miércoles, 28 de agosto de 2024

Remate Judicial de Stand en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 23967 🏡

Modulo 36, Sector C, Pago el Palomar. Tasación: $ 35,950.86. Precio Base: $ 23,967.24 . Incremento entre ofertas: $ 71.90. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,595.09.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. Partida Registral:… remateCasas
Modulo 36, Sector C, Pago el Palomar.
Tasación: $ 35,950.86. Precio Base: $ 23,967.24. Incremento entre ofertas: $ 71.90. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,595.09.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11016561 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Modulo 36, Sector C, Pago el Palomar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/08/2024 05/09/2024
Validación de Inscripción06/09/2024 10/09/2024
Presentación de Ofertas11/09/2024 12/09/2024
Pago Saldo13/09/2024 17/09/2024
Validación del Saldo18/09/2024 20/09/2024
Expediente: 03385-2015-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 20/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.739 a la fecha 23/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15366
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro. : 35-2022
Arequipa, dos mil veintidós Abril veinte.-
DEJANDO CONSTANCIA DE LA EXCESIVA CARGA PROCESAL QUE ATIENDE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN.

- Asume competencia el señor Juez que suscribe por disposición superior.

- Al escrito Nro. 82134-2021. Promovido por la parte ejecutante. VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO.- Que, la resolución número 34-2021 de folios 373 ha sido notificada a las partes, conforme se verifica de los cargos de notificación de folios 374 y siguientes; siendo que no se ha interpuesto recurso impugnativo en contra de la misma, de conformidad al artículo 123 corresponde declarar consentida la resolución número 34-2021; sin perjuicio de ello, debe requerirse a la parte ejecutante, para que cumpla con presentar la partida registral del bien objeto de ejecución debidamente completa y actualizada, a fin de verificar si existe o no derechos inscritos a favor de terceros, para evitar nulidades posteriores; razones por lo que; SE RESUELVE: 1) DE OFICIO: Declarar consentida la Resolución numero 34-2021 de fecha 14 de setiembre del 2021 de folios 373; 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble situado en la avenida Los Incas, denominado sección Modulo 36, ubicado en el sector C, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 11016564 del registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa. 3) Se requiere a la parte ejecutante, cumpla con presentar la partida registral del bien objeto de ejecución debidamente completa y actualizada, a fin de verificar si existe o no derechos inscritos a favor de terceros, para evitar nulidades posteriores; 4) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 5) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que UNA VEZ QUEDE CONSENTIDA la presente sin necesidad de expedir auto que la declare consentida, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 6) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

- Al escrito Nro. 14736-2022. Presentado por la parte ejecutante. Estese a lo proveído en la presente.