Tasación: S/. 337,730.96. Precio Base: S/. 225,153.97. Incremento entre ofertas: S/. 675.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,773.10.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11162696 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad N� 3 Mz. U Lote 15, Urb. Santa Teresa de Avila (unidad N�3. 2� y 3� Piso) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/08/2024 | 30/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15289
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Trujillo, quince de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�9146-202 presentado por SCOTIABNAK PERU S.A.A. a través de su apoderado CHRISTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial, la Tasa Judicial por Edicto Electrónico, Copia Literal y Certificado actualizado del bien inmueble, copia de las tomas fotográficas del bien y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU � CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de su apoderado CHRISTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, mediante escrito de fecha 18 de diciembre del 2023 (folios 84 a 88), subsanado con el escrito que da cuenta, solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial del Inmueble dado en garantía; por lo que, corresponde dictar la resolución que corresponde; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, dado en garantía, consistente en:
UNIDAD INMOBILIARIA � UBICADO EN LA MZ. U LOTE 15, URB. SANTA TERESA DE AVILA, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD (UNIDAD N�3. 2� Y 3� PISO DEL EDIFICIO DE LA CALLE ANGASMARCA, LOTE 15, MANZANA �U�, UB. SANTA TERESA DE AVILA. INSCRITO EN LA PARTIDA N�111626996 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. a. DESCRIPCIÓN: SE TRATA DE UN INMUEBLE CON BALCON, SALA � COMERDOR, BAÑO DE VISITAS, COCINA � COMEDOR DE DIARIO, LAVANDERIA, PASADIZO DE CIRCULACION, 3 DORMITORIOS Y BAÑO COMUN. AREA 137.99 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002: HIPOTECA se constituye a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de S/. 203,020.43 (DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE CON 43/100 SOLES), para garantizar una línea de pagarés, conceda al deudor TRANSA CARGO EIRL, hasta por un monto de S/. 119,000.00 (CIENTO DIECINUEVE MIL CON 00/100 SOLES) y demás condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato de préstamo dinero con garantía hipotecaria. c. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 337,730.96 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 96/100 SOLES) y en moneda extranjera, la SUMA DE US$. 90,861.17 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS), al tipo de cambio aplicado de S/. 3.71 Soles/Dólar. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la suma de S/. 225,153.97 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 191,380.87 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 87/100 SOLES). f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 162,673.74 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 74/100 SOLES). g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 1% (por ciento) de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
2. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N�000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. REQIERASE a la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A., para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con REINTEGRAR la Tasa Judicial por Solicitud de Medida Cautelar, teniendo en cuenta el valor de la Tasación del Inmueble dado en garantía, en virtud de la Resolución Administrativa N�000001-2024-CE-PJ, bajo apercibimiento de MULTA en caso de incumplimiento.
5. NOTIFÍQUESE.