que la orden de remate contenida en la Resolución cinco Auto final, de fecha 14 de abril del 2023 obrante a fojas 126 a 120, la cual declara consentido el mandato ejecutivo contenido en la res. N� 02 de fecha 20 de diciembre del 2022, asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no han efectuado el pago de la suma reclamada y según lo establecido en el proceso de ejecución de garantías corresponde emitir resolución de remate, debiendo proseguir la causa conforme corresponde; CUARTO: Siendo que con Resolución 06 auto de consentido obrante a fojas 133 se habría realizado el consentido de la resolución N� 05 y siendo que no se habría presentado impugnación a la mencionada resolución se deja por FIRME procediendo con la resolución de convocar a remate. QUINTO: siendo que mediante la tasación actualizada de fecha fecha 13 de mayo del 2022 la cual establece como precio base del remate por S/ 373,516.92 soles (trescientos setenta y tres mil quinientos dieciseis con 92/100 soles ) sobre la propiedad de WIDMER JHON ORIZANO POMA y JOSELIN CLAUDIA RODRÍGUEZ RIGUEROA según CRI actualizado al mes de abril del 2024, del bien inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma Mz E, Lt. 2, Urbanización Promotora Inmobiliaria y Constructora Rio Mantaro S.A.C., distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, mismo que obra inscrito en la Partida Electrónica N� 11120209 del Registro de Predios de la Oficina Registral Huancayo, teniendo en cuenta que el ejecutante ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo por el remate judicial y el CRI actualizado, del inmueble con los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo-Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil. SEXTO: Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SÉPTIMO.- Estando al estado del proceso �etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado haciéndose la precisión que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. OCTAVO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50�, 122, el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, el artículo 12� de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, teniéndose presente la Acreencia que asciende a la suma de S/.224, 984.66 (doscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro con 66/100 soles) más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del presente proceso en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: INMUEBLE A REMATAR: Tipo de Inmueble: vivienda unifamiliar. Ubicación: Jr. Ricardo Palma Mz E, Lt. 2, Urbanización Promotora Inmobiliaria y Constructora Rio Mantaro S.A.C., distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, mismo que obra inscrito en la Partida Electrónica N� 11120209 del Registro de Predios de la Oficina Registral Huancayo,. b) CARGAS Y GRAVÁMENES, VALOR DE TASACIÓN: I. HIPOTECA DEL INMUEBLE, inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 11120209 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N� VIII, otorgado a favor de Banco continental, hasta por la suma de $53,700.00. II. HIPOTECA DEL INMUEBLE, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 11120209 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N� VIII, otorgado a favor de Banco continental, hasta por la suma de $76,730.00. c) VALOR DE LA TASACIÓN del inmueble de la Partida Electrónica N� 11120209, y Según la valorización comercial actualizada de fecha 13/05/2022 es de en S/ 373.516.92 soles (trescientos setenta y tres mil quinientos dieciséis con 92/100 soles). d) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 249,011.28 (doscientos cuarenta y nueve mil once con 28/100 soles). e) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 211,659.59 (doscientos once mil seiscientos cincuenta y nueve con 59/100 soles). f) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 179,910.60 (ciento setenta y nueve mil con novecientos diez con 60/100 soles). g) OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h) PUBLICACIÓN: Una vez consentida la presente resolución Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB el aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora a la secretaria de juzgado que suscribe, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. i) PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores por lo cual corresponde notificar a los poseedores del predio a rematar adicionalmente a las partes procesales. Notifíquese mediante a los ejecutados y a los poseedores del bien.
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.