Tasación: $ 50,576.40. Precio Base: $ 33,717.60. Incremento entre ofertas: $ 101.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,057.64.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11330957 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Elvira Garc�?a y Garc�?a No 920, Departamento Setecientos Diez, Edificio �c�?, Cedros, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/08/2024 | 07/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15387
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,SEÑOR JUEZ : doy cuenta a Ud. con el escrito que antecede, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso se ha producido el periodo vacacional de los servidores judiciales, aunado a ello se suma el descanso médico otorgado al recurrente desde el 10-05-2023 al 12 -05-2023 y el 24-05-2023 respectivamente . Sírvase disponer lo conveniente . Chiclayo, 25 de mayo del 2023
RESOLUCIÓN NRO. SIETE Chiclayo, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón y el escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25- FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós contenida en el auto final NO 376-2021, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por Banco de Crédito del Perú S.A., el remate de los bienes inmuebles dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por Banco de Crédito del Perú S.A. contra RAQUEL CHIRINOS VIUDA DE PEREZ . Asimismo, mediante resolución número seis de fecha diez de junio del dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final, disponiéndose además la habilitación de la especialista legal a poner en marcha la utilización obligatoria del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el u so de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles : a) Avenida Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11330957 del Registro de predios de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo y b) Avenida Elvira García y García número novecientos veinte, Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11330854 del Registro de Predios de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo . [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: a) Avenida Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11330957 del Registro de predios de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo y b) Avenida Elvira García y García número novecientos veinte, estacionamiento once, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11330854 del Registro de Predios de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo .
CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Del Inmueble de la Av. Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo: Asiento N� D00002 de la Partida Electrónica N� 11330957 : Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A. por la suma de S/218,324.81 soles. Así consta en la escritura pública No 2500 de fecha 07-09-2019 otorgada ante Notario Público Carlos Alberto Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. ii) Del inmueble Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11330854 del Registro de Predios de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo. Asiento D00002 : Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A. por la suma de S/218,324.81 soles .Así consta en la escritura pública No 2500 de fecha 07-09-2019 otorgada ante Notario Público Carlos Alberto Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: i) Del Inmueble de la Av. Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo: Tasación comercial :US$50,576.40 dólares americanos. ii) Del inmueble Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros, distrito y provincia de Chiclayo . Tasación comercial : US$ 6,000.00 dólares americanos .a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; I) Del inmueble de la Av. Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a US$33,717.6 .dólares americanos . ii) Del inmueble Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir asciende a US$4,000.00 dólares americanos.
b. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es decir respecto del inmueble de la Av. Elvira García y García No 920, departamento setecientos diez, edificio �C�, Cedros, asciende a veintiocho mil seiscientos cincuentinueve y 96/100 dólares americanos (US$28,659.96) y respecto del inmueble Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros, asciende a tres mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos (US$3,400.00 )
c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir del primer inmueble ( Av Elvira García y García No 920, Dpto 710) asciende a veinticuatro mil trescientos sesenta y 96/100 dólares americanos (US$24,360.96) y del segundo inmueble ( Estacionamiento once, edificio �C�, Cedros,), asciende a dos mil ochocientos noventa dólares americanos (US$2,890.00 ) . . d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 e. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la cau sa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] Llámese severamente la atención al secretario del proceso por la demora incurrida en dar cuenta con el escrito precedente, exhortándole para que en lo sucesivo de cuenta dentro de los plazos legales. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-