Tasación: $ 128,492.37. Precio Base: $ 85,661.58. Incremento entre ofertas: $ 256.98. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,849.24.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10010955 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 26, Manzana a (calle 12 de Octubre N� 193), Iv Sector, Distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/09/2024 | 13/09/2024 |
Validación de Inscripción | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
Pago Saldo | 23/09/2024 | 25/09/2024 |
Validación del Saldo | 26/09/2024 | 30/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15438
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCION NUMERO: VEINTE Chiclayo, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, el sucesor procesal DECAROPE S.A.C, representado por su abogado Oswaldo Mendoza Barandiarán, solicita que la resolución número Dieciocho sea integrada; esto es, que se consigne en el rubro de cargas y gravámenes, la cesión de derechos a favor de su representada, DECAROPE S.A.C. SEGUNDO: Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una Resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. TERCERO: Que, de la revisión del proceso, se verifica que mediante resolución número Dieciocho de fecha diez de abril del año dos mil veintitrés, se dispuso convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REMAJU, posteriormente, con fecha seis de setiembre del año dos mil veintitrés, el sucesor procesal DECAROPE S.A.C, se apersona al proceso y solicita su incorporación al mismo, por lo que, a fin de evitar nulidades posteriores, es menester disponer la integración respectiva de la citada Resolución; y como la misma será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. Por las consideraciones expuestas y mérito a lo previsto en el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: [1] INTEGRAR la resolución número DIECIOCHO, de fecha diez de abril del año dos mil veintitrés, en el rubro de cargas y gravámenes, debiendo integrarse el asiento 00011, sobre la inscripción de la cesión de garantía hipotecaria a favor de CAROPE S.A.C. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Lote 26, Manzana A (Calle 12 de Octubre N� 193), IV Sector, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, que corre inscrito en la Partida Registral N� P10010955 del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Lote 26, Manzana A (Calle 12 de Octubre N� 193), IV Sector, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, que corre inscrito en la Partida Registral N� P10010955 del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo.
b.