miércoles, 11 de septiembre de 2024

Remate Judicial Banco Casa en Tacna Precio Base S/ 262727 🏡

Inmueble ubicado en la Av. Coronel Mendoza Mz F Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en la Partida N�05010817 del Tasación: S/. 394,091.62. Precio Base: S/. 262,727.75 . Incremento entre ofertas: S/. 788.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 39,409.16.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en la Av. Coronel Mendoza Mz F Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en la Partida N�05010817 del
Tasación: S/. 394,091.62. Precio Base: S/. 262,727.75. Incremento entre ofertas: S/. 788.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 39,409.16.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: °05010817 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Coronel Mendoza Mz F Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/09/2024 20/09/2024
Validación de Inscripción23/09/2024 25/09/2024
Presentación de Ofertas26/09/2024 27/09/2024
Pago Saldo30/09/2024 02/10/2024
Validación del Saldo03/10/2024 09/10/2024
Expediente: 00564-2017-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 91. Fecha Resolución: 01/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15554
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK SAA,
Resolución Nro.91 Tacna, uno de abril del dos mil veinticuatro.
AL ESCRITO N�7634-2024: presentado por la ejecutante. ANTECEDENTES: a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: 1. Que el recurrente solicita se convoque a primer remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Av. Coronel Mendoza Mz F lote 03 del distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N�05010817 del Registro de Predios de la Zona Registral N�XIII � Sede Tacna. b) Cargas y Gravámenes: D00001. Bloqueo a solicitud de la Notaria Aurora Anguis de Adawi, se bloquea la presente partida a fin de reservar prioridad al acto de hipoteca que vienen celebrando los titulares del predio inscrito en esta partida y el Banco Scotiabanks Perú. D00004. BOQUEO REGISTRAL POR 60 DIAS HABILES, contados desde la fecha de inscripción. Por solicitud de fecha 02 de febrero del 2015, suscrita por el Notario Público de Tacna, elba Aurora Anguis de Adawi, al encontrarse en trámite una escritura pública de constitución de garantía hipotecaria que celebran Rosa Geovana Calizaya Mucho y Rosa Mucho Quenaya a favor de SCOTIABANL PERU SAA. D00005. HIPOTECA. Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Registral, Rosa Geovanna Calizaya Mucho con DNI N�40151201 y Rosa Mucho Quenaya con DNI N�00412758 hipotecan el predio a favor de SCOTIABANK PERU SAA con RUC N�20100043140 inscrito en la Partida N�11008578: el monto del gravamen hasta por US$.118,200.00. La obligación garantizada determinada: Línea de capital de trabajo con garantía hipotecaria otorgada por la suma de US$60,000.00. La hipoteca también garantizada obligaciones determinables D00006. HIPOTECA: Las propietarias del predio inscrito en esta Partida Registral, se constituyen como prestatario y garante respectivamente y otorgan el predio inscrito en esta Partida en Hipoteca en segundo rango a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA, hasta por la suma de US$100,000.00, a fin de garantizar las obligaciones contraídas o por encontrarse por el prestatario con la Caja; a quien se le ha otorgado un préstamo ascendente a la suma de US$85,000.00. c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 718 a 726, el predio materia de Litis, asciende a la suma de trescientos noventa y cuatro mil noventa y un soles con sesenta y dos céntimos (S/ 394,091.62). 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE SOLES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (S/.262,727.74) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO SOLES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (S/. 223,318.58) - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE SOLES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (S/. 189,820.79). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 5. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Al primer otrosí: Estese a lo dispuesto en la presente. Al segundo otrosí: Proceda a notificarse a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA a fin que tome conocimiento del presente remate Al tercer otrosí: Téngase presente dentro de lo que fuera de ley.