sábado, 24 de agosto de 2024

Departamento Banco en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 41673 🏡

Unidad Inmobiliaria N� 3 Tercer Piso Sala-comedor, Cocina y un Dormitorio y un Ba�o. Actualmente con Techo de Concreto Aligerado y Acabados Tasación: $ 62,510.07. Precio Base: $ 41,673.38 . Incremento entre ofertas: $ 125.02. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,251.01.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. … remateCasas
Unidad Inmobiliaria N� 3 Tercer Piso Sala-comedor, Cocina y un Dormitorio y un Ba�o. Actualmente con Techo de Concreto Aligerado y Acabados
Tasación: $ 62,510.07. Precio Base: $ 41,673.38. Incremento entre ofertas: $ 125.02. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,251.01.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12889410 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 3 (vivienda) €� Tercer Piso, Ubicado En la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanizaci�n Residencial Lucyana de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2024 02/09/2024
Validación de Inscripción03/09/2024 05/09/2024
Presentación de Ofertas06/09/2024 07/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 15937-2015-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TREINTA Y UNO. Fecha Resolución: 16/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.754 a la fecha 22/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15349
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Lima, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito signado con le número 325273-2023 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto por la parte accionante y con el Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial, Arancel Judicial por Actuaciones a realizarse fuera del local del juzgado, Arancel Judicial por Derecho de notificación, Certificados Literales y certificados de Cargas y Gravámenes de las Partidas Electrónicas Nro. 12889405, 12889407, 12889408, 12889409, 12889410 y 12889412 del Registro de Propiedad Inmueble que se adjuntan, agréguese a los autos y téngase presente; y estando a lo que se solicita y; ATENDIENDO: Primero: Estando a los Aranceles Judiciales por Derecho de Notificación, Aranceles Judiciales por Solicitud de Remate, Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificados Literales completos y actualizados, de los bienes inmuebles materia de ejecución, así como la tasación actualizada aprobada en autos por resolución diecisiete, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se infiere que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto: Por otro lado, cabe resaltar, que de la tasación de los bienes inmuebles aprobada en autos, se advierte que los Peritos Judiciales han consignado el valor de los mismos en dólares americanos como en soles; en ese sentido y estando que el monto ordenado a pagar en el mandato de ejecución se encuentra en soles, deberá tenerse en cuenta el valor de la tasación aprobada en autos consignada en soles; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria: A) DESCRIPCION: INMUEBLE 1: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Estacionamiento N� 1 � Primer Piso, ubic ado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889405 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 2: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Estacionamiento N� 2 � Primer Piso, ubic ado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 3: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Unidad Inmobiliaria N� 1 (Vivienda) � Pr imer Piso, ubicado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889408 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 4: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Unidad Inmobiliaria N� 2 (Vivienda) � Pr imer Piso, ubicado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 5: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Unidad Inmobiliaria N� 3 (Vivienda) � Pr imer Piso, ubicado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889410 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 6: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Unidad Inmobiliaria N� 4 (Vivienda) � Pr imer Piso, ubicado en la Calle X, Lote 1 de la Manzana J2, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12889412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) CARGAS Y GRAVÁMENES: INMUEBLE 1: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889405 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889405 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 7,130.90 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889405 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima INMUEBLE 2: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 13,412.85 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 3: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889408 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889408 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 84,251.33 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889408 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 4: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 111,568.17 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889409 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 5: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889410 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889410 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 28,270.59 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889410 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. INMUEBLE 6: � CARGA: Registrada en el Asiento D00001 (Pag. 1,2) de la Partida Electrónica N� 12889412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 (Pag. 4) de la Partida Electrónica N� 12889412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 26,533.13 Dólares Americanos. � ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00004 (Pag. 5) de la Partida Electrónica N� 12889412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: INMUEBLE 1: La suma de Doce Mil Novecientos Setenta y Siete con 32/100 Dólares Americanos (US$ 12,977.32). INMUEBLE 2: La suma de Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 83/100 Dólares Americanos (US$ 18,552.83). INMUEBLE 3: La suma de Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Siete con 20/100 Dólares Americanos (US$ 97,277.20). INMUEBLE 4: La suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 00/100 Dólares Americanos (US$ 141,956.00). INMUEBLE 5: La suma de Sesenta y Dos Mil Quinientos Diez con 07/100 Dólares Americanos (US$ 62,510.07). INMUEBLE 6: La suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 40/100 Dólares Americanos (US$ 35,898.40). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: INMUEBLE 1: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 55/100 Dólares Americanos (US$. 8,651.55). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Tres con 81/100 Dólares Americanos (US$. 7,353.81). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Seis Mil Doscientos Cincuenta con 74/100 Dólares Americanos (US$. 6,250.74). INMUEBLE 2: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doce Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 55/100 Dólares Americanos (US$. 12,368.55). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Diez Mil Quinientos Trece con 27/100 Dólares Americanos (US$. 10,513.27). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis con 28/100 Dólares Americanos (US$. 8,936.28). INMUEBLE 3: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 47/100 Dólares Americanos (US$. 64,851.47). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veintitrés con 75/100 Dólares Americanos (US$. 55,123.75). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 18/100 Dólares Americanos (US$. 46,855.18). INMUEBLE 4: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete con 33/100 Dólares Americanos (US$. 94,637.33). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con 73/100 Dólares Americanos (US$. 80,441.73). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco con 47/100 Dólares Americanos (US$. 68,375.47). INMUEBLE 5: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Tres con 38/100 Dólares Americanos (US$. 41,673.38). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintidós con 37/100 Dólares Americanos (US$. 35,422.37). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta Mil Ciento Nueve con 02/100 Dólares Americanos (US$. 30,109.02). INMUEBLE 6: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Veintitrés Mil Novecientos Treinta y Dos con 27/100 Dólares Americanos (US$. 23,932.27). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Veinte Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 43/100 Dólares Americanos (US$. 20,342.43). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Diecisiete Mil Doscientos Noventa y Uno con 06/100 Dólares Americanos (US$. 17,291.06). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. G) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE.-
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-