miércoles, 18 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Subtanjalla Precio Base S/ 103972 🏡

Inmueble ubicado en Hh.uu Sol de la Florida VII Mz. €�i Lote 13 Etapa 1 del distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, que Corre Tasación: S/. 155,958.09. Precio Base: S/. 103,972.06 . Incremento entre ofertas: S/. 311.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,595.81.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Hh.uu Sol de la Florida VII Mz. €�i Lote 13 Etapa 1 del distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, que Corre
Tasación: S/. 155,958.09. Precio Base: S/. 103,972.06. Incremento entre ofertas: S/. 311.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,595.81.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: 11172080 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu Sol de la Florida Vii Mz. €�i Lote 13 Etapa 1 del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/09/2024 27/09/2024
Validación de Inscripción30/09/2024 02/10/2024
Presentación de Ofertas03/10/2024 04/10/2024
Pago Saldo09/10/2024 11/10/2024
Validación del Saldo14/10/2024 16/10/2024
Expediente: 00881-2022-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ HERNANDEZ ANTONY JOSE. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 30/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15611
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA,
Resolución Nro. 20.- Ica, treinta de abril del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 3404-2024 presentado por CAC Santa María Magdalena Ltda. 219; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 29 de diciembre del 2022, obrante a folios 13 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 15 de marzo del 2023 obrante a folios 17 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a fojas 90 y siguientes. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 01 de setiembre del 2023, tal como se verifica a folios 99 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 16 de fecha 05 de o ctubre del 2023, obrante a folios 112 y siguientes del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 114 y 123 vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en HH.UU Sol de la Florida VII Mz. �I Lote 13 Etapa 1 del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, que corre inscrito en la partida N� 11172080 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 60.00 m 2 . b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. HIPOTECA constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo inscrito en la partida registral N� 110034 78 del Registro de Personas Jurídicos de Huancayo hasta por la suma de S/. 72,800.00 soles, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo hipotecario ascendente a la suma de S/. 36,075.00 soles por el plazo de 10 años sin reserva ni limitación alguna. 2. EMBARGO, por resolución N� 02 de fecha 30 de setiembre del 2022 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, se ha concedido Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el Inmueble inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Gerson Alexander Rojas Flores hasta por la suma de S/. 12,000.00 soles, en los seguidos en su contra por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda. N� 19 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el Exp. N� 00881-2022-23- 1401-JR-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 99 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 155,958.09 (Ciento cincuenta y cinco mil, novecientos cincuenta y ocho con 09/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 103,972.06 (Ciento tres mil, novecientos setenta y dos con 06/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 88,376.26 (Ochenta y ocho mil, trescientos setenta y seis con 26/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 75,119.83 (Setenta y cinco mil, ciento diecinueve con 83/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. Se avoca al conocimiento del proceso el Juez que suscribe por disposición superior.