martes, 10 de septiembre de 2024

Remate de Casa Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 519234 🏡

La Zona Donde se ubica el Inmueble, cuenta con Obras Completas de Infraestructura Urbana, Tales como Sistema de Redes de Agua, Desag�e, Energ�?a Tasación: S/. 778,851.67. Precio Base: S/. 519,234.45 . Incremento entre ofertas: S/. 1,557.70. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 77,885.17.. Distrito Ju… remateCasas
La Zona Donde se ubica el Inmueble, cuenta con Obras Completas de Infraestructura Urbana, Tales como Sistema de Redes de Agua, Desag�e, Energ�?a
Tasación: S/. 778,851.67. Precio Base: S/. 519,234.45. Incremento entre ofertas: S/. 1,557.70. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 77,885.17.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03084173 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. A, Lt. 1, Sector Sexto, Grupo Residencial 8 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/09/2024 19/09/2024
Validación de Inscripción20/09/2024 24/09/2024
Presentación de Ofertas25/09/2024 26/09/2024
Pago Saldo27/09/2024 01/10/2024
Validación del Saldo02/10/2024 04/10/2024
Expediente: 10828-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTICINCO. Fecha Resolución: 30/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15543
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. Veinticinco Lima, treinta de julio de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 217011-2024 1 presentado con fecha 26/07/2024 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal, al primer y al segundo otrosí: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución veinticuatro de fecha 5 de julio de 2024 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros
1 Páginas 462 a 463. 2 Páginas 476 a 477. 3 Páginas 464 a 475. 4 Página 452. 5 Páginas 414 a 429. legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución veinticuatro de fecha 5 de julio de 2024 se resolvió aprobar dictamen pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. A, Lt. 1, Sector Sexto, Grupo Residencial 8, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� P03084173 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento 00009 de la Partida N� P03084173 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Héctor Chiquis Hinostroza e Iris Juisett Elizalde Pacaya a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/ 370,500.00, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 19/10/2017 (Kardex: 10027) extendida por el Notario Público de Lima Jorge Luis Lora Castañeda; c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de setecientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un soles con sesenta y siete céntimos (S/ 778,851.67). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos treinta y cuatro soles con cuarenta y cinco céntimos (S/ 519,234.45). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y nueve soles con veintiocho céntimos (S/ 441,349.28). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis soles con ochenta y nueve céntimos (S/ 375,146.89).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al tercer otrosí: téngase presente. Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.