Tasación: $ 180,343.55. Precio Base: $ 120,229.03. Incremento entre ofertas: $ 360.69. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,034.36.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06067469 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaci�n Pro-vivienda Taller Industria Para�?so, Manzana E3, Lote 9, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral P06067469 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xii � Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/08/2024 | 08/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/08/2024 | 10/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14960
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : ALVAREZ PINEDA, ANDRES MARIORESOLUCIÓN NRO. 20
Arequipa, dos mil veinticuatro Abril, dieciocho.-
Puesto a despacho en la fecha, al término del periodo vacacional concedido a la Especialista Legal. Al escrito 19215-2024 (ingresado por mesa de partes electrónica): AL PRINCIPAL Y OTROSÍES (PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO): Por cumplido el mandato y conforme su estado; se procede a proveer el escrito presentado a folios 251: Al escrito 14396-2024 (folio 251): AL PRINCIPAL Y OTROSÍES (PRIMERO Y SEGUNDO): VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS:
-PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis se ha emitido la resolución número cinco (ver folio 63) que resuelve ordenar el remate del bien inmueble otorgado en garantía, ubicado en Asentamiento Poblacional, Asociación Provivienda Taller Industria Villa Paraíso, Manzana E-3, Lote 09 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06067469 de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número doce de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintidós; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número dieciocho de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro obrante a folios doscientos treinta y ocho; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229� publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso concreto, mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro obrante a folios doscientos treinta y ocho, se aprueba el informe pericial de tasación de fojas 209 a 213 que determina que el valor comercial del predio ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Paraíso, Manzana E3, lote 9, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de S/. 696,486.79 (Seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 79/100 Soles) y al cambio a moneda extranjera a razón de S/. 3.862 al 25 de octubre de 2023 hace un total de US$ 180,343.55 (Ciento Ochenta mil trescientos cuarenta y tres con 55/100 Dólares Americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil.
- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;
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1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Luzmila Iquiapaza Iquiapaza ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Paraíso, Manzana E3, lote 9, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral P06067469 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa.
- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:--Asiento 00011. MUTUO ANTICRÉTICO: PASTORA LUCINDA IQUIAPAZA IQUIAPAZA DE MENDOZA y KELLY KAREN IQUIAPAZA IQUIAPAZA, constituyen ANTICRESIS sobre el predio inscrito en esta Partida a favor de ERICK OSTERLING CASTILLO, divorciado, identificado con D.N.I. 41170499, en garantía del mutuo otorgado por US$ 50,000.00 dólares americanos, por el plazo de 01 año, cuyo vencimiento será el 27-03-2015. Así consta más ampliamente en la Escritura Pública N� 1182 de fecha 27-03-2013, otorgada ante Notario Público de Arequipa. Dr. Gorky Oviedo Alarcón.
--Asiento 00012. RECTIFICACIÓN DE ANTICRESIS. Se rectifica el Asiento 11 de esta partida, en el sentido que la fecha de la Escritura Pública que dio mérito a la inscripción de constitución de Anticresis es del 27-03-2014, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos y según así consta de la Escritura Pública rectificatoria de fecha 01-06-2015, extendida ante Notario Público de Arequipa Gorky Oviedo Alarcón.
- Asiento 00016. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: EL JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que tiene la afectada LUZMILA IQUIAPAZA IQUIAPAZA, inscritos en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 180 000.00 soles. Así consta más ampliamente en las resoluciones de la referencia.
--6.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 81,711.00 (ochenta y un mil setecientos once con 00/100 dólares americanos).
7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 54,474.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro con 00/100 dólares americanos).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
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Al escrito Nro. 19215-2024: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución diecinueve; estando al pedido de Remate Electrónico del bien inmueble materia de ejecución, solicitado por la parte ejecutante, PREVIAMENTE CUMPLA con reintegrar el arancel judicial por solicitud de remate conforme a la Resolución Administrativa N� 000001-2024-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2024). AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes el certificado literal que se acompaña.