domingo, 1 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Ate Lima Precio Base $ 72400 🏡

Se trata de un Inmueble de 03 Pisos con Frente a Avenida, cuenta con un �?rea de Terreno de 125.70 m 2 y �?rea Construida de 361.60 Tasación: $ 108,600.00. Precio Base: $ 72,400.00 . Incremento entre ofertas: $ 217.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,860.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Depart… remateCasas
Se trata de un Inmueble de 03 Pisos con Frente a Avenida, cuenta con un �?rea de Terreno de 125.70 m2 y �?rea Construida de 361.60
Tasación: $ 108,600.00. Precio Base: $ 72,400.00. Incremento entre ofertas: $ 217.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,860.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02236696 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Cooperativa de Vivienda Ramiro Priale Priale, Mz. P, Lote 23 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/08/2024 08/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 15992-2021-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 29/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 28/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15413
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCIÓN NÚMERO 13.- Lima, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante N�332087-2023; con la documentación y tasa judicial que se acompaña, y tasa judicial inserta a fojas 142: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece que aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada � se verifica que la solicitud presentada cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� de la Ley N�30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA RAMIRO PRIALE PRIALE, MZ. P, LOTE 23, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�P02236696 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un inmueble de 03 pisos con frente a avenida, cuenta con un área de terreno de 125.70 m2 y área construida de 361.60 m2. c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento 00007 de la Partida N�P02236696 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral por la sociedad conyugal conformada por BELTRAN ASTO SINCHE y VILMA GARCIA GALLEGOS, hasta por la suma de US$108,960.00 dólares americanos. * En el Asiento 00008 de la Partida N�P02236696 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la EXPEDICION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, a solicitud de la sociedad conyugal conformada por BELTRAN ASTO SINCHE y VILMA GARCIA GALLEGOS, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento 00007. d.- TASACIÓN ADJUNTADA AL ESCRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$108,600.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$72,400.00 (SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$61,540.00 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$52,309.00 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE a la Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Ate, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE A LAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE ORDENA. -
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.