Tasación: $ 113,052.00. Precio Base: $ 75,368.00. Incremento entre ofertas: $ 226.10. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,305.20.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03302104 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. B1, Lote 20, Unidad Inmobiliaria 1, Grupo Residencial 1, Sector Setimo, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/08/2024 | 11/08/2024 |
Validación de Inscripción | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/08/2024 | 16/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15045
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Miraflores, treinta de abril del Dos mil veinticuatro.- Dando cuenta al escrito que antecede; ATENDIENDO: Con lo expuesto y la copia literal completa y actualizada que se adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR, MZ. B1, LOTE 20, UNIDAD INMOBILIARIA 1, GRUPO RESIDENCIAL 1, SECTOR SETIMO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en el Código de Predios N� P03302104 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX - Sede Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00004 HIPOTECA constituida por MARLENY CARITA CONDORI hasta por la suma de US$. 108,164.00 dólares americanos a favor de CMAC PIURA S.A.C.
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL: � IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03302104 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX - Sede Lima: valorizado en la suma de US$. 113,052.00 dólares americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 75,368.00 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 64,062.80 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 54,453.38 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.