martes, 10 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Piura Sullana Precio Base S/ 80260 🏡

El Inmueble ubicado en Urbanizaci�n Santa Rosa Mz.ll9 Lote ´4 Secci�n Tres Edf.pis./ref. Departamento C del distrito y Provincia de Sullana, Cuyo Tasación: S/. 120,391.00. Precio Base: S/. 80,260.67 . Incremento entre ofertas: S/. 240.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,039.10.. Distrito Judici… remateCasas
El Inmueble ubicado en Urbanizaci�n Santa Rosa Mz.ll9 Lote ´4 Secci�n Tres Edf.pis./ref. Departamento C del distrito y Provincia de Sullana, Cuyo
Tasación: S/. 120,391.00. Precio Base: S/. 80,260.67. Incremento entre ofertas: S/. 240.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,039.10.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: P15243972 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Inmueble Ubicado En Urbanizaci�n Santa Rosa Mz.ll9 Lote ´4 Secci�n Tres Edf.pis./ref. Departamento C del Distrito y Provincia de Sullana, Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Nro.p15243972 del Registro de Propiedad Inmueble de la Unidad Ejecutora Nro.07 - Sede Piura Oficina Registral Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/09/2024 19/09/2024
Validación de Inscripción20/09/2024 24/09/2024
Presentación de Ofertas25/09/2024 26/09/2024
Pago Saldo27/09/2024 01/10/2024
Validación del Saldo02/10/2024 04/10/2024
Expediente: 00132-2017-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PERALTA FLORES WENDY LEONOR. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 7. Fecha Resolución: 21/12/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15542
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
Resolución Número: SEIS. Sullana, veintiuno de diciembre del Año dos mil veintiuno. �
I. ANTECEDENTES,
1. Revisado el Sistema Integrado Judicial se aprecia el ingreso N�9178-2021 referido al escrito presentado por el Abogado de la demandante, indicando que, el Órgano de Auxilio Judicial Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan no obstante haber sido válidamente notificado con la Resolución Nro.05 del 09 de julio de 2021, ha hecho caso omiso al referido mandato, que sin embargo atendiendo por un lado que a la luz de la Ley Nro.30229 del 12 de julio de 2014 que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales su finalidad es fortalecer y agilizar los procesos de subasta promoviendo la activa participación de postores y por el otro que aún no se ha dado inicio formalmente al proceso de remate por el caso omiso del aludido martillero público acudimos ante la Judicatura para solicitar en virtud de la R.A Nro.259-2021-CSJSU-PJ del 25 de abril de 2021 que dispone que es obligatorio en este Distrito Judicial de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de conformidad con la Ley.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
2. Es de verse del Sistema integrado Judicial que, efectivamente se designó como martillero público a Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan; al mismo que se le notificó con la resolución número cinco en la fecha 14 de julio del 2021, requiriéndole señale fecha para la diligencia de remate en primera convocatoria, no ha cumplido con hacerlo; siendo ello así debe dejarse sin efecto la designación de tal órgano de auxilio judicial y procederse al remate el inmueble dado en garantía hipotecaria a través del Sistema de remate Electrónico Judicial (REM@JU), en aplicación de la Ley N�30229 y lo previsto en la Resolución Administrativa N�259-2021-CSJSU-PJ.
III. DECISIÓN.
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 3.1 DEJAR SIN EFECTO la designación del Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan; y, PROCÉDASE a llevar a cabo el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria a través del Sistema de remate Electrónico Judicial (REM@JU), en aplicación de la Ley N�30229 y lo previsto en la Resolución Administrativa N�259-2021-CSJSU-PJ. 3.2 CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: el inmueble ubicado en Urbanización Santa Rosa mz.ll9 Lote �4 Sección Tres EDF.PIS./REF. Departamento C del Distrito y Provincia de Sullana, cuyo dominio corre Inscrito en la Partida Nro.P15243972 del Registro de Propiedad Inmueble de la Unidad Ejecutora Nro.07 - Sede Piura Oficina Registral Piura. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) Cargas y Gravámenes: Asiente 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA JUAN CARLOS MITAC HERRERA � CASADO (A) DNI 40366279 MARLENY PALACIOS SILVA DE MITAC- CASADO(A) D N I 038866720 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A con RUC 20102881347. Tipo de hipoteca: COMUN. Tipo de monto de gravamen: DETERMNADO. Monto de Gravamen: S/.102,332.35 Tipo de Monto de deuda: DETERMINADO. Monto de deuda: S/.85,963.35. Títulos que dan mérito a la inscripción. ESCRITURA PUBLICA N�20180 del 06/12/2014 CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO EXTENDIDA POR NOTARIO PUBLICO JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN. (SULLANA) HIPOTECA: Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida registral, CLIENTE, constituyen PRIMERA Y PREFERENClAL HIPOTECA a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO YCRÉDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de SI. 102,332.35 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o préstamo, Incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, penalidades y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso, así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación detales obligaciones, sin reserva, ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan. Crédito hipotecario por el monto de S/. 70,000.00 Nuevos Soles. Valor de tasación S/. 120,391.00 Nuevos Soles. Así consta de Escritura Pública de Constitución de Hipoteca N�2018 de (fecha 06/12/2014 extendida por Notario Público de Sullana Juan Manuel Quiroga León.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.120,391.00 (ciento veinte mil trescientos noventa y un soles); esto es, el precio base es de S/.80,260.666 (ochenta mil doscientos sesenta y 666/100 soles). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.68,221.567 (sesenta y ocho mil doscientos veintiuno y 567/100 soles). -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 57,988.062 (cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 062/100). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. - FÍJESE los Carteles en la vitrina del Juzgado ubicado en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble materia de litis, para tal efecto, habilítese al Asistente Judicial adscrito a la Secretaría para que proceda al pegado del aviso de remate, levantando el acta de cumplimiento de pegado; asimismo, autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Interviene el especialista legal que autoriza por disposición superior. Notifíquese. -




1� JUZGADO CIVIL - Sede San Martin EXPEDIENTE : 00132-2017-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : OLIVOS CAJUSOL JUAN DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
Resolución Número: SIETE. Sullana, dieciocho de enero del Año dos mil veintidós. �
I. ANTECEDENTES.
1. Revisado el Sistema Integrado Judicial se aprecia el ingreso N�417-2022 referido al escrito presentado por la defensa de la entidad ejecutante indicado que, solicita corrección de la resolución número seis, por considerar que contiene errores de forma, materiales y de datos respecto de los montos consignados como bases de las posturas de la segunda y tercera convocatoria susceptibles de subsanación; considerando que en cuanto al apartado Precio Base del remate de la segunda y tercera convocatoria se consignan montos errados; así tenemos de la segunda convocatoria S/.68,221.567 cuando lo correcto deber ser S/.72,234.66 y de la tercera convocatoria S/.57,988.062 cuando lo correcto debe ser S/.65,011.66.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
2. Ante lo expuesto por la entidad ejecutante respecto de la corrección que solicita a los montos expresados para la segunda y tercera convocatoria de remate, establecidos en la resolución número seis; se tiene que, verificados los mismos se aprecia que, la demandante no cuestiona el precio base de la primera convocatoria, siendo ello así, se debe tener como correcto que el precio base de la primera convocatoria es el monto de S/.80,260.666 (ochenta mil doscientos sesenta y 666/100 soles), atendiendo que el valor de tasación S/. 120,391.00 Nuevos Soles. 3. En cuanto al monto del precio base de la segunda convocatoria a remate, partiendo del precio base del primer remate establecido en S/.80,260.666, la deducir el 15% del mismo, se determina en S/.68,221.567 (sesenta y ocho mil doscientos veintiuno y 567/100 soles); y, en cuanto al precio base de la tercera convocatoria a remate, de este último precio base se le resta también el 15%, obteniendo el valor del precio base de S/.57,988.332 (cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 332/100 soles). 4. Lo que permite concluir que, el precio base de la segunda convocatoria a remate es correcto, debiendo quedar establecido en S/.68,221.567 (sesenta y ocho mil doscientos veintiuno y 567/100 soles). 5. En cuanto al precio base de la tercera convocatoria a remate se corrige en cuanto a la fracción de un sol, quedando establecido en S/.57,988.332 (cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 332/100 soles).
III. DECISIÓN.
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:
DECLARAR fundada en parte la solicitud de corrección; estableciéndose que el precio base de la segunda convocatoria es S/.68,221.567 (sesenta y ocho mil doscientos veintiuno y 567/100 soles); y, el precio base de la tercera convocatoria a remate es S/.57,988.332 (cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 332/100 soles). NOTIFÍQUESE. -