viernes, 6 de septiembre de 2024

Rem@ju Casa BBVA en Venta en Cusco Precio Base $ 642265 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Bella Abanquina N� 510, Sector Villa Gloria del distrito y Provincia de Abancay del Departamento de Apurimac, Cuyos Tasación: $ 963,398.33. Precio Base: $ 642,265.55 . Incremento entre ofertas: $ 1,926.80. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 96,339.83.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Bella Abanquina N� 510, Sector Villa Gloria del distrito y Provincia de Abancay del Departamento de Apurimac, Cuyos
Tasación: $ 963,398.33. Precio Base: $ 642,265.55. Incremento entre ofertas: $ 1,926.80. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 96,339.83.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 05003748 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Bella Abanquina N� 510, Sector Villa Gloria del Distrito y Provincia de Abancay del Departamento de Apurimac, Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas, y Dem�?s Caracter�?sticas Corren Inscritas En la Partida Registral N� 05003748 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X -abancay. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2024 16/09/2024
Validación de Inscripción17/09/2024 19/09/2024
Presentación de Ofertas20/09/2024 21/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 01098-2020-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: GARCIA LUNA FRESH LENNIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 29/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.789 a la fecha 05/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15530
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
AUTO RELEVANTE (PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA)
Resolución No. 34 Cusco, 29 de abril de 2024.
VISTOS: El estado del presente proceso, y la llamada de autos, así como el escrito con ingreso CDG N� 9079-2024, el escrito con ingreso CDG N� 10042-2024, así como el escrito con ingreso CDG N� 11032-2024; y; CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito el abogado de la demandante EDWARD R. ESCOBAR SANCHEZ, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 240, así como el arancel judicial de reintegro adjunto al escrito de la referencia. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la CALLE BELLA ABANQUINA N� 510, SECTOR VILLA GLORIA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N� 05003748 del Registro de la Propiedad Inmueble de la ZONA REGISTRAL N� X -ABANCAY. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento D00014: Hipoteca otorgada por Dulia Bacilio Ochoa y Rubén Cesar Lezama Mujica, en calidad de propietarios a favor del Banco Continental 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
hasta por la suma de $ 130,000.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 14 de julio del 2009 otorgada ante Notarla Lucila Antonieta Ocampo De La Haza.
� Asiento D00015: Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 375,000.00 Soles, a favor de Llcy Montes Márquez, conforme a lo ordenado por el Juez del Primer Juzgado Civil de Abancay.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 963,398.33 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

US$ 642,265.55 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA). que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.- D. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. E. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. F. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. G. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S.