Tasación: $ 709,600.00. Precio Base: $ 473,066.67. Incremento entre ofertas: $ 1,419.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 70,960.00.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11002870 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 1,2 y 3 Zona Industrial Municipal N� 05, Distrito de Sullana Sullana Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15326
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 11 Piura, 25 de noviembre Del 2023.
AUTOS, VISTOS: con los escritos N�23117-2022, N�22014-2022, N�12910-2022. Agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Oficio N�1284-2022- SSCP-CSJP/PJ la Segunda Sala Civil de Piura, remite Auto de Vista de fecha 28 de septiembre del 2022 que resuelve CONFIRMAR en parte el Auto contenido en la Resolución N� 07 de fecha 18 de enero de 2021, de folios 98 a 99, en el extremo que resuelve: ORDENAR que dentro del TERCER día de notificada la ejecutada empresa ESTACION DE SERVICIOS CIENEGUILLO SRL. CUMPLA con pagar a la ejecutante, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, en caso de incumplimiento; y REVOCA el Auto contenido en la Resolución N� 07 de fecha 18 de enero de 2021, de folios 98 a 99, en el extremo que resuelve ORDENAR a la parte ejecutada CUMPLA con pagar a la ejecutante la suma de 5/ 371.744.69 (TRESCIENTOS SETENTA V UN MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO y 69/100 SOLES) y REFORMANDOLO se resuelve: ORDENAR a la parte ejecutada CUMPLA con pagar a la ejecutante la suma de S/. 493,026.61 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTISEIS Y 61/100 SOLES), debiendo tener en cuenta el fundamento decimo del Auto de Vista.
SEGUNDO: En tal sentido, habiéndose ejecutoriado la resolución N� 07 de fecha 18 de enero del 2021, y no habiendo cumplido la demandada, con cancelar la acreencia en la suma ordenada por el superior, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, y ordenar se remate el bien dado en garantía.
TERCERO: Así tenemos, conforme a lo dispuesto en la Ley N� 30229, D.S. N� 003-2015-JUS y demás normas pertinentes, actualmente se encuentra autorizado el remate electrónico en el Distrito Judicial de Piura, se deberá aplicar a los nuevos remates como es el caso de autos y mantener el remate presencial vía Martillero Público en aquellos casos en los que se ha designado Martillero Público, a efectos de no afectar su derecho al trabajo y las diligencias previas que se han realizado.
CUARTO; Al respecto, la Ley N� 30229 � Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, en su artículo 3� establece: �(�) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional�.
QUINTO: Así también mediante Resolución Administrativa N� 000458-2021-P-CSJPI-PJ., de fecha 21 de abril de 2021, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia Dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Piura a partir del 22 de abril de 2021, disponiéndose además que los órganos SEDE CENTRAL, Juez:GARCIA CORDOVA JENSEN FRANCISCO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 29/11/2023 10:23:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL, Secretario:MELENDEZ MIRANDA CAROLINA FIORELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 29/11/2023 10:55:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil de Piura, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU.
SEXTO; El artículo III del Título Preliminar del Código Civil denominado Aplicación de la Ley en el Tiempo señala: �La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú�.
SETIMO; Estando a las consideraciones antes expuestas, advirtiéndose que con fecha 22 de abril del año 2022 se autorizó en este Distrito Judicial el uso del aplicativo denominado REM@JU, siendo que a partir de dicha fecha todos los remates judiciales como consecuencia de los procesos de Ejecución de Garantías se realizarán en dicha modalidad, se deberá proceder a emitir la resolución que ordena el remate judicial electrónico, debiendo previamente la demandante cumplir con adjuntar al proceso la partida registral y fotografías actualizadas de los bienes inmuebles objeto de remate. OCTAVO; Que, estando a la revisión de autos, mediante escrito N� 2271-2022 de fecha 09 de febrero del 2022 obrante a folios 258 a 261 la entidad ejecutante adjunta ficha literal actualizada y fotografía del inmueble a rematar, corresponde emitir la resolución que ordena en el presente proceso de ejecución de garantías el Remate Judicial Electrónico (REM@JU).
NOVENO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
DECIMO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 50� del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
1.1. DESCRIPCION: lote 1,2 y 3 Zona Industrial Municipal N� 05, distrito de Sullana Sullana Distrito, Provincia y Departamento de Piura, inscrita en la Partida Electrónica N�11002870 del registro de Predios de la Zona Registral N� I Sede Sullana � oficina Registral Piura.
- Área del terreno : 360 m2. (100%)
- Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de las acciones y derechos
- Tipo de inmueble : terreno industrial cercado 2.1.1 CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Asiento D0003: HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO SCOTIABANK PERU hasta por la suma de $/.385,000.00 DOLARES AMERICANOS, según escritura pública N� 2374 de fecha 08 de septiembre del 2014, otorgada ante Notaria Pública de Piura, Juan Quinde Razuri.
2.1.2 .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 709,600.00 (SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).2.1.3 CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.1.4 PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 473,066.67 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 402,106.67 (CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 341,790.67 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). - OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
4. FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Notifíquese conforme a ley.- Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.-
5� JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura EXPEDIENTE : 00575-2017-0-2001-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREYRA MANRIQUE JOSE LUIS ESPECIALISTA : MELENDEZ MIRANDA CAROLINA FIORELLA (EJECUCION)