Tasación: $ 41,010.45. Precio Base: $ 27,340.30. Incremento entre ofertas: $ 82.02. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,101.05.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: 11006773 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. a Lote 06, Urbanizacion los Pinos, Disrito y Provincia de Chepen, Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/08/2024 | 31/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15309
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP en Lambayeque Chiclayo de Departamento Precio Base $ 26312
- REM@JU Departamento Banco en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 94637
- Remate Judicial BCP de Local en Miraflores Lima Precio Base $ 52095
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA 520Resolución Nro. VEINTITRÉS Trujillo, veinte de agosto del año judicial dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Conforme es de verse de autos, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el contenido de la resolución número DIECINUEVE, VEINTE y VEINTIUNO de fechas 03 de octubre del 2022, 31 de mayo del 2023 y 12 de agost5o del 2024, respectivamente, por la que, entre otros, se resolvió convocar a remate electrónico judicial en primera convocatoria el inmueble embargado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Al no haber sido objeto de observación las resoluciones diecinueve y veinte por la que se convocó a primer remate electrónico judicial el bien objeto de embargo, resolución aclarada por auto numero veinte; procede para los efectos de evitar perjuicios a las partes y además para los efectos de que se descargue correctamente al aplicativo REM@JU, corresponde unir en una sola resolución las signadas con el número DIECINUEVE y VEINTE, las que quedarán de la siguiente manera:
Estando a los considerandos expuestos, se resuelve:
A) UNIR LAS RESOLUCIONES 19 Y 20 EN UNA SOLA, LA QUE QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
7mo JUZGADO PAZ LETRADO EXPEDIENTE : 00741-2016-0-1601-JP-CI-07 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO ESPECIALISTA : CARMEN ROSA QUESQUEN RAMIREZ MARTILLERO : DIAZ DIAZ FRANY HEBER, MARTILLERO DESIGNADO PERITO : DE LA ROSA SILVA, JOSE FERNANDO ANICAMA GOMEZ, JOSE ENRIQUE TERCERO : SUNAT COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII, BANCO DE CREDITO DEL PERU, DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA 520
Resolución Nro. DIECINUEVE Trujillo, tres de octubre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente proceso y escrito presentado por la abogada del demandante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones, arancel judicial por solicitud de remate judicial y copia literal actualizada del bien objeto de embargo que antecede; AGREGUESE a los autos; proveyendo: TENGASE cumplido lo ordenado por resolución número diecinueve, y estando al estado del proceso: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativo N� 15-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero del 2020, se aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ-�Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�; y el procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. SEGUNDO.- Mediante Resolución Administrativa N� 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado �Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria�, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. TERCERO.- Mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, CUARTO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. QUINTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. SEPTIMO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. OCTAVO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. NOVENO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada SHIRLEY DARLENY GALVEZ ORTIZ, ubicado en MZ. A LOTE 06, URBANIZACION LOS PINOS, DISRITO Y PROVINCIA DE CHEPEN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N� 11006773 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� 11006773 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: � HIPOTECA otorgada mediante Escritura Pública N� 5888, de fecha 30/09/2011, ante la Notaria Marco Antonio Corcuera García, en la ciudad de Trujillo, hasta por la suma de S/. 100,087.00 soles, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrito el 24/11/2011. � EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003, a mérito de la Resolución Coactiva N� 118-2012-02, de fecha 18/07/2012, hasta la suma de S/. 17,000.00 soles, a favor de SUNAT, inscrito el 07 de agosto del 2012. � EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00004, a mérito de la Resolución N� 01, de fecha 05/02/2013, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén, con motivo del Expediente N� 00029-2013-74, hasta por la suma de S/.16,192.67 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., inscrito con fecha 08/03/2013. � EMBARGO SOBRE ACCIONES Y DERECHOS (50%) INSCRITO EN EL ASIENTO D00005, a mérito de la Resolución Coactiva N� 000-2013-002, expedida por el Ejecutor Coactivo Centralizada de la SUNAT, hasta por la suma de S/.2,042.00 soles, a favor de la SUNAT; inscrito con fecha 19/06/2013. � EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00006, a mérito de la Resolución N� 01, de fecha 14/03/2016, expedida por el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con motivo del Expediente N� 00741- 2016-3, hasta por la suma de S/.15,000.00 soles, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA 520; inscrito con fecha 18/04/2016. 4) MONTO DE LA TASACIÓN: A mérito de la resolución número ONCE, de fecha 17 de setiembre del 2018, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de US$. 41,010.45 (CUARENTIUN MIL DIEZ CON 45/100 DOLARES AMERICANOS). 5) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: � BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, US$. 27,333.63 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTITRES CON 63/100 DOLARES AMERICANOS). � BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. � BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 6) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 7) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, conforme lo previsto por el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N� 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico conforme lo dispone la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ, de fecha 08 de agosto del 2018. 8) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; y siendo que en el presente caso el inmueble se encuentra en el Distrito de Chepén, requiérase a la parte demandante para que brinde las facilidades para el traslado del personal jurisdiccional a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado. 9) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente. HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. NOTIFIQUESE conforme a ley.-B) CUMPLASE con lo ordenado en la parte resolutiva de la resolución número VEINTIUNO. C) NOTIFÍQUESE la presente resolución donde corresponda.
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial � SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS.- (�) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.