Tasación: $ 89,022.97. Precio Base: $ 59,348.65. Incremento entre ofertas: $ 178.05. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,902.30.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 08014990 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Almirante Miguel Grau Mz. �p�?, Lote 9, Urb. la Florida, del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 08014990 de la Zona Registral N� Ix, Sede Lima, Oficina Registral de Barranca Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/08/2024 | 30/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15293
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. 32 Barranca, 27 de junio de 2024.-
VISTO los autos, en la fecha y por las recargadas labores que soporta el juzgado, se emite la presente resolución conforme al esquema que continua: Considerandos 1. El presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose ordenado el remate electrónico N� 7938 del bien dado en garantía; sin embargo, el resultado fue declarado desierto, conforme se verifica de fojas 246 a 247. 2. El Banco ejecutante, por escritos de fojas 290, 295, 297 y 301, solicita se convoque a nuevo remate del bien dado en garantía, pero en segunda ronda, ello al haberse realizado nueva tasación del bien. 3. El artículo 742� del Código Procesal Civil, en su párrafo tercero, cuarto y quinto, dispone: �(�) Si en la Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.� 4. Entonces, siendo que el Banco ejecutante no solicitó la adjudicación a su favor del bien dado en garantía, se efectuó una nueva tasación del mismo; tasación que, al no haber sido objeto de cuestionamiento alguno, fue aprobada y consentida por resoluciones veintisiete y veintiocho, respectivamente. 5. Siendo así, y con el certificado actualizado de cargas y gravámenes que obra a foja 307 a 315 del bien dado en garantía, corresponde acceder al pedido del Banco ejecutante y disponer que convoque a nuevo remate del bien, pero en segunda ronda, y bajo las mismas normas del remate primigenio, salvo por el valor del bien y por los anuncios que, de ser el caso, se harán para la segunda y tercera convocatoria que solo serán de tres días, tal como lo indica el quinto párrafo del artículo 742� aludido. 6. Cabe señalar que este nuevo remate debe efectuarse conforme a la Ley N� 30229, (LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO), precisándose que se presentan las condiciones previstas en su artículo 12�. 7. Finalmente, precisar que el artículo 13� de la Ley N� 30229, refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico; de igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Decisión Por lo expuesto, se resuelve: 1. Declarar FUNDADO el pedido del Banco ejecutante para convocar a nuevo remate del bien dado en garantía hipotecaria, pero en SEGUNDA RONDA. 2. CONVOCAR, EN SEGUNDA RONDA, A REMATE ELECTRÓNICO (REM@JU) del bien dado en garantía hipotecaria: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Calle Almirante Miguel Grau Mz. �P�, lote 9, Urb. La Florida, del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 08014990 de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 08014990, corre inscrito la hipoteca a favor del Banco ejecutante (BBVA Banco Continental), por el monto de US$ 117,000.00 dólares americanos. VALOR COMERCIAL ACTUALIZADO: Según tasación aprobada, asciende a US$ 89,022.97 DÓLARES AMERICANOS. 3. PROCEDER al remate del bien en PRIMERA CONVOCATORIA de esta SEGUNDA RONDA, siendo la base de la postura la suma de US$ 59,348.64 DÓLARES AMERICANOS, que constituye las 2/3 del valor de la tasación comercial aprobada en autos (US$ 89,022.97 dólares americanos). 4. PROCEDER, de ser el caso, al remate del bien en SEGUNDA CONVOCATORIA de esta SEGUNDA RONDA, siendo la base de la postura la suma de US$ 50,446.35 DÓLARES AMERICANOS, que constituye el valor después de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la primera convocatoria (US$ 59,348.64 dólares americanos). 5. PROCEDER, de ser el caso, al remate del bien en TERCERA CONVOCATORIA de esta SEGUNDA RONDA, siendo la base de la postura la suma de US$ 42,879.40 DÓLARES AMERICANOS, que constituye el valor después de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la segunda convocatoria (US$ 50,446.35 dólares americanos). 6. PRECISAR, respecto del OBLAJE, que se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229, y el arancel judicial correspondiente. 7. PROCEDER a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229, FIJÁNDOSE los carteles en el local del juzgado y el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Interviene la servidora judicial que certifica, por disposición superior. Notifíquese. -