Tasación: S/. 566,727.24. Precio Base: S/. 377,818.16. Incremento entre ofertas: S/. 1,133.45. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 56,672.72.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 11035953 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Ubicado Frente a un Pasaje Com�n, Parcela N� 02, con Uu.cc. 25396 Sector la Esperanza del Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Hu�?nuco, Cuyo Dominio y �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas Corren Inscritas En la Misma Partida Electr�nica N� 11035953, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Hu�?nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 30/08/2024 | 08/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO. 13 Huánuco, siete de noviembre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho para resolver las devoluciones de cédulas de notificación; y, CONSIDERANDO: Primero: Uno de los elementos esenciales del proceso, es que los actos procesales de las partes sean conocidos por ambos, tanto más si lo que se pretende hacer conocer a los demandados es precisamente la demanda; más también es deber de las partes adecuar su conducta a las reglas impuestas por ley y de la del resto de ciudadanos colaborar con la administración de Justicia para lograr una paz con justicia social. Segundo: El artículo 155� del Código Procesal Civil establece que el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (�) Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. Sobre la notificación señala Marianella Ledesma que ella es un acto de comunicación procesal, por el cual se pone en conocimiento de las partes y demás interesados las providencias judiciales para materializar el derecho de defensa, es por ello que se afirma que la notificación constituye una exigencia del contradictorio, sin la cual se afectaría el debido proceso y la igualdad de las partes 1 . Tercero: Mediante escrito de fojas trescientos once la persona de MARCIA ALEJANDRA MERINO ARIZA devuelve la cédula de notificación 37855-2021, dirigida al ejecutado ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA expresando que dicha persona no vive en su vivienda desde hace varios años atrás y a fin de no perjudicarle devuelve la cédula de notificación, asimismo solicita que se deje de notificar a esta persona en su domicilio. 1 LEDESMA NARVAES, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Tomo I, Pag. 538 SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO JEAN FREDDI /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 08/11/2022 09:23:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:MENDIETA GARAY Luis Enrique FAU 20573016786 soft Fecha: 08/11/2022 14:54:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Cuarto: Mediante escrito de fojas trescientos treinta la persona de MARCIA ALEJANDRA MERINO ARIZA devuelve las cédulas de notificaciones 28977-2021, 34480-2021, 15731-2022 y 40248-2022, la primera de ellas dirigidas al ejecutado ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA expresando que dicha persona no vive en su domicilio, que la parte demandante debe averiguar el domicilio real de los demandados para que se le notifiquen en su domicilio real y no en su vivienda, asimismo solicita que se deje de notificar a esta persona en su domicilio de ser así estará denunciando ante la oficina de control de la magistratura de esta ciudad ya que eso la viene incomodando en su tranquilidad sin ser parte en el proceso, por eso devuelve las cedulas de notificación y anexos para que se notifique a los demandados en su domicilio de la esperanza. Quinto: Mediante escrito de fojas trescientos sesenta y siete la persona de ROSA MARÍA MARTEL ESPIRITU devuelve las cédulas de notificaciones 21820-2021 y 37856-2021 con sus anexos, dirigidas a la ejecutada CONSTRUCTORA DIJANOS E.I.R.L expresando que dichas cédulas han sido dejadas por equivocación en su vivienda ubicada en el Jr. Independencia N� 219 de esta ciudad, señala el destinatario no vive en dicha dirección, que para viajando y por ello no devolvió oportunamente las cédulas, y para no perjudicar a otras personas que se encuentren en el presente juicio realiza la respectiva devolución, también solicita que no se siga notificando a esta parte en su domicilio por cuanto esta no vive en dicha dirección, que el demandado vive en la esperanza; devolución que se ha corrido traslado a la parte ejecutante, quien ha cumplido con absolver dentro del plazo concedido mediante escrito de fojas trescientos setenta y tres y siguientes conforme a su contenido expuesto. Sexto: Ahora bien, estando a los fundamentos de los escritos de devolución de cédulas, cabe precisar que la misma no resulta amparable, por cuanto el domicilio donde se notificó a los ejecutados CONSTRUCTORA DIJANOS E.I.R.L, y ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA son las mismas direcciones que han consignado en el documento de constitución de fianza solidaria e hipoteca otorgado por el referido ejecutado a favor de la entidad Banco de Crédito del Perú, consignado como sus domicilios sito en el Jirón Independencia N� 219 de la ciudad de Huánuco y Jirón Abtao N� 280 de la ciudad de Huánuco, así como en la ampliación de fianza a favor de la entidad ejecutante donde se consignó el mismo domicilio; y que de haber cambiado su domicilio como refiere la persona quien devuelve la notificación, que indica que no vive en dicha dirección, pues el ejecutado tenía la obligación de poner a conocimiento de la parte ejecutante de tal situación, tal como lo señala el artículo 40� del Código Civil, en donde se ha precisado: �Cualquier cambio de domicilio para ser válido, será comunicado a la Financiera mediante carta notarial antes del vencimiento o fecha prevista para el pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar pactado para el pago�. En consecuencia, debe desestimarse la devolución de cédulas efectuada en autos, considerando que no comunicó el cambio de domicilio, sumado a ello los recurrentes no acreditan con documento alguno que son propietarias del inmueble donde se ha estado emplazando a esta parte ejecutada, y que la devolución obedecería al hecho de entorpecer el normal desarrollo del presente proceso. Séptimo.- Estando a lo expuesto, corresponde desestimar las devoluciones de las cédulas de notificación y tener por válida la notificación realizada a los citados ejecutados y continuar con el trámite del proceso. Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE las devoluciones de cédulas de notificación efectuado por MARCIA ALEJANDRA MERINO ARIZA y ROSA MARÍA MARTEL ESPÍRITU, mediante escritos de fojas trescientos once, trescientos treinta y trescientos sesenta y siete. 2. TENGASE POR BIEN NOTIFICADO al ejecutado ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA con las resoluciones seis, siete, nueve y diez de autos. 3. TENGASE POR BIEN NOTIFICADO al ejecutado CONSTRUCTORA DIJANOS E.I.R.L con la resolución dos y siete de autos. 4. Al registro de ingreso número 13583-2022, que contiene el escrito remitido por la apoderada de la ejecutante Banco de Crédito del Perú, a su contenido: TÉNGASE presente el certificado de Cargas y Gravamen que adjunta; AGRÉGUESE a autos como corresponda; PÓNGASE los autos a despacho para emitir la resolución correspondiente. 5. SE AVOCA al conocimiento de la presente el señor juez que suscribe. 6. NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.-
1� JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO EXPEDIENTE : 00312-2021-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : MENDIETA GARAY LUIS ENRIQUE DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NO. 14 Huánuco, siete de noviembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado del proceso, habiendo la parte ejecutante cumplido con adjuntar el Certificado de Cargas y Gravámenes, del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica No. 11035953, y; CONSIDERANDO:
Primero: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. Segundo: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial � REMAJU � en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12� 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. Tercero: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada 1 Artículo 12�: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO JEAN FREDDI /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 08/11/2022 09:23:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:MENDIETA GARAY Luis Enrique FAU 20573016786 soft Fecha: 08/11/2022 14:55:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13� de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Cuarto: Conforme lo dispone el artículo 14� del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Es un inmueble ubicado FRENTE A UN PASAJE COMÚN, PARCELA N� 02, CON UU.CC. 25396 SECTOR LA ESPERANZA DEL DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la misma Partida Electrónica N� 11035953, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco.b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento N� D00001 de la P.E. N� 11035953 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huánuco, se encuentra inscrito BLOQUEO REGISTRAL. �(�) A SOLICITUD DE SR. NOTARIO PÚBLICO DE HUÁNUCO, MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, DE FECHA 23/03/2016, SE BLOQUEA LA PRESENTE PARTIDA REGISTRAL POR CUANTO ANTE SU DESPACHO NOTARIAL SE ESTÁ TRAMITANDO UNACONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 300,000.00 TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES, OTORGADO POR ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA, EN CALIDAD DE GARANTE, A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (�)�. 2. Asiento N� D00002 de la P.E. N� 11035953 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huánuco, se encuentra inscrito CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. �(�) POR ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 14/04/2016, EXTENDIDA POR ANTE NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA PARTIDA CONSTITUYE GARANTÍA HIPOTECARIA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 300,000.00 LA HIPOTECA QUE SE CONSTITUYE MEDIANTE ESTE CONTRATO GARANTIZARÁ EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CREDITICIAS Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE EL CLIENTE TIENE ACTUALMENTE CONTRAÍDAS Y/O QUE PUDIERA CONTRAER EN EL FUTURO EN FAVOR DEL BANCO (�)�. 3. Asiento N� D00003 de la P.E. N� 11035953 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huánuco, se encuentra inscrito BLOQUEO REGISTRAL. �(�) A SOLICITUD DE SR. NOTARIO PÚBLICO DE HUÁNUCO, MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, DE FECHA 08/03/2013, SE BLOQUEA LA PRESENTE PARTIDA REGISTRAL POR CUANTO ANTE SU DESPACHO NOTARIAL SE ESTÁ TRAMITANDO UNA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 488,593.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 SOLES, OTORGADO POR ERASMO FRANCISCO ROSALES AVILA, A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (�)�. 4. Asiento N� D00004 de la P.E. N� 11035953 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huánuco, se encuentra inscrito AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. �(�) POR ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 03/09/2016 EXTENDIDA ANTE NOTARIO PÚBLICO DE HUÁNUCO MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, SE AMPLIA EL MONTO DE HIPOTECA INSCRITO EN EL ASIENTO D0002 HASTA POR LA SUMA DE S/. 488,593.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) A FAVOR DE LA ACREEDORA REFERIDA (�)�. 5. Asiento N� D00005 de la P.E. N� 11035953 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huánuco, se encuentra inscrito la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. �(�) POR RESOLUCIÓN N� 02 DE FECHA 21/04/2021, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL SEUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE HUÁNUCO HUMBERTO ROSAZZA BERROSPI, HA ORDENADO SE TRABE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL HASTA POR LA SUMA S/. 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES); EN EL PROCESO SEGUIDO SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO�.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 39/100 SOLES (S/. 453,379.39), según tasación de autos. d) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 93/100 SOLES (S/. 302,252.93).? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 99/100 SOLES (S/. 256,914.99).
? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 74/100 SOLES (S/. 218,377.74).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. Se avoca en el conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe.
6. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.