lunes, 26 de agosto de 2024

Remate Judicial de Departamento en San Miguel Lima Precio Base S/ 182626 🏡

Inmueble inscrito en la Partida Electr�nica Partida N� 41141425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N�mero Ix-sede Lima Tasación: S/. 273,940.00. Precio Base: S/. 182,626.67 . Incremento entre ofertas: S/. 547.88. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,394.00.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble inscrito en la Partida Electr�nica Partida N� 41141425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N�mero Ix-sede Lima
Tasación: S/. 273,940.00. Precio Base: S/. 182,626.67. Incremento entre ofertas: S/. 547.88. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,394.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41141425 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 202, Segunda Planta, Ubicado En Jir Ón Prolongaci�n Cuzco N� 190, Distrito San Miguel, Pro Vincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2024 31/08/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 10748-2019-0-1801-JR-CI-27. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 27° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ ROJAS, MARCIAL. Especialista: VASQUEZ MINAYA YOLER ANIBAL. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 22. Fecha Resolución: 30/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15307
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : GUEVARA CARRANZA, HILDA FLOR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS San Isidro, treinta de enero del dos mil veinticuatro. - Dando cuenta al escrito con número de ingreso 118989-2023, ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica, según se advierte del Sistema Integrado Judicial (SIJ), presentado por la parte actora: con el arancel judicial por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación que adjunta, téngase por cumplido con lo dispuesto por resolución número veintiuno de autos. En consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13 � del Reglamento de la citada Ley. El artículo 13 de dicho cuerpo normativo, dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCIÓN: Departamento N� 202, Segunda Planta, Ubicado en Jir ón Prolongación Cuzco N� 190, distrito San Miguel, pro vincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N� 411 41425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número IX-Sede Lima
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
� En el Asiento D3 de la partida N� 41141425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número IX- Sede Lima, se ha inscrito la carga a favor del Estado, en garantía del pago del impuesto a la Alcabala de la venta registrada en As.2C.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Inmueble inscrito en la partida electrónica partida N� 41141425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número IX-Sede Lima, asciende a la suma de S/. 273,940.00 (doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta con 00/100 soles), tasación aprobada por resolución número veintiuno del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.
� En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 182,626.66 (ciento ochentidos mil seiscientos veintiséis con 66/100 soles) � En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 155,232.66 (ciento cincuenticinco mil doscientos treintidos con 66/100 soles) � En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 131,947.76 (ciento treintiun mil novecientos cuarentisiete con 76/100 soles)
d. OBLAJE: El pago se realizará en el tipo de moneda en el que se realizó la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. CUMPLA el Especialista Legal de Actos Externos, Paul Cordero Salguero, del tercer piso de esta sede judicial, con el pegado de aviso de remate en la vitrina de esta sede jurisdiccional y en el inmueble materia de remate. Debiendo la parte interesada coordinar en el área respectiva. Notifíquese