Tasación: S/. 12,181,743.33. Precio Base: S/. 8,121,162.22. Incremento entre ofertas: S/. 24,363.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 1,218,174.33.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11015596 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle el Palmar N� 201 [mz. O, Lote 58], Urbanizacion el Golf, Primera Etapa, Distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15355
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Departamento Inmueble en Remate Banco en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 225153
- REM@JU Casa BCP en Venta en Arequipa Jose Maria Quimper Precio Base $ 16109
- Venta de Departamento en Cusco Wanchaq Precio Base $ 47730
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAU LA ENCALADARESOLUCION NUMERO CIENTO TREINTICINCO. Trujillo, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro .-
AUTOS Y VISTOS; Con 2 escritos y los anexos que se indican: AGREGUESE a los autos.- Al escrito con registro de ingreso N� 24216-2024: TENGASE por cumplido lo ordenado y conforme a lo solicitado; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N� 134 [pág. 2161 a 2166] se aprobó el nuevo informe pericial que contiene el valor comercial actualizado del inmueble materia de afectación, el cual asciende a la suma de S/.12�181,743.33 Soles. 1.2. Como la parte demandada hasta la fecha no cumple con el pago de la obligación ordenada en la sentencia y habiéndose valorizado nuevamente el bien inmueble materia de afectación, entonces, debe disponerse el remate judicial electrónico a través de la Plataforma Virtual del REM@JU conforme ya se había realizado anteriormente y que por la falta de postores no se llegó a materializar la adjudicación del bien.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde realizar el trámite del remate conforme a las disposiciones contenidas en la Ley invocada. 2.2. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Secretaria Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Conforme al sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda al REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble de propiedad de Segundo Manuel Sánchez Paredes y Marina Idaura Alayo Vásquez de Sánchez, ubicado en: CALLE EL PALMAR N� 201 [MZ. O, LOTE 58], URBANIZACION EL GOLF, PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� 11015596, del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N� V - Sede Trujillo.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble es un terreno sin uso, de topografía plana de forma semirectangular, con cerco, con un portón metálico de ingreso. Area de terreno: 2,507.00 m2. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada y que se adjunta al escrito que se provee, el inmueble inscrito en la partida N� 11015596, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, PRESENTA en el asiento D00012 una medida cautelar de embargo hasta por la suma de S/.886,115.46 Nuevos Soles a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios La Encalada en el proceso seguido contra Segundo Sánchez Paredes y otros, en el Expediente N� 1456-2008, sobre Medida Cautelar de embargo. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 12�181,743.33 Soles [DOCE MILLONES CIENTO OCHENTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTITRES CON 33/100 SOLES]. d) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. Ascendente a: S/. 8�121,162.22 [OCHO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO SESENTIDOS CON 22/100 SOLES]. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N� 474-2022-CE-PJ. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; CUMPLA la parte DEMANDANTE con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); asimismo la Secretaria de Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con la parte. g) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.3.- Al escrito con registro de ingreso N� 24687-2024, verificándose que el arancel judicial se encuentra diminuto atendiendo al monto de la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 31591: CONCEDASE al apelante SEGUNDO MANUEL SANCHEZ PAREDES el plazo de UN DIA para que cumpla con reintegrar el arancel judicial por el derecho de apelación de auto cuyo valor es por la suma de S/.231.70 Soles, conforme lo establece la Resolución Administrativa N� 000001-2024-CE-PJ y se acredita el pago de S/.51.50 Soles, bajo apercibimiento de RECHAZARSE el recurso de apelación interpuesto.
4.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.