Tasación: $ 243,698.80. Precio Base: $ 162,465.87. Incremento entre ofertas: $ 487.40. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,369.88.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: 04021863 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Pueblo Grande, Valle Chili, U.c. 00452 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/08/2024 | 05/09/2024 |
Validación de Inscripción | 06/09/2024 | 10/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/09/2024 | 12/09/2024 |
Pago Saldo | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Validación del Saldo | 18/09/2024 | 20/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15365
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : ALBERTO VICTOR Y BONIFACIO Y RENEE JUAN CAZORLA PEREZResolución Nro. : 46-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Junio veintiocho
Dado cuenta. Al escrito Nro. 41350 -2024. Presentado por la parte demandante, solicita conforme al estado del proceso remate electrónico- REMAJU. VISTOS: Los antecedentes del proceso, y arancel judicial por remate judicial de folios 420; y CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Sentencia de Vista N� 459-2019-2SC de fecha 13 de agosto del 2019 de folios 182 y siguientes que Resuelve: CONFIRMAR la sentencia N� 07-2019-1JC/CSJAR, de fecha ocho de enero del dos mil diecinueve, que obra de fojas ciento dieciséis al ciento veintiuno, que declarafundada la demanda interpuesta por Alberto Víctor Cazorla Pérez, Bonifacio Cazorla Pérez y Rene Juan Cazorla Prez, sobre división y partición, en contra de Ernesto Casiano Cazorla Pérez, Juan Cazorla Pérez, Emilia Rosario Begazo Palomino, Berly Enrique Cazorla Begazo, y Mario Alberto Cazorla Begazo; en consecuencia dispone la división y partición del inmueble ubicado en el sector Pueblo Grande, Valle Chili, U.C. 00452 del distrito de Cayma, provincia y departamento, inscrito en la partida registral 04021863 del Registro de Predios de la Zona registral XII- Sede Arequipa, con todo lo demás que la contiene. En los seguidos por Alberto Víctor Cazorla Pérez y otros, en contra de Ernesto Casiano Cazorla Pérezy otros, sobre división y partición.; y los devolvieron. 2.2. Que, mediante Resolución N� 41-2023, de fecha 23 de octubre del 2023, obrante a folios 402 al 404, que resuelve: Aprobar el Informe Pericial de tasación de fojas 385 a 392, presentado por los señores peritos judiciales Beatriz Zamalloa Torres y Pedro Reynaldo Arenas Quiroz; en el cual se CONCLUYE: A.- Que el valor comercial del inmueble ubicado en el Sector Pueblo Grande, Valle del Chili, U.C. 00452, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. 04021863 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS ($ 243 698.80 DOLARES AMERICANOS) y B.- Que el predio materia del presente informe pericial no cumple con la unidad agraria mínima, siendo imposible realizar la subdivisión y partición del referido inmueble. TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia de vista de folios 182 y siguientes y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juez garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución de sentencia de vista, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores. Se advierte que a folios 11 y siguientes obra la partida registral N� 04021863 del inmueble materia de ejecución, que data del 27 de noviembre del 2017; por consiguiente, las partes deben presentar dicha partida registral debidamente completa y actualizada para verificar si existe derechos inscritos a favor de terceros. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el sector Pueblo Grande, Valle Chili, U.C. 00452 del distrito de Cayma, provincia y departamento, inscrito en la partida registral 04021863 del Registro de Predios de la Zona registral XII- Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento C00003 de la partida registral N� 04021863, se verifica traslado de dominio por sucesión procesal intestada, los derechos que en este inmueble pertenece a Alberto Cazorla Morales, han pasado al dominio de sus herederos: su conyugue supérstite Emilia Rosario Begazo Palomino y sus hijos Berly Enrique Cazorla Begazo, Mario Alberto Cazorla Begazo, Ernesto Casiano Cazorla Pérez, Alberto Victor Cazorla Pérez, Bonifacio Cazorla Pérez, Juan Cazorla Pérez y Renee Juan Cazorla Pérez. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$ 243, 698.80 dólares americanos, conforme a lo ordenado por Resolución N� 41- 2023, obrante a folio 402 al 404. 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación de US$ 243 698.80 dólares americanos; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto judicial. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SE REQUIERE a las partes, CUMPLAN con presentar la partida registral N� 04021863 del inmueble materia de ejecución, debidamente completa y actualizada para verificar si existe derechos inscritos a favor de terceros, a fin de evitar nulidades posteriores. REGISTRESE y COMUNIQUESE.----