Tasación: $ 27,414.33. Precio Base: $ 18,276.22. Incremento entre ofertas: $ 54.83. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,741.43.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: LA CRUZ.
Partida Registral: P15287799 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Centro Poblado la Cruz, Mz. 63 Sub Lote 2-a del Distrito la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15361
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA,RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO Tumbes, seis de junio Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: con el estado del proceso, puestos los autos en despacho para fijar los conceptos del remate público a través del REM@JU, TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido la demandante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731� del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 � Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (�). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30339 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en la Centro Poblado La Cruz, Mz. 63 Sub Lote 2-A del distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N� P15287799 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� I � Sede Piura- Oficina Registral de Piura. b) CERTIFICADO DE CARGAS Y .