Tasación: $ 235,345.00. Precio Base: $ 156,896.67. Incremento entre ofertas: $ 470.69. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,534.50.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11020078 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Mz. Q, Sub Lote 15c, Urb. Semi Rustica el Bosque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/08/2024 | 31/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15304
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO ONCE Trujillo, treinta y uno de mayo Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 2 de mayo del 2024, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha veintisiete de junio del dos mil veintitrés, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: 1) inmueble ubicado en: la Mz. Q, Sub Lote 15C, Urb. Semi Rustica El Bosque, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N� 11020078 del Registro de Propiedad Inmueble N� V-Sede Trujillo; y, 2) inmueble ubicado en la calle 28, Mz. Q, Sub Lote 15A, Urb. Semi Rustica El Bosque, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N� 03016153 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 305,908.67 (trescientos cinco mil novecientos ocho con 67/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 305,908.67 (trescientos cinco mil novecientos ocho con 67/100 soles).
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en: la Mz. Q, Sub Lote 15C, Urb. Semi Rustica El Bosque, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N� 11020078 del Registro de Propiedad Inmueble N� V-Sede Trujillo.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 818,000.00 (ochocientos dieciocho mil con 00/100 soles). ii. Asiento D00003; Embargo.- a favor de BANCO DE CREDITO DEL hasta por la suma de S/ 370,000.00 (trescientos setenta mil con 00/100 soles). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 235,345.00, (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 156,896.66 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 133,362.16 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 113,357.83 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS).
g. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle 28, Mz. Q, Sub Lote 15A, Urb. Semi Rustica El Bosque, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N� 03016153 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo.
h. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00002; Embargo.- a favor de BENITO ALFARO VILCHEZ, hasta por la suma de US $ 8,500.00(ocho mil quinientos con 00/100 dólares americanos). ii. Asiento D00003; Embargo.- a favor de SEGUNDO ERNESTO HUARAZ ALVARO hasta por la suma de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). iii. Asiento D00004; Embargo.- a favor de BETY CARIDAD DAVILA CAMPO hasta por la suma de US$ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 dólares americanos iv. Asiento D00005; Embargo.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por la suma de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles). v. Asiento D00006; Embargo.- a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 soles).
i. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 103,200.17 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 68,800.11 (SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 11/100 DOLARES AMERICANOS. k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 58,480.09 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 49,708.07 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS).
m. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. n. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar DOS ARANCELES JUDICIALES POR CADA INMUEBLE para la Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018- CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 .
1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. o. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
5. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el REINTEGRO del arancel judicial por remate electrónico en la suma de S/1,545.00, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA URP.
6. Asimismo, CUMPLA con adjuntar las fotografías actualizadas de los inmuebles a rematar.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.