Tasación: $ 213,433.68. Precio Base: $ 142,289.12. Incremento entre ofertas: $ 426.87. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,343.37.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 01170830 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Luis Alberto Sanchez � Manzana E � Lote 12 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/08/2024 | 08/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15404
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL SUC PROC DEL DTE BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Treinta Miraflores, Dieciocho de Junio Del año dos mil Veinticuatro
Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N� 175030 - 2024 presentados por el ejecutante JCAP CFG PERU SRL con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer y Segundo Otrosí: A lo expuesto y procediendo a resolver lo solicitado:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
Primero.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
Segundo.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
Tercero.- A que, mediante resolución veintitrés de fecha 11 de diciembre del 2023, la Judicatura dispuso realizar una nueva tasación sobre el inmueble materia de ejecución sito en PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P 01170830 de los Registros Públicos de Lima y Callao. Cabe precisar que para tal efecto se dispuso designar a dos peritos judiciales.
CUARTO.- A que, por escrito de fecha 09 de mayo del 2024, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron el Informe Pericial, habiéndose dispuesto mediante resolución veintiocho de fecha 09 de mayo del 2024 poner en conocimiento a las partes procesales.
QUINTO.- Que, si bien es cierto, las partes procesales no han formulado observación alguna al Informe Pericial evacuado por los señores Peritos pese a estar debidamente notificados, también lo es que es deber del A quo el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó.
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
SEXTO.- Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139� 3 de la Constitución Política del Estado.
SÉTIMO.- Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N� 124-2020- VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles.
OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc.
NOVENO.- Asimismo, debemos de señalar que el artículo 24 del presente reglamento nos señala que �Los valores comerciales de mercado se determinan en base a la comparación de muestras de mercado inmobiliario de la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos cinco (5) muestras con características similares y/u homologadas�; en ese sentido se aprecia que los peritos judiciales han determinado el valor comercial del inmueble en base a la metodología establecida en el citado Reglamento Nacional de Tasaciones, tan es así que tenemos a la vista el siguiente cuadro adjuntado a la pericia judicial.
3 Artículo 139.- Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
En el presente cuadro, se aprecia claramente el cumplimiento por parte de los peritos judiciales en señalar las características que corresponden a cada muestra ofrecida, referidas a ubicación, zonificación, extensión, entorno y fuentes de información aspectos que han considerado necesario para la elaboración del presente informe pericial y que han conllevado en determinar que el metro cuadrado es de US$.1,661.00 dólares americanos. Asimismo, es preciso señalar que la fuente de cada muestra tiene una dirección de cada empresa inmobiliaria en donde se puede verificar las ofertas de cada muestra presentada.
DÉCIMO.- En ese sentido, se concluye que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con la labor que le fue encomendada más aún si se tiene presente que los ejecutados no han observado el informe pericial, por cuyas razones y amerito de lo expuesto:
SE RESUELVE:
1. APROBAR LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble materia de ejecución sito en PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, el mismo que asciende a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$.213,433.68). 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P 01170830 de los Registros Públicos de Lima y Callao.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P 01170830 de los Registros Públicos de Lima y Callao.
� HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.783,000.00 Soles. Asiento N� 00006. � CESION DE HIPOTECA a favor de JCAP CFG PERU SRL. Asiento N� 00008.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
- Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN LUIS ALBERTO SANCHEZ � MANZANA E � LOTE 12 � DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P 01170830 de los Registros Públicos de Lima y Callao. ? La Tasación en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$.213,433.68).; debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.142,289.12 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve dólares americanos con Doce centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.120,945.76 (Ciento Veinte Mil Novecientos Cuarenta y Cinco dólares americanos con Setenta y Seis centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.102,803.9 (Ciento Dos Mil Ochocientos Tres dólares americanos con Nueve centavos de dólar). D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis; Notificándose.-
3.
5 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.