Tasación: $ 52,429.86. Precio Base: $ 34,953.24. Incremento entre ofertas: $ 104.86. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,242.99.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11268885 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: U-5, Ubicada En el 4to Piso, del Edificio Multifamiliar Ubicado En la Mz. 45, Lt. 15-b, Urb. la Rinconada Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/08/2024 | 31/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15308
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y TRES Trujillo, tres de abril Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 21 de noviembre del 2023, de folios 484 a 497, corregido mediante escrito de fecha 27 de diciembre del 2023 de folios 525 a 538, los peritos judiciales César Augusto Núñez Tejada y Edgar Jesús Aguirre Avalos, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número Treinta, de fecha 4 de diciembre del 2023, de folios 498, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 499.
1.3. Mediante escrito de fecha 11 de diciembre del 2023, de folios 519 a 521 el la parte ejecutante, observa la pericia judicial, la misma que fue absuelta por los peritos judiciales por lo que corresponde pronunciarse al respecto, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.4. La Tasación es �(�) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada�. 2
1.5. La Tasación puede ser de dos tipos: 1�) Reglamentaria, �(�) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente� 3 ; y, 2�) Comercial, �(�) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados�. 4
1.6. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: �(�) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión�. STC EXP. N� 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1.7. La revisión de la pericia judicial de fecha 28 de mayo de 2018, de folios 526 a 534, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.7.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1�) la Memoria Descriptiva; 2�) la Tasación, denominada �Valorización Comercial�, conteniendo el valor del terreno (US$ 18,837.64), el valor de las edificaciones más el área común (US$ 33,592.22) y el valor total del predio (US$ 52,429.86), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3�) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial.
1.7.2. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, correspondiendo precisar solo respecto a la observación realizada por la parte ejecutante estaba referido al nombre correcto de la propietaria del inmueble siendo doña Miriam Diana Melchor Córdova por lo que queda subsanada la omisión y motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de 12 de marzo del 2024, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que la ejecutada no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil veinte, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (�) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (�) 6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. CUARTO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) de fecha 28 de mayo de 2018, de folios 526 a 534; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble identificado como U-5, ubicada en el 4 to piso, del edificio multifamiliar ubicado en la Mz. 45, Lt. 15-B, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11268885 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, en la suma de US$ 52,429.86 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS)
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: identificado como U-5, ubicada en el 4 to piso, del edificio multifamiliar ubicado en la Mz. 45, Lt. 15-B, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11268885 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 261,919.05 (doscientos sesenta y un mil novecientos diecinueve con 05/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 193,962.58 (ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y dos con 58/100 soles). 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Mz. 45, Lt. 15-B, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11268885 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 193,962.58 (ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y dos con 58/100 soles). ii. Asiento D00003; Cesión de Hipoteca.- a favor de JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/ 193,962.58 (ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y dos con 58/100 soles) de la hipoteca inscrita en el asiento D00002. c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 52,429.86, (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 34,953.24 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 29,710.25 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 25,253.71 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. Al primer otrosí: téngase por DELEGADAS las facultades de representación a favor de la letrada que autoriza el presente escrito.
7. SE PRECISA que la parte ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por remate judicial, los aranceles judiciales por publicación de edictos, la fotografía del inmueble a rematar y el arancel judicial por exhorto.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.