Tasación: S/. 2,530,713.54. Precio Base: S/. 1,687,142.36. Incremento entre ofertas: S/. 5,061.43. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 253,071.35.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: P06264998 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Comercio N�412-416-418, del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15316
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. N� 219 DEL PERÚRESOLUCIÓN NRO. 44 Arequipa, dos mil veinticuatro, Julio, nueve. -
Asume competencia del presente Juzgado el magistrado Edgar Pineda Gamarra en razón a la resolución administrativa N� 000889-2024-P-CSJAR-PJ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se provee conjuntamente por ser idénticos los escritos. A los escritos N�57082-2024 y 57100-2024: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós se ha emitido la resolución diez (ver a fojas 220) que resuelve entre otros ordenar el remate del bien otorgado en garantía ubicado en calle Comercio N�412-416-418, del distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento Arequipa; inscrita en la partida N�P06264998 de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa; resolución que fue confirmada en todos sus extremos por el Auto de Vista N�681-2023-3SC (ver a fojas 264). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)� (Sic.) (Negrita nuestro) en el caso de autos, mediante resolución cuarenta, de fecha treinta y uno de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
mayo del dos mil veinticuatro (ver folio 598), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 2�530,713.54 (dos millones quinientos treinta mil setecientos trece con 54/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA, ubicado en calle Comercio N�412-416-418, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento Arequipa; e inscrita en la partida N�P06264998 de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - Asiento N� 00006, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria en calidad de garante a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena LTDA 219, hasta por la suma de US$ 500,00.00 (quinientos mil con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento N� 00007, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena LTDA 219, hasta por la suma de S/ 2�533,243.05 (dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres con 05/100 soles). - - - - Asiento N� 00008, Embargo en forma de inscripción a favor Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua N�103, hasta por la suma de S/ 1�220,000.00. - - - - - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 2�530,713.54 (dos millones quinientos treinta mil setecientos trece con 54/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 1�687,142.36 (un millón seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos con 36/100 soles). - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- NOTIFÍQUESE a Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua N�103, la presente resolución y el mandato ejecutivo conforme al segundo párrafo del artículo 690� del Código Procesal Civil; debiendo la parte ejecutante con señalar su dirección domiciliaria; bajo apercibimiento de la demora en la tramitación del presente proceso. - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - DE OFICIO: De los escritos que anteceden no se advierte que hayan anexado el respectivo arancel judicial por derecho de notificación; por lo que, CUMPLA Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena LTDA 219, a través de su representante con adjuntar arancel CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipajudicial por derecho de notificación; ello en el plazo de TRES DÍAS de notificado; bajo apercibimiento de multa en media unidad de referencia procesal a cada uno. Se recomienda a dichas partes que debe de anexar arancel por derecho de notificación por cada escrito que presente y por todas las partes del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 45: Al escrito N�57516-2024: Estando al oficio remitido por el encargado de la oficina de Servicios Judiciales (remitiendo nombre de perito); por lo que, SE NOMBRA al perito ingeniero agrónomo José Felipe Ramos Farfán, como perito del presente proceso, a fin que realicen la pericia conforme a la resolución diecisiete; y, se le fija la suma de TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL por concepto de honorarios profesionales; quien deberá de aceptar el cargo en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución y señalar su casilla electrónica; BAJO APERCIBIMIENTO de ser subrogado y ponerse a conocimiento del REPEJ de la Corte a la cual pertenece. De otro lado, estando a lo precisado por el encargado de la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto que únicamente existe en su nómina de perito judiciales un ingeniero agrónomo; y, advirtiéndose que los bienes se encuentran dentro del departamento de Piura; por consiguiente, SE DISPONE: OFICIAR al área del REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que, de su nómina de peritos judiciales remitan los nombres de peritos en la especialidad de ingenieros agrónomos y/o agrónomos; ello en el plazo de CINCO DÍAS; bajo responsabilidad funcional. -