viernes, 2 de agosto de 2024

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Comas Lima Precio Base $ 109180 🏡

Calle 11 (actualmente Jr. las Azalias) Mz. R, Lote 3, Urbanizaci�n los Vi�edos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento Tasación: $ 163,770.00. Precio Base: $ 109,180.00 . Incremento entre ofertas: $ 327.54. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,377.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Calle 11 (actualmente Jr. las Azalias) Mz. R, Lote 3, Urbanizaci�n los Vi�edos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento
Tasación: $ 163,770.00. Precio Base: $ 109,180.00. Incremento entre ofertas: $ 327.54. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,377.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 11135407 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 11 (actualmente Jr. las Azalias, Mz. R, Lote 3, Urbanizaci�n Vi�edos de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/08/2024 11/08/2024
Validación de Inscripción12/08/2024 14/08/2024
Presentación de Ofertas15/08/2024 16/08/2024
Pago Saldo19/08/2024 21/08/2024
Validación del Saldo22/08/2024 26/08/2024
Expediente: 00678-2014-0-0901-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 6ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARRASCO HUACCHA JOSE ANDRES. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 26/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 31/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15046
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted, que; se da cuenta de DOS ESCRITOS DIGITALES ingresado por la Mesa de Partes Electrónica- MPE de fecha 27/03/2022; y SIN EXPEDIENTE FÍSICO, tomando la información que se requiere del Sistema Integrado Judicial � SIJ., (teniendo en cuenta que mi persona, realizara trabajo remoto, conforme al cuadro de personal comunicado por la administración de este módulo). Ello ante la suspensión de labores del Poder Judicial dispuesta por R.A. N� 025-2021-CE-PJ que rige desde el día 01/02/2021 al 14/02/2021, y prorroga el protocolo denominado medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial hasta el 28/02/2021, la misma que ha sido ampliada mediante R.A. N� 14-2021-CE-PJ que rige desde el día 15/02/2 021 hasta el 28/02/2021; esto debido a la pandemia de Coronavirus (COVID 19), que tuvo como política de Estado el aislamiento social de emergencia sanitaria.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Independencia, 26 de abril del 2022. Susy Emilia Canales Rosas Secretaria Judicial (ver firma electrónica)
RESOLUCION N�20 Independencia, 26 de abril del 2022.-
VISTA LA RAZÓN que antecede, téngase presente y se da cuenta vía trabajo remoto, en esta etapa de ejecución: Proveyéndose el ESCRITO DIGITAL, ingresado por la Mesa de Partes Electrónica- MPE del 27/03/2022, signado con el N� 11134-2022- presentado por la perito judicial Ana María Pella Castillo a lo expuesto: habiendo cumplido la recurrente con presentar nuevo recibo por honorarios profesionales por el monto de s/ 1,214.00 soles, dándose así por cumplido con lo ordenado en la resolución N� 19 del 18/02/2022.
Proveyendo el ESCRITO DIGITAL, ingresado por la Mesa de Partes Electrónica �MEP del 27/03/2022 presentado por el abogado defensor de CREDICORP Capital Sociedad Titulizadora en representación del Patrimonio en Fideicomiso- D.LEG. 861, Título XI Cusco 2018, Con los aranceles por concepto de remate y con las copias literales que se adjuntan; y estando a lo solicitado por el recurrente, y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que mediante el escrito que antecede el recurrente solicita se apruebe el informe pericial de autos, dado que no ha sido observada dentro del plazo de ley; que de la revisión de los actuados, se advierte que mediante escrito de fecha 19 de enero del 2022, los peritos designados en autos, presentaron el informe pericial, respecto de la valorización del bien inmueble ubicado en el Predio ubicado en la Calle 11 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO.- Que el referido informe pericial, mediante resolución número diecinueve de autos, se puso en conocimiento de las partes a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los cargos de notificación obrante a folios 206 a 209. TERCERO.- Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de arquitectura e ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo. CUARTO.- Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes usados en la construcción, detallando además la estructura, cimientos, sobrecimientos, vigas, columnas y techo; teniendo en cuenta además, la antig�edad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones (RNT); razones por las cuales corresponde su aprobación; de otro lado a su solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble por la parte ejecutante Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 1, Artículo 13� del Reglamento de la citada 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo Ley (D.S.003-2015 del15/07/15) 2 y RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ 3 de fecha 19 de febrero de 2021; por tal motivo: SE DISPONE:
? APROBAR el Informe Pericial de Tasación antes precisado, presentado con fecha 19 de enero del 2022, por la suma de US$ 163,770.00 Dólares Americanos. ? Convocar a remate Publico, el bien inmueble afectado
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en: en la Calle 11 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 1135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3.-CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

ASIENTO D00003. Se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esa partida que corresponde a Leoncio Arístides Rubio Castillo y Lourdes Violeta Pérez Parodi, hasta por la suma de s/ 130,000.00 soles. En los autos seguidos por el Banco de Crédito del Perú (cuyo cesionario es Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A), sobre Obligación de Dar suma de dinero (Exp. 00678-2014-14-0901-JR-CI-01). 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de en la suma de $ 163,770.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 109,180.00 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida menos el 15%, esto es, la suma de US$. 92,803.00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Códig o Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El p edido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar 3 RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir hoy, 19 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la Especialidad Civil-Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU. (�) 00/100 DOLARES AMERICANOS) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida menos el 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 78,882.55 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). 7.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.-FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo avivar@pj.gob.pe De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable, bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES la presente resolución a las partes procesales. -


6�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00678-2014-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : CANALES ROSAS, SUSY EMILIA PERITO : ANA MARIA PELLA CASTILLO, PECHE HORNA, ARTURO PELLA CASTILLO, ANA MARIA DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que en el presente proceso hay 01 escrito de fecha 07/06/2022, el mismo que no he dado cuenta oportunamente, debido a las recargadas labores del juzgado.
Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia, 20 de junio del 2022.
RESOLUCIÓN N� 24 Independencia, 20 de junio del 2022.
DADO CUENTA; Proveyendo el ESCRITO DIGITAL signado con el N� 26151-2022 del 07/06/2022 presentado por Patrimonio en Fideicomiso �D. Leg. 861, Título XI Cusco 2018 al Principal y Otrosí: en la que indica entre otras cosas, que se debe aclararse el nombre correcto del acreedor es: PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-D. LEG. 861- TÍTULO XI CUSCO 2018, a lo expuesto: Advirtiéndose de folios 97 a 101, CREDICORP Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicita la sucesión procesal a la titularizadora, en su calidad de fiduciario del Patrimonio Fideicometido, por lo que se expidió la resolución N� 13 del 15/02/2022 s e tiene por apersonada en calidad de cesionario del ejecutante Banco del Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., en tal sentido, SE DISPONE:
? QUE EL RECURRENTE precise la titularidad que menciona tener, ello en atención a lo antes expuesto.
De otro lado advirtiéndose que en efecto en la resolución N� 20 del 26/04/2022, se ha consignado en el primer considerando erróneamente la dirección del bien inmueble indicando (�) �predio ubicado en la calle 11 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización los Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima � CUANDO DEBIO SER �pedio ubicado en la calle 11 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz. R, lote 3, Urbanización los Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima �.
Asimismo en la parte resolutiva en el punto 2 DESCRIPCIÓN: se indica �inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 1135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, CUANDO DEBIO SER punto 2 DESCRIPCIÓN: �inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 11135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
En vía de corrección de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, (�) el juez puede, de oficio o pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�), por lo que SE DISPONE:
? CORREGIR EL PRIMER CONSIDERANDO de la resolución N� 20 del 26/04/2022, a fin de entenderse que lo consignado (�)�predio ubicado en la calle 11 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización los Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima� CUANDO DEBIO SER �predio ubicado en la calle 11 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz. R, lote 3, Urbanización los Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima �.
? CORREGIR el punto 2 DESCRIPCIÓN de la resolución N� 20 del 26/04/2022, donde se indica �inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 1135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, CUANDO DEBIO SER punto 2 DESCRIPCIÓN: �inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 11135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
? ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución N� 20.
? En tal sentido y dada la formalidad que debe contener el remate judicial ello para evitar su nulidad y conforme a lo previsto en el artículo 743 de la norma adjetiva, evidenciándose las omisiones que se corrigen en la presente resolución, este juzgado DISPONE suspender el remate n� 7637 del sistema, debiendo la secretaria a cargo materializar este mandato con conocimiento de las partes. Notificándose.-
6�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00678-2014-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : CANALES ROSAS SUSY EMILIA PERITO : PECHE HORNA, ARTURO ANA MARIA PELLA CASTILLO, PELLA CASTILLO, ANA MARIA RUBIO CASTILLO, LEONCIO ARISTIDES PEREZ PARODI, LOURDES VIOLETA DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISOD LEG861TITULO XI CUSCO 2018,
SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted que en el presente proceso hay 01 escrito pendiente de dar cuenta, no habiendo dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado. Cabe precisar que una vez por semana se programan entrega de pedidos (partes judiciales, endosos, exhortos, copias, remisión de expedientes a la notaria), asimismo tengo que formar cuadernos de apelación digital, no contando con apoyo de personal auxiliar.
Lo que informó a usted para los fines pertinentes. Independencia 20 de setiembre del 2023.
RESOLUCION N� 25 Independencia, 20 de setiembre del 2023.-
DADO CUENTA; Vista la razón que antecede téngase presente. Proveyendo el Escrito Digital N� 31751-2023 present ado por la defensa técnica del sucesor procesal del ejecutante del 08/06/2023 al Principal y Primer Otrosí: en la que cumpla con absolver lo requerido mediante resolución N� 24 del 20 de junio del 2022 y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que el ejecutante recurrente señala que mediante escrito del 22/10/2020 solicitó se le incorpore como sucesor procesal de la parte activa de éste proceso y se apersonó como CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A, en representación del �Patrimonio en Fideicomiso- D.Leg. 861, Título XI, Cusco 2018�, sin embargo al emitirse la resolución N� 13 del 15 de f ebrero del 2021, se dispone: El apersonamiento en calidad de cesionario del ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA S.A. SEGUNDO: En vía de corrección de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, (�) el juez puede, de oficio o pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�), por lo que SE DISPONE: CORREGIR la resolución N� 13 a fin de tener por APERSONADO en calidad de Cesionario del Ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A, en representación del �Patrimonio en Fideicomiso- D.Leg. 861, Título XI, Cusco 2018� y no como Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A. ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución N� 13.
Al Segundo Otrosí: CUMPLASE con inscribir la convocatoria a remate electrónico dispuesto por resolución N� 20 así como las resoluciones que aclaran la misma (resolución N� 24 y la presente re solución), una vez que la presente resolución sea notificada. EXHORTAR a la secretaria cursora cumpla con dar cuenta de los escritos dentro del plazo de ley. Notificándose.-
6�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00678-2014-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : CANALES ROSAS SUSY EMILIA PERITO : PECHE HORNA, ARTURO ANA MARIA PELLA CASTILLO, PELLA CASTILLO, ANA MARIA RUBIO CASTILLO, LEONCIO ARISTIDES PEREZ PARODI, LOURDES VIOLETA DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISOD LEG861TITULO XI CUSCO 2018,
SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted que en la resolución N� 25 del 20/09/02023 en la parte expositiva en el punto 1, se indica �(�) se dispone: El apersonamiento en calidad de cesionario del ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA S.A.� cuando debió ser El apersonamiento en calidad de Cesionario del Ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.�. Asimismo en la parte resolutiva se indica: �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A. debió ser: �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.�.
Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia 27 de noviembre del 2023.
RESOLUCIÓN N� 26 Independencia 27 de noviembre del 2023.-
DADO CUENTA; Vista la razón que antecede y advirtiéndose que tanto en la parte expositiva en el punto 1 así como en la Parte expositiva de la resolución N� 25 del 20/09/2023 se ha consignado el nombre del cesionario del ejecutante como Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A, debiendo SER CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. En vía de corrección de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, (�) el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución, por lo que SE DISPONE:
CORREGIR la resolución N� 25 del 20/09/2023 en el punto primero de la parte expositiva, a fin de tenerse como: �(�) El apersonamiento en calidad de Cesionario del Ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.�
CORREGIR la resolución N� 25 del 20/09/2023 de la parte resolutiva, a fin de tenerse como �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.�.
ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución N� 13 y 25. Notificándose.-

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6� JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00678-2014-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CARRASCO HUACCHA JOSE ANDRES ESPECIALISTA : CANALES ROSAS SUSY EMILIA PERITO : PECHE HORNA, ARTURO ANA MARIA PELLA CASTILLO, PELLA CASTILLO, ANA MARIA RUBIO CASTILLO, LEONCIO ARISTIDES PEREZ PARODI, LOURDES VIOLETA DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISOD LEG861TITULO XI CUSCO 2018,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE Independencia 10 de julio del 2024.-
DADO CUENTA; Proveyendo el Escrito Digital N� 25494-2024 presentado por la ejecutante del 18.04.2024 al Principal y Otrosí: en la que solicita se efectué la publicación del remate ordenado en autos en portal web del REM@JU y ATENDIENDO: PRIMERO. - Mediante resolución N� 20 del 26.04.2022, se convocó a remate electrónico judicial �REM@JU del inmueble sito en: la Calle 11 (actualmente Jr. Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, descritas en la Partida Electrónica N� 113 5407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO. - Mediante Escrito N� 26151-2022 presentado por la ejecutante del 07.06.2022 solicita la corrección de los errores en la descripción del inmueble a rematar, específicamente el número de partida, ya que en la resolución N� 20 se ha indica do como número de Partida 1135407, siendo lo correcto la Partida N� 11135407; en cuanto a la dirección la dirección correcta es �Jr. Azalias� y no Jr. Las �Azaleas�. TERCERO.- Por resolución N� 24 del 20.06.2022, se dispuso CORREGI R el primer considerando de la resolución N� 20 del 26.04.2022, a fin de entenderse: predio ubicado en la Calle 11 (actualmente Jr. Las Azalias), Mz. R, lote 3, Urbanización Los Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia 2
y Departamento de Lima; y CORREGIR el punto 2: Descripción de la resolución N� 20 del 26.04.2022 donde se indica descritas en l a Partida Electrónica N� 1135407 del Registro de Propiedad Inmueble, DEBIENDO ser descritas en la Partida Electrónica N� 11135407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. CUARTO. - El ejecutante mediante escrito N� 31751-2023 del 08.06.2023, solicita se aclare la resolución N� 13 del 15.02.2023, �el apersonamiento en calidad de cesionario del ejecutante Banco de Crédito del Perú a Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.�, DEBIENDO SER Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. en representación del Patrimonio en Fideicomiso �D.LEG. 861, Título XI Cusco 2018�, en mérito a ello se emite la resolución N� 25 del 20.09.2023, que dispone CORREGIR la resolución N� 13 a fin de tener por apersonado en calidad de Cesionario del Ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. en representación del �Patrimonio en Fideicomiso- D.Leg. 861, Título XI, Cusco 2018� y no como Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A. QUINTO.- Por resolución N� 26 del 27.11.2023 de oficio, se advierte que en la resolución N� 25 del 20.09.2023, en la parte expositiva en el punto 1, se indica �(�) se dispone: El apersonamiento en calidad de cesionario del ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL Sociedad Titularizadora S.A; DEBIENDO SER: El apersonamiento en calidad Cesionario del ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A�. Asimismo en la parte resolutiva se indica: �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titularizadora S.A, DEBIENDO SER �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.�, por lo que se dispone CORREGIR la resolución N� 25 del 20.09.2023 en el punto pri mero de la parte expositiva, a fin de tenerse como: �(�)El apersonamiento en calidad de Cesionario del Ejecutante Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.� y CORREGIR la resolución N� 25 del 20.09.2023 de la parte resolutiva, a fin de tenerse como �(�) y no como Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A.�. SEXTO. - Habiéndose dispuesto en la resolución N� 25 del 20.09.2023 se cumpla con inscribir la convocatoria a remate electrónico dispuesto por resolución N� 20, así como las resoluciones que aclaran la misma (resolución N� 24, 25 Y 26), las mismas que ya se encuentran notificadas; SE DISPONE: CUMPLA LA SECRETARIA 3
CURSORA CON INSCRIBIR la convocatoria a remate electrónico en la página web del REM@JU. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe. Notificándose. -
Documento firmado digitalmente José Andrés Carrasco Huaccha Juez del Sexto Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Lima Norte


6�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00678-2014-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CARRASCO HUACCHA JOSE ANDRES ESPECIALISTA : CANALES ROSAS SUSY EMILIA PERITO : PECHE HORNA, ARTURO ANA MARIA PELLA CASTILLO, PELLA CASTILLO, ANA MARIA RUBIO CASTILLO, LEONCIO ARISTIDES PEREZ PARODI, LOURDES VIOLETA DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISOD LEG861TITULO XI CUSCO 2018,
SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que iba a proceder a inscribir la convocatoria a remate electrónico en el REM@JU, sin embargo he advertido que si bien en la resolución N� 20 del 26.04.2022, en el primer considerando de dicha resolución, así como en el punto 2 Descripción: se indica el inmueble materia de remate como: Calle 11 (actualmente Las Azaleas) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y departamento de Lima, y habiendo advertido el ejecutante mediante escrito N� 26151-2022 que la dirección correcta es: Calle 11 (actualmente Jr. Las Azalias, Mz. R, Lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, no obstante por resolución N� 24 del 20.06.2022 se dispuso corregir el punto 2 DESCRIPIÓN de la resolución N� 20 del 26.04.2022, indicándose DEBIENDO SER � inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz. R, lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, CUANDO DEBIÓ SER inmueble sito en la Calle 11 y no Calle 1.
Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia 31 de julio del 2024.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Independencia 31 de julio del 2024.-
DADO CUENTA; Vista la razón que antecede téngase presente. Advirtiéndose que en la resolución 24 del 20.06.2022 se dispone corregir el punto 2 DESCRIPCIÓN de la resolución N� 20 del 26.0 4.2022, DEBIENDO SER punto 2 DESCRIPCIÓN: �inmueble sito en la Calle 1 (actualmente Jr. Las Azalias) Mz.R, Lote 3, Urbanización Viñedos de Carabayllo, I Etapa, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, siendo que por un error mecanográfico se consignó inmueble sito en la Calle 1 CUANDO DEBIO SER INMUEBLE SITO EN LA CALLE 11. En vía de corrección de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil (�) el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�), por lo que SE DISPONE:
CORREGIR la resolución N� 24 del 20.06.2022, a fin de CORREGIR el punto 2 DESCRIPCIÓN de la resolución N� 20 del 26.04.2022, DEBIENDO SER punto 2 DESCRIPCIÓN: �Inmueble sito en la Calle 11 y no Calle 1�.
ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución N� 24.
CUMPLA LA SECRETARIA cursora con inscribir la convocatoria a remate electrónico en la página web del REM@JU. Notificándose. -
Documento firmado digitalmente José Andrés Carrasco Huaccha Juez del Sexto Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Lima Norte