miércoles, 4 de septiembre de 2024

Remate de Casa BCP en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 85661 🏡

Inmueble ubicado en Lote 26, Manzana a (calle 12 de Octubre N� 193), Iv Sector, distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Tasación: $ 128,492.37. Precio Base: $ 85,661.58 . Incremento entre ofertas: $ 256.98. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,849.24.. Distrito Judicial: LAMBAYEQU… remateCasas
Inmueble ubicado en Lote 26, Manzana a (calle 12 de Octubre N� 193), Iv Sector, distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de
Tasación: $ 128,492.37. Precio Base: $ 85,661.58. Incremento entre ofertas: $ 256.98. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,849.24.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10010955 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 26, Manzana a (calle 12 de Octubre N� 193), Iv Sector, Distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/09/2024 13/09/2024
Validación de Inscripción16/09/2024 18/09/2024
Presentación de Ofertas19/09/2024 20/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 00021-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTE. Fecha Resolución: 25/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.753 a la fecha 02/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15438
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO: VEINTE Chiclayo, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, el sucesor procesal DECAROPE S.A.C, representado por su abogado Oswaldo Mendoza Barandiarán, solicita que la resolución número Dieciocho sea integrada; esto es, que se consigne en el rubro de cargas y gravámenes, la cesión de derechos a favor de su representada, DECAROPE S.A.C. SEGUNDO: Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una Resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. TERCERO: Que, de la revisión del proceso, se verifica que mediante resolución número Dieciocho de fecha diez de abril del año dos mil veintitrés, se dispuso convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REMAJU, posteriormente, con fecha seis de setiembre del año dos mil veintitrés, el sucesor procesal DECAROPE S.A.C, se apersona al proceso y solicita su incorporación al mismo, por lo que, a fin de evitar nulidades posteriores, es menester disponer la integración respectiva de la citada Resolución; y como la misma será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. Por las consideraciones expuestas y mérito a lo previsto en el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: [1] INTEGRAR la resolución número DIECIOCHO, de fecha diez de abril del año dos mil veintitrés, en el rubro de cargas y gravámenes, debiendo integrarse el asiento 00011, sobre la inscripción de la cesión de garantía hipotecaria a favor de CAROPE S.A.C. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Lote 26, Manzana A (Calle 12 de Octubre N� 193), IV Sector, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, que corre inscrito en la Partida Registral N� P10010955 del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Lote 26, Manzana A (Calle 12 de Octubre N� 193), IV Sector, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, que corre inscrito en la Partida Registral N� P10010955 del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00010 hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de US$ 125,000.00, así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 2990 de fecha 09.07.2013. Asiento 00011 Cesión de Garantía Hipotecaria: La hipoteca inscrita en el asiento 00010 de la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú, es cedida a favor de DECAROPE S.A.C. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos con 37/100 dólares [US$ 128,492.37] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno con 58/100 dólares [US$ 85,661.58] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a setenta y dos mil ochocientos doce con 34/100 dólares [US$ 72,812.34] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a sesenta y un mil ochocientos noventa con 48/100 dólares [US$ 61,890.48] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. AGREGUESE a los autos el certificado de gravamen actualizado de la partida electrónica N� P10010955. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-