sábado, 17 de agosto de 2024

Rem@ju Local Banco en Venta en Los Olivos Lima Precio Base $ 822269 🏡

Se trata de un LOCAL Industrial Dedicado a la Ingenier�?a Mec�?nica. Tiene un �?rea de Material Noble de Cuatro Niveles y Azotea en la Parte Tasación: $ 1,233,404.60. Precio Base: $ 822,269.73 . Incremento entre ofertas: $ 2,466.81. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 123,340.46.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Se trata de un LOCAL Industrial Dedicado a la Ingenier�?a Mec�?nica. Tiene un �?rea de Material Noble de Cuatro Niveles y Azotea en la Parte
Tasación: $ 1,233,404.60. Precio Base: $ 822,269.73. Incremento entre ofertas: $ 2,466.81. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 123,340.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 11559124 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jir�n los Silicios, Manzana B, Sub Lote 04, Urbanizaci�n Industrial Infantas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/08/2024 25/08/2024
Validación de Inscripción26/08/2024 28/08/2024
Presentación de Ofertas29/08/2024 30/08/2024
Pago Saldo02/09/2024 04/09/2024
Validación del Saldo05/09/2024 09/09/2024
Expediente: 12669-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19 Y 20. Fecha Resolución: 05/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 14/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15249
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Miraflores, cinco de julio De dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito N� 145438-2024, que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal: téngase presente y estando a lo solicitado se advierte de la revisión de la resolución de autos que se ha omitido de agregar dos asientos en el punto 1.3. cargas y gravámenes; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución diecinueve que obra en autos, se ordena convocar a remate judicial electrónico la bien inmueble materia de ejecución, advirtiéndose que se omitió agregar dos asientos en el punto 1.3. cargas y gravámenes; SEGUNDO: Que, el Juez puede integrar una resolución de oficio o a pedido de parte, puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 172� del Código Procesal Civil; en consecuencia. SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución diecinueve de fecha cinco de abril del dos mil veinticuatro, ENTIENDASE agregar los siguientes asientos registrales:
A efectos de realizar la publicación del remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución. NOTIFICÁNDOSE.-

9�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12669-2019-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ PERITO : RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONSTANTE MALAGA FIORINI, HECTOR JOSE DEL AGUILA AGUILAR, ARMIRA DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Miraflores, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número dieciséis, su fecha cuatro de marzo del dos mil veinte, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 1�233,404.60 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificación electrónica; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Jirón Los Silicios, Manzana B, sub lote 04, Urbanización Industrial Infantas, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 11559124 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?




1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11559124 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: valorizado en la suma de US$. 1�233,404.60 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 60/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 822,269.73 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 698,929.27 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 594,089.88 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-