Tasación: $ 219,760.73. Precio Base: $ 146,507.15. Incremento entre ofertas: $ 439.52. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,976.07.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13202068 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201 � Segundo Piso � Jir�n Tampumachay N� 229 � Urbanizaci�n Parte del Fundo Tev�s Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/09/2024 | 12/09/2024 |
Validación de Inscripción | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/09/2024 | 19/09/2024 |
Pago Saldo | 20/09/2024 | 24/09/2024 |
Validación del Saldo | 25/09/2024 | 27/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15421
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que la suscrita ha asumido el día 15 de marzo del 2023, la carga procesal de la secretaria Lucia Torres Gonzales; Asimismo, se procede a dar cuenta del escrito pendiente. Lo que informo a usted parta los fines de ley Lima, 29 de diciembre del 2023
Resolución N� 08 Lima, 29 de diciembre del 2023.-
DADO CUENTA: Estando la razón que antecede téngase presente; y, proveyendo el escrito N� 215546-2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A. y estando a lo solicitado: A los autos el arancel judicial y anexos que se adjunta; y, ATENDIENDO:
Primero: Que conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reg lamento D.S. N� 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Segundo: Que vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015- JUS, y conforme al artículo 15� del referido decret o, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Tercero: Que el sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Cuarto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administ rativa N� 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
i. Departamento N� 201 � Segundo Piso � Jirón Tampumachay N� 229 � Urbanización Parte del Fundo Tevés � Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, y que corre inscrito en la Partida Electrónica 13202068 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Hipoteca: A favor de Scotiabank, hasta por la suma de S/. 825,591.98 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00006 con fecha 20 de julio del 2016.
iii.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 219, 760.73 dólares americanos.iv. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
i. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 146,507.15 dólares americanos. ii. En segunda convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de US$ 124,531.08 dólares americanos. iii. En tercera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15%, reduciéndose adicionalmente el 15%, la misma que asciende a la suma de US$ 105,851.42 dólares americanos.b. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
i. Estacionamiento N� 06 � Sótano � Jirón Tampumachay N� 237 � Urbanización del Fundo Tevés - Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, y que corre inscrita en la Partida Electrónica 13202057 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Hipoteca: A favor de Scotiabank, hasta por la suma de S/. 825,591.98 Nuevos Soles, registrado en el Asiento D00004 (Pág.07) de la Partida N� 13202057.
i.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 14,000.00 dólares americanos. ii. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 9,333.33 dólares americanos. 2. En segunda convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de US$ 7,933.33 dólares americanos. 3. En tercera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15%, reduciéndose adicionalmente el 15%, la misma que asciende a la suma de US$ 6.743.33 dólares americanos.c. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 1. Depositar el 10 % del valor de cada tasación arriba señaladas, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y 2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte de la Especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte la Especialista de Actos Externos de los remates electrónicos judiciales REM@JU o quien haga sus veces, en forma oportuna. Notificándose.-