Tasación: S/. 145,434.00. Precio Base: S/. 96,956.00. Incremento entre ofertas: S/. 290.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,543.40.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13799065 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio I: Departamento I-603, Sexto Piso, Calle las Hiedras N� 143, Urbanizacion Conjunto Residencial Ciudad Verde, I y Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15315
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. QUINCE Lima, catorce de septiembre Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 148664-2023 presentado con fecha 30/06/2023 por la demandante Banco de Crédito del Perú: Al principal, primer y tercer otrosíes: Con los aranceles judiciales por concepto de solicitud de remate judicial y de edicto electrónico, téngase presente. Al segundo otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 14 de fecha 22/06/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores Alcides Villafuerte Vizcarra y Guillermo Alfredo Quequezana Quintana; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis ubicado en EDIFICIO I: DEPARTAMENTO I-603, SEXTO PISO, CALLE LAS HIEDRAS N� 143, CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE, I Y II ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la P.E. N� 13799065 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de S/ 145,434.00 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente en las páginas 360 y 375-378, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 14, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra en las páginas 337-352 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 15/04/2023 desde los exteriores del departamento, debido a que no se encontraba nadie en el inmueble, el mismo que al parecer se encuentra desocupado; en tal sentido el informe pericial se ha realizado con inspección ocular externa y de forma documental, lo que se sustenta en el apercibimiento efectuado mediante la resolución número 7 de fecha 09/07/2021, la que ha sido válidamente notificada a los demandados, conforme se constata de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 176-179. La inspección Página 2 de 5
ocular externa del inmueble y de su entorno se corrobora con los documentos fotográficos que se adjuntan con el informe pericial. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva los peritos han señalado que el informe pericial ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, de acuerdo a los valores comerciales del terreno en la zona, los precios unitarios de construcción con su depreciación y estudio de mercado, tomando como marco referencial el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017 y por la Resolución Ministerial N� 124-2020-VIVIENDA del 25/06/2020. QUINTO: Finalmente, se aprecia que en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N� 13799065 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se ha consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desag�e, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antig�edad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 9 años aproximadamente y consideran además que el estado de conservación del inmueble es bueno. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará Página 3 de 5
automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA EN LAS PAGINAS 337-352 respecto del inmueble sub litis ubicado en EDIFICIO I: DEPARTAMENTO I- 603, SEXTO PISO, CALLE LAS HIEDRAS N� 143, CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE, I Y II ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la P.E. N� 13799065 del Registro de Predios de Página 4 de 5
Lima. TASADO COMERCIALMENTE EN S/ 145,434.00 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 00/100 soles). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, se trata de un departamento ubicado en el sexto piso del Edifico I que forma parte del Conjunto Residencial Ciudad Verde, el mismo que consta de áreas verdes, área de deportes, área de juegos, área de bodegas, área de gimnasio, pasajes internos, área de estacionamientos y áreas comunes. Se ubica a la altura del Km 27 de la Panamericana Norte, al frente de la Escuela de Suboficiales de la PNP. El departamento tiene un área ocupada y techada de 58.94 m2. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 constituida por Gina Lizeth Cuenca Cerna y Robinson Junior Paiva Girón, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 205,829.00 soles, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se indican en extenso en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 03/09/2013 otorgada ante Notario Público de Lima Alfredo Paino Scarpati. TASACIÓN COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a S/ 145,434.00 soles.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 96,956.00 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 82,412.60 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 70,050.71 soles. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Página 5 de 5presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Puente Piedra y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.
? ? ? ? Sin perjuicio de lo resuelto en precedencia, CUMPLA LA DEMANDANTE con adjuntar la copia literal completa y actualizada que corresponde al inmueble sub litis y con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE.