viernes, 16 de agosto de 2024

Venta de Casa BCP en Callao Precio Base $ 35320 🏡

�?rea Ocupada 60.55 m 2 ; �?rea Techada 60.55 m 2 . ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Nueva €� segunda Etapa Tasación: $ 52,981.00. Precio Base: $ 35,320.67 . Incremento entre ofertas: $ 105.96. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,298.10.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Pr… remateCasas
�?rea Ocupada 60.55 m2 ; �?rea Techada 60.55 m2 . ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Nueva €� segunda Etapa
Tasación: $ 52,981.00. Precio Base: $ 35,320.67. Incremento entre ofertas: $ 105.96. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,298.10.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70620415 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Conjunto Residencial Ciudad Nueva €� Segunda Etapa Avenida Pisac N�mero 285, Departamento N� Ñ €� 706, Edificio Ñ, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra €� Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/08/2024 26/08/2024
Validación de Inscripción27/08/2024 29/08/2024
Presentación de Ofertas30/08/2024 31/08/2024
Pago Saldo02/09/2024 04/09/2024
Validación del Saldo05/09/2024 09/09/2024
Expediente: 01076-2019-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECISIES . Fecha Resolución: 24/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.731 a la fecha 15/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15260
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISEIS Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Puesto a despacho en la fecha a fin de efectuar la convocatoria a remate público; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 25/10/2023 17:54:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA HEDDY NANCY MELCHORA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 26/10/2023 08:35:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: Área ocupada: 60.55 m2; área techada 60.55 m2. Ubicado en el Conjunto residencial Ciudad Nueva � Segunda Etapa Avenida Pisac Número 285, departamento N� Ñ � 706, edificio Ñ, Fundo La Taboada Valle de Bocanegra � Callao, inscrito en la Partida Electrónica N� 70620415 de los Registros Públicos de Lima.

13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00003 de la Partida N� 70620415 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 225,156.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos por resolución número quince se procedió a aprobar la tasación asciende a la suma de US$ 52,981.00 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 35,320.67 (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,022.57 (TREINTA MIL VEINTIDÓS Y 57/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,519.28 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 28/100 DÓLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.-
1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01076-2019-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY TERCERO : SOSA SOTO, SONIA ANGELICA PERITO TASADOR ALVAREZ TEJADA, PEDRO ANTONIO PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISIETE Lima, 25 de marzo de 2024
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos N� 279342-2023, 309391-2023 y 310773-2023; al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 407� del Código Procesal Civil dispone que antes que cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEGUNDO: De lo señalado precedentemente, cabe indicar que el demandante solicita la corrección del precio base en tercera convocatoria y la provincia donde se encuentra ubicado el inmueble, debiendo decir Callao en lugar de Lima; por lo que, en aplicación de la norma anteriormente glosada, se RESUELVE:
1. CORREGIR la resolución número dieciséis, debiendo decir: �c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura � ascendente a US$ 25,519.18 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 18/100 DÓLARES AMERICANOS). 2. CORREGIR la resolución número dieciséis en la ubicación del inmueble: �a) Descripción: � Ubicado en el Conjunto residencial Ciudad Nueva � Segunda Etapa Avenida Pisac Número 285, departamento N� Ñ � 706, edificio Ñ, Fundo La Taboada Valle de Bocanegra � Callao, inscrito en la Partida Electrónica N� 70620415 de los Registros Públicos del Callao� b) CARGAS Y GRAVÁMENES: -?En el Asiento D00003 de la Partida N� 70620415 de los Registros Públicos de Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 225,156.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas�. SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 25/03/2024 17:20:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20546303951 soft Fecha: 25/03/2024 17:50:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 3. Siendo estos extremos partes integrantes de la resolución dieciséis.