miércoles, 21 de agosto de 2024

Casa Inmueble BBVA en Remate Judicial en Ancash Huaraz Precio Base $ 47597 🏡

Inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma S/n Mz. 182 Lote 04 €� Secci�n 2 €� Urbanizaci�n Soledad Alta, distrito y Provincia de Huaraz Tasación: $ 71,395.58. Precio Base: $ 47,597.05 . Incremento entre ofertas: $ 142.79. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,139.56.. Distrito Judicial: ANCASH. Departame… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma S/n Mz. 182 Lote 04 €� Secci�n 2 €� Urbanizaci�n Soledad Alta, distrito y Provincia de Huaraz
Tasación: $ 71,395.58. Precio Base: $ 47,597.05. Incremento entre ofertas: $ 142.79. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,139.56.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 11132127 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Ricardo Palma S/n Mz. 182 Lote 04 €� Secci�n 2 €� Urbanizaci�n Soledad Alta, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral N� 11132127 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Vii €� Sede Huaraz, con un �?rea de 81.38 M2, de Propiedad de Propiedad de Jayrsynho Oscar Zarzosa Tinoco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/08/2024 30/08/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00532-2023-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MANRIQUE GAMARRA KARINA. Especialista: GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 24/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 19/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15292
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. 08 Huaraz, veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito de fecha 13/05/2024 presentado por Manuel Jesús Mautino Camones � abogado del BANCO BBVA PERU, estando a su contenido y habiéndose adjuntado la copia literal actualizada del bien materia de ejecución TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número 07 de autos, consecuentemente se procede a proveer de acuerdo a ley el escrito presentado por el recurrente con fecha 23/04/2024, en tal sentido se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- El recurrente a través del escrito que se provee solicita se convoque a remate judicial del bien materia de ejecución, a través del aplicativo REM@JU, habiendo adjuntado a tal efecto el arancel judicial correspondiente.
2.- En tal sentido tenemos de los actuados que, de fojas 40 a 47 la parte ejecutante presento la tasación del inmueble materia de ejecución, esto es del siguiente bien inmueble: Inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma s/n Mz. 182 Lote 05 � Sección 2 � Urbanización Soledad Alta, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N� 11132127 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Jayrsynho Oscar Zarzosa Tinoco, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo, el cual servirá como base del remate a convocarse.
3.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
4.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
5.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
6.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
7.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
8.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
I.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
II.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA:
1 Artículo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 2.1 DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jr. Ricardo Palma s/n Mz. 182 Lote 05 � Sección 2 � Urbanización Soledad Alta, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N� 11132127 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, con un área de 81.38 m2, de propiedad de propiedad de Jayrsynho Oscar Zarzosa Tinoco.
III.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
IV.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento 2 de la Partida N� 11132127 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por el BBVA BANCO CONTINENTAL debidamente representado por Jimmy Yury Alva Rosales y Jonathan Alberto Gonzales Sea, hasta por la suma de US$.80,000.00 dólares americanos (ochenta mil con 00/100 dólares americanos). 4.2 Hipoteca: En el asiento 3 de la Partida N� 11132127 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de DAVID ALBERTO OBISPO CARO, hasta por la suma de S/.70,000.00 soles (setenta mil con 00/100 soles). 4.3 Embargo en forma de inscripción: En el asiento 4 de la Partida N� 11132127 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, por resolución N� 02 de fecha 17/08/2022 suscrita por la juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Ceci del Rosario Acuña Álvarez, Sec. Martha María Rodríguez Tahua, se ha resuelto trabar medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.32,000.00). Expediente N� 426-2022-1-0201-JP-CI-02. 4.4 Embargo en forma de inscripción: En el asiento 5 de la Partida N� 11132127 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, por resolución N� 02 de fecha 16/09/2022 suscrita por la juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Ceci del Rosario Acuña Álvarez, Sec. Isabel Magali Flores Vera, se ha resuelto trabar medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de CATORCE MIL CON 00/100 SOLES (S/.14,000.00). Expediente N� 486-2022-1-0201-JP-CI-02.
V.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$71,395.58 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS).
VI.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$47,597.05 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 05/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$40,457.50 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$34,388.87 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS).
VII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
VIII.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IX.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo a tal efecto la parte ejecutante prestar las facilidades del caso, en breve término bajo responsabilidad por la demora.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.