Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67. Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,000.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 12146142 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. las Lomas de la Molina Vieja N� 486a, Urbanizaci�n las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 26/07/2024 | 04/08/2024 |
Validación de Inscripción | 05/08/2024 | 08/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/08/2024 | 10/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14979
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento BBVA en Venta en Lima Precio Base $ 75699
- REM@JU Local Banco en Venta en Tacna Precio Base S/ 124291
- Portal inmobiliario Martillero Publico Avenida Atahualpa del Distrito
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución 13 Lima, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro Dado cuenta en forma conjunta a los escritos N� 45913-2024 y N� 79160-2024 presentado por Banco BBVA Perú: con el arancel judicial y las partidas registrales que se adjuntan: ATENDIENDO:
- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
-
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 26/03/2024 12:58:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 26/03/2024 14:01:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 1, Primer y Segundo Piso de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486, Urbaniz ación Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 334,083.20 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 20/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 222,722.52 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 52/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 189,313.81 (CIENTO COHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 160,916.74 (CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 74/100 DOLARES AMERICANOS).2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 2, Tercer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 488, Urbanización Las L omas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 122,666.28 (CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 2800/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 81,777.52 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 52/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 69,510.89 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 89/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 59,084.26 (CINCUENTA NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS).3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486A, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 3.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
3.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 6,666.67 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 5,66.67 (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS)4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.
17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01003-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH DEMANDANTE : AQUILA INMOBILIARIA SAC SUCESOR PROCESAL DEL BANCO BBVA PERU,
Resolución 17 Lima, cinco de julio Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 195719-2024 presentado por Aquila Inmobiliaria SAC: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que mediante resolución trece de fecha veintiséis pasado se convoca a remate los inmuebles ubicados en: 1) Sección 1, Primer y Segundo Piso de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, 2) Sección 2, Tercer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 488, Urbanización Las Lomas de la M olina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima y 3) Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486A, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros SEDE COMERCIALES, Juez:Servicio Digital Fecha: 05/07/2024 15:26:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 05/07/2024 16:47:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Públicos de Lima; sin embargo, se advierten errores materiales en la referida resolución, por lo que siendo esto así, procédase a la CORRECCION de la resolución trece y entiéndase que debe de decir: �� Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 1, Primer y Segundo Piso de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486, Urbaniz ación Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 334,083.20 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 20/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 222,722.13 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 13/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 189,313.81 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 160,916.74 (CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 74/100 DOLARES AMERICANOS).2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 2, Tercer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 488, Urbanización Las L omas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 122,666.28 (CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 28/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 81,777.52 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 52/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 69,510.89 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 89/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 59,084.26 (CINCUENTA NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS).3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486A, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 3.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
3.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 6,666.67 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 5,666.67 (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS)4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.
17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01003-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH ROJAS FLORES, IRMA ADELA DEMANDANTE : AQUILA INMOBILIARIA SAC SUCESOR PROCESAL DEL BANCO BBVA PERU,
Resolución 17 Lima, cinco de julio Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 195719-2024 presentado por Aquila Inmobiliaria SAC: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que mediante resolución trece de fecha veintiséis pasado se convoca a remate los inmuebles ubicados en: 1) Sección 1, Primer y Segundo Piso de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, 2) Sección 2, Tercer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 488, Urbanización Las Lomas de la M olina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima y 3) Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486A, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros SEDE COMERCIALES, Juez:Servicio Digital Fecha: 05/07/2024 15:26:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 05/07/2024 16:47:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Públicos de Lima; sin embargo, se advierten errores materiales en la referida resolución, por lo que siendo esto así, procédase a la CORRECCION de la resolución trece y entiéndase que debe de decir: �� Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 1, Primer y Segundo Piso de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486, Urbaniz ación Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146140 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 334,083.20 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 20/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 222,722.13 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 13/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 189,313.81 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 160,916.74 (CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 74/100 DOLARES AMERICANOS).2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 2, Tercer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 488, Urbanización Las L omas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146141 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 122,666.28 (CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 28/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 81,777.52 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 52/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 69,510.89 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 89/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 59,084.26 (CINCUENTA NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS).3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Estacionamiento N� 1, Primer Piso, de Av. Las Lomas de La Molina Vieja N� 486A, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa � La Molina inscrito en la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 3.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12146142 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca en conjunto con otros inmuebles constituida por Irma Adela Rojas Flores hasta por la suma de US4 315,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
3.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 6,666.67 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 5,666.67 (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS)4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.