Tasación: $ 149,843.72. Precio Base: $ 99,895.81. Incremento entre ofertas: $ 299.69. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,984.37.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: URUBAMBA. Distrito: YUCAY.
Partida Registral: 02050760 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Denominado Accopata del Distrito de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/08/2024 | 31/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15303
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SALIZAR SAICO, GERMAN HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIOAUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 199 Cusco, veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro.
VISTA.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Terreno denominado Accopata del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 02050760 del Registro de predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00003 ASIENTO 03.- HIPOTECA.- Don Aurelio Hernández Alarcón y Doña Carmen Luisa Hernández Alarcón con datos personales que ya constan en Registros, constituyen primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- materia de la partida a favor del Banco Wiese Sucursal Cusco, debidamente representada por do Jorge Carlos Gonzales Swayne y Doña Ursula Patricia Delgado Soto de Lazarte hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON 00/1100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 65,071.00), valorizándose el bien en el mismo monto. Así y mas ampliamente consta d ela Escritura Pública de fecha tres de los corrientes, extendida ante notario de Cusco, Ruffo H. Gaona C � PD: 08/02/99. ASIENTO 04.- EMBARGO.- La Jueza del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS asistida de la Secretaria Judicial, Maribel N. Ayala Santos, por Resolución N� 02 de fecha 13/03/2007 y su aclaración mediante Resolución N� 10 de fecha 16/10/2009, emitida en el Proceso Civil N� 2006-00729-71-100 l-JR-CI-4, ha dispuesto trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el 50 % de Derechos y Acciones correspondientes a CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON del inmueble materia de la presente partida registral hasta por la suma de US$. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así consta de las Resoluciones antes citadas. El parte judicial fue remitido por Oficio N� 238-2009/2006-729-71/-CSJC-CJCC-ACO, de fecha 30 de Marzo de 2009. ASIENTO 5.- AMPLIACION DE EMBARGO: La Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dr. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación de Secretario Judicial Arturo Cabrera Orne, mediante resolución N� 05 de fecha 05/07/2007, emitida dentro del Proceso Judicial N� 2006-00729 sobre Embargo en Forma de Inscripción sobre el 50 % de Derechos y acciones correspondientes a CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON del inmueble materia de la presente partida registral HA RESUELTO AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE ordenada mediante Resolución Número 02 de fecha 13/03/2007 y su aclaración de fecha16/10/2009 que corre inscrita en el Asiento 04 de la presente partida; en lo que respecta al monto, es decir U$S 10.000.00 (Diez Mil Dólares) más del monto ya inscrito en el asiento 04, siendo por tanto el monto total materia de embargo ascedente a la suma de U$ 25.000.00 (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ). Así y más ampliamente consta del parte judicial remitido a este Despacho mediante Oficio N� 575-2009/2006-729 CSJC- 4 o JCC- ACO de fecha 28/05/2009.- 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorización del 50% de los derechos y acciones del inmueble que obra en autos asciende a la suma de US$ 149,843.72 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 72/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en SOLES S/. 560,415.52 (QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 52/100 SOLES) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 99,895.82 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 84,914.45 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 72,177.29 (SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC