jueves, 29 de agosto de 2024

Remaju Casa en Venta BBVA en La Libertad Trujillo Precio Base $ 333522 🏡

El Bien, Lote de Terreno urbano con Servicios de Agua Potable, Desag�e, Alumbrado P�blico, Pistas y Veredas de Concreto, Edificio Dedicado a Tasación: $ 500,283.00. Precio Base: $ 333,522.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,000.57. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 50,028.30.. Distrito Judicial: LA L… remateCasas
El Bien, Lote de Terreno urbano con Servicios de Agua Potable, Desag�e, Alumbrado P�blico, Pistas y Veredas de Concreto, Edificio Dedicado a
Tasación: $ 500,283.00. Precio Base: $ 333,522.00. Incremento entre ofertas: $ 1,000.57. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 50,028.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03114315 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Francisco Solano 575, 577, 579, Segunda Etapa, Urb. San Andres Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2024 07/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 02849-2018-0-1601-JR-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GABRIEL ERNESTO OTINIANO CAMPOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 02/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 27/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15389
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SERVICIOS DE TRANSPORTES MINA SAC SUCESOR PROCESAL,
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Trujillo, dos de agosto Del año dos mil veinticuatro-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con dos escritos que anteceden: AGRÉGUESE a los autos, Y, CONSIDERADO:
Convocatoria a Remate Electrónico Judicial PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
SEGUNDO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Apelación contra la resolución número TREINTA Y NUEVE CUARTO: Mediante escrito N� 38415-2024 de fecha 15 de julio del 2024 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución numero TREINTA Y NUEVE de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro que resuelve: �DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Mónica Roxana Vargas Quiroz mediante escrito N� 5317-2024 de fecha 26 de enero del 2024�.
QUINTO: El escrito de apelación debe cumplir con las exigencias de forma y reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia que prescriben los artículos 366, 367, 371 y 376 del Código Procesal Civil; la cual se aplica supletoriamente.
SEXTO: Que, del escrito que contiene el indicado recurso, se advierte que el ejecutado, deberá de Reintegrar su tasa judicial por apelación de auto de acuerdo al monto aprobado mediante resolución número DIECISIETE de fecha 01 de septiembre del 2022 esto es S/. 1�272,437.99 soles, conforme a la resolución administrativa N� 01-2024-CE-PJ; por lo que, se deberá conceder un plazo prudencial a fin de que subsane la omisión advertida.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado, ubicado en la CALLE FRANCISCO SOLANO 575, 577, 579, SEGUNDA ETAPA, URB. SAN ANDRES, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 03114315 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, con un área de 240.00 M2.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: El bien, lote de terreno urbano con servicios de agua potable, desag�e, alumbrado público, pistas y veredas de concreto, edificio dedicado a vivienda que esta constituido de semisótano, primer piso, segundo piso y tercer piso; el área del terreno es de 240.00 m2. b. TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de US$ 500,283.00 DOLARES AMERICANOS. c. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento D00006; Hipoteca. - a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de $ 466,517.86. � Asiento D00007; Medida cautelar de embargo. - a favor de CONSTRUCTORA ICCONS SRL, hasta por la suma de S/. 107,810.00. � Asiento D00008; Cesión de garantía hipotecaria. - a favor de SERVICIOS DE TRANSPORTES MINA SAC. � Asiento D00009; Medida cautelar de embargo Exp. 2353-2022-99, hasta por la suma de $ 80,000.00. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 333,522.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 283,493.70 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 DOLARES) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 240,969.64 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 64/100 DOLARES AMERICANOS) g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. i. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. j. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada MONICA VARGAZ QUIROZ, OTORGANDOSELE el plazo de UN DIA HABIL para que subsane la omisión advertida bajo apercibimiento de rechazar su escrito de apelación. 4. NOTIFIQUESE