Tasación: $ 338,774.40. Precio Base: $ 225,849.60. Incremento entre ofertas: $ 677.55. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 33,877.44.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03106112 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Nicaragua N� 122 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15325
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO En Trujillo, a los nueve días del mes de abril Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 27 de marzo del 2024, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la calle Nicaragua N� 122, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscritas en la Partida Electrónica N� 03106112 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Trujillo, a efectos de responder por la obligación de SS/. 30,888.66 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES), S/. 24,511.31 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 31/100 SOLES), S/. 30,793.45 (TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 45/100 SOLES), S/. 30,936.33 (TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 33/100 SOLES), S/. 30,876.75 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 SOLES) y S/. 24,511.31 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE CON 31/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos procesales, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US$ 349,670.40 (trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta con 40/100 dólares americanos). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Nicaragua N� 122, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscritas en la Partida Electrónica N� 03106112 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00004; Hipoteca.- a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 349,670.40 (trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta con 40/100 dólares americanos). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 338,774.40, (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 225,849.60 ( DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 191,972.16 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 163,176.33 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos y la fotografía actualizada del inmueble. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.