viernes, 6 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Moquegua Precio Base S/ 112266 🏡

Remate Judicial Tasación: S/. 168,399.28. Precio Base: S/. 112,266.19 . Incremento entre ofertas: S/. 336.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,839.93.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P08005626 Tipo Inmueble:… remateCasas
Remate Judicial
Tasación: S/. 168,399.28. Precio Base: S/. 112,266.19. Incremento entre ofertas: S/. 336.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,839.93.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08005626 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven San Francisco Mz C Lote 8 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2024 16/09/2024
Validación de Inscripción17/09/2024 19/09/2024
Presentación de Ofertas20/09/2024 21/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 00033-2012-0-2801-JM-LA-02. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE TRABAJO - SEDE NUEVO PALACIO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO. Especialista: ROXANA BEATRIZ ESCARCENA MAMANI. Materia: INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 31/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15529
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CHOQUE CASTRO, HORTENCIA BIBIANA
Resolución N� 28 Moquegua, treinta y uno de mayo Del dos mil veinticuatro-
VISTOS: El registro N� 5311-2024: Ingresado por mes a de partes electrónica: Presentado por la demandante, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� d el Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticam ente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y el Secretario de la Causa cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales
Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Mz C Lote 8 inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N� P08 005626 del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Embargo: En el asiento 00006 de la Partida N� P08005626 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moqu egua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 18,533.40 soles, ordenado en el Expediente 00033-2012-0-2801-JM- LA-02, a favor de Hortencia Bibiana Choque Castro. 4. VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 168,399.28 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 28/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber qued ado firme la presente La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y el Secretario de la Causa cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales
resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. 9. Una vez vencido el plazo estipulado en el punto 7 de la parte resolutiva de la presente resolución, CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL encargado con COLOCAR los avisos de publicación de remate en el bien inmueble materia de remate judicial. REGISTRESE Y HAGASE SABER. -


JPPR/rbem