Inmueble ubicado en Semisotano � DEPOSITO N� 11 Avenida el Cortijo, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en
Tasación: $ 2,743.39. Precio Base: $ 1,828.93. Incremento entre ofertas: $ 5.49. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 274.34.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 49052186 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: El Semisotano � Deposito N� 11 Avenida el Cortijo, Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/07/2024 | 14/07/2024 |
Validación de Inscripción | 15/07/2024 | 17/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/07/2024 | 19/07/2024 |
Pago Saldo | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Validación del Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Expediente: 06610-2019-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 10/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 03/07/2024 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, ! " # $ % & " " ' " ! "#" $! !%! & '( ) *"$" ! ()*+ " , - " ' + ).//0 1 $ 2 $ % + + !, - . *)+ / , ' & 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 12/04/2024 16:53:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 12/04/2024 16:59:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas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