Tasación: S/. 949,038.60. Precio Base: S/. 632,692.40. Incremento entre ofertas: S/. 1,898.08. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 94,903.86.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03170054 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: � Tipo: Inmueble � Ubicaci�n: Urbanizaci�n Ciudad de Dios, Mz 31, Lote 13, Zona A, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N� P03170054 del Registro de Predios de los Registros P�blicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15338
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : INVERSIONES NUEVOS HORIZONTES COMERCIALES SAC,RAZON SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a Ud., Informar a la fecha que se procede a dar cuenta del ESCRITO N� 4825-2024, en su integridad. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
San Juan de Miraflores, 02 de Agosto del 2024.
RESOLUCIÓN NUMERO: CUARENTA Y SEIS San Juan de Miraflores, Dos de Agosto Del dos mil Veinticuatro. -
DANDO CUENTA: Con la razón que antecede, téngase presente y Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso; y Al ingreso N� 4825-2024, presentado por el Demandante INVERSIONES NUEVOS HORIZONTES COMERCIALES S.A.C, a lo expuesto, quien reitera la solicitud de inicio de remate, quien adjunta gravamen de la Medida Cautelar ordenado por esta judicatura en el incidente cautelar hasta el monto de S/ 97,500.00 Soles, sobre el Inmueble Materia del Litis inscrito en Partida Registral N� P03170054 y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N�30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N� 42 de fecha 22.05.2024, se aprobó el dictamen pericial de tasación de fecha 05.06.2023 obrante a fojas 827/836, y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N�30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, reglamento de la ley N�30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA UTILIZANDO EL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES REM@JU, aplicando las disposiciones correspondientes.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: URBANIZACIÓN CIUDAD DE DIOS, MZ 31, LOTE 13, ZONA A, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. � Ficha Registral : Partida Registral N� P03170054 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/ 97,500.00 Soles. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, registrada en el Asiento N� 00015 de la partida registral N� P03170054 del registro de predios de Lima, Hipoteca constituida a favor de PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A, hasta por la suma de S/ 232,500.00 Soles, extendida por el Notario de Lima, Dr. Jaime G. Tuccio Valverde y aclarado mediante escritura pública de fecha 28.01.2015, por el mismo notario. 4.2 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrada en el Asiento N�00016 de la Partida Registral N� P03170054 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por este Juzgado Especializado en lo Civil de San Juan de Miraflores, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el presente Expediente N� 00283-2016-33-3002-JR-CI-01, Hasta por el monto de S/ 97,500.00 Soles. (embargo objeto de ejecución de este proceso). 4.3 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, registrada en el Asiento N�00018 de la Partida Registral N� P03170054 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por el Juzgado del 8vo Juzgado Civil Comercial de Lima, sobre medida cautelar fuera de proceso en el Expediente N� 13350-2019-35-1817-JR-CO-08, Hasta por el monto de S/ 80,000.00 Soles, a favor de Banco de Pichincha. 4.4 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, registrada en el Asiento N�00019 de la Partida Registral N� P03170054 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por el Juzgado del 6� Juzgado Civil Comercial de Lima, sobre medida cautelar fuera de proceso en el Expediente N� 18441-2019-43-1817-JR-CO-06, Hasta por el monto de S/ 150,000.00 Soles, a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: $ 256,494.92 Dólares Americanos, ( DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS), que en MONEDA NACIONAL asciende a S/ 949,038.60 Soles.( NOVESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON 60/100 SOLES.); conforme al tipo de cambio vigente actualizado a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 1 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 SOLES (S/ 632,692.40 SOLES). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 10. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Estando los presentes autos en Ejecución, AGRÉGANDOSE, el Cautelar al principal, prosiguiendo la causa conforme corresponde, NOTIFIQUESE. -1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio venta 3.7 soles.