domingo, 25 de agosto de 2024

Remate Judicial Banco de Estacionamiento en Ate Lima Precio Base $ 50153 🏡

ESTACIONAMIENTO N� 02 €� Primer Piso, Constituido Sobre el Lote N� 21 de la Mz. F, con Frente a la Calle Atenea, Urbanizaci�n Olimpo, Iv Etapa Tasación: $ 75,230.00. Precio Base: $ 50,153.33 . Incremento entre ofertas: $ 150.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,523.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE… remateCasas
ESTACIONAMIENTO N� 02 €� Primer Piso, Constituido Sobre el Lote N� 21 de la Mz. F, con Frente a la Calle Atenea, Urbanizaci�n Olimpo, Iv Etapa
Tasación: $ 75,230.00. Precio Base: $ 50,153.33. Incremento entre ofertas: $ 150.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,523.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12022973 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 02 €� Primer Piso, Constituido Sobre el Lote N� 21 de la Mz. F, con Frente a la Calle Atenea, Urbanizaci�n Olimpo, Iv Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2024 02/09/2024
Validación de Inscripción03/09/2024 05/09/2024
Presentación de Ofertas06/09/2024 07/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 02307-2016-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23 Y 25. Fecha Resolución: 03/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.754 a la fecha 22/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15337
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIBANK PERU SAA,
RAZON SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que desde el 10 de enero del año en curso, la suscrita asume la secretaría de la anterior Especialista Legal Diego Reyes Ramos. Es todo los que informo a usted para los fines pertinentes.

Resolución N�23 Miraflores, 3 de marzo del 2023.
Vista la razón que antecede, en la fecha culminada las vacaciones judiciales de ley, téngase presente. Estando en la fecha y con el escrito N� 246600-22, al principal y su otrosí: Autos y Vistos:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 10 se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria. Consentido la misma mediante resolución 11 de autos.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución 22 se aprueba el informe pericial de tasación emitido por los peritos judiciales nombrados en autos, encontrándose debidamente notificado a las partes procesales, conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en autos, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE-.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
i. Inmueble, ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 03 - Cuarto Piso ubicado frente a la Calle Atenea, Mz F Lote N� 21, Urbanización Olimpo - IV Etapa, Distrito de Ate, provincia y departamento de c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Lima, e inscrito en la Partida Registral N� 12022976, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Inscrito en la partida N� 12022976, del Registro de propiedad inmueble de Lima.
CARGA Y GRAVÁMENES:
ii. HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK hasta por la suma de $ 324,455.66, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00008, fecha 21 de enero del 2015.
iii. EMBARGO: Mediante resolución N� 1de fecha 31/10/16, expedida por el Juez del 9� Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente 5484-16-88 se ha dispuesto trabar hasta por la suma de S/. 70,000.00, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00009, fecha 12 de abril del 2017.
VALOR DE TASACIÓN:
iv. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$. 165,515.00
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


v. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$. 110,343.33.
vi. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$. 93,791.83.
vii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$. 79,723.06.
b. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
i. Inmueble, ubicado en Estacionamiento N� 02 � Primer Piso, constituido sobre el Lote N� 21 de la Mz. F, con frente a la Calle Atenea, Urbanización Olimpo, IV Etapa, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Inscrito en la partida N� 12022973, del Registro de propiedad inmueble de Lima.
CARGA Y GRAVÁMENES:
i. HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK hasta por la suma de $ 324,455.66, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00006, fecha 21 de enero del 2015.
ii. EMBARGO: Mediante resolución N� 1de fecha 31/10/16, expedida por el Juez del 9� Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente 5484-16-88 se ha dispuesto trabar hasta por la suma de S/. 17,830.13, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00007, fecha 12 de abril del 2017.
VALOR DE TASACIÓN:
iii. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$. 75,230.00.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


iv. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$. 50,153.33
v. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$. 42,630.33
vi. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$. 36,235.78.
c. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU: Encargada de actos externos o quien haga sus veces, en forma oportuna.
5. Oficiar al 9� Juzgado de Comercial, a fin de tomar conocimiento de la presente resolución. CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
6. Reasumiendo funciones el magistrado titular luego de la culminación de la promoción dispuesta por el superior, notifíquese con las formalidades de ley.

11� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02307-2016-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN TERCERO : CAVERO ARZUBIALDE, JACOBO PERITO PFLUCKER LARREA, MARIA DEL ROSARIO PERITO TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución N� 25 Lima, 20 de setiembre del 2023.-
DADO CUENTA: Proveyendo el escrito N� 45089-2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU SAA y estando a lo solicitado: Al Principal: A los autos el arancel judicial que se adjunta y respecto a la OPOSICION contra la resolución N� 23 su fecha 03 de marzo d el 2023: CORRASE TRASLADO al demandante a fin de que absuelva lo concerniente y al otrosí: Revisados los autos es de advertirse que al momento de expedirse la resolución N� 23 su fecha 03 de m arzo del 2023 se ha consignado por error mecanógrafo en el extremo de �CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

item ii HIPOTECA: a favor de SCOTIABANK� cuando lo correcto es �CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

item ii HIPOTECA: a favor de SCOTIABANK PERU SAA�; y, en aplicación del artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRIJASE en el extremo �CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

item ii HIPOTECA: a favor de SCOTIABANK PERU SAA�, siendo esta resolución parte integrante de la resolución antes referida y al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente, notificándose.-