viernes, 6 de septiembre de 2024

Subasta Judicial BBVA de Casa en La Victoria Lima Precio Base S/ 631999 🏡

Se trata de un Inmuble en Regimen de Propiedad Exclusiva Tipo CASA Tasación: S/. 947,999.47. Precio Base: S/. 631,999.65 . Incremento entre ofertas: S/. 1,896.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 94,799.95.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Par… remateCasas
Se trata de un Inmuble en Regimen de Propiedad Exclusiva Tipo CASA
Tasación: S/. 947,999.47. Precio Base: S/. 631,999.65. Incremento entre ofertas: S/. 1,896.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 94,799.95.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 46494822 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Alberto Montellanos N� 274-278, Lote 10, Manzana J, Urbanizaci�n Apollo, Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2024 16/09/2024
Validación de Inscripción17/09/2024 19/09/2024
Presentación de Ofertas20/09/2024 21/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 01540-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 26/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15528
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. DOCE Lima, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta a los escritos N� 300981-2023 y N� 8842-2024, presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERU, Al principal, segundo y tercer otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 10; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los inmuebles hipotecados, conforme al siguiente detalle:
1.1 PRIMER INMUEBLE: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa Ubicación: Calle Alberto Montellanos N� 274-278, Lote 10, Manzana J, Urbanización Apollo, Segunda Etapa, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 46494822 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. HIPOTECA: YACHAS CORONEL WALTER DAVID ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 275,000.00, en garantía de la obligación asumida. El título fue presentado el 17/09/2021; inscrita en el Asiento D00010.
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de novecientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve soles con cuarenta y siete céntimos (S/ 947,999.47)
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve soles con sesenta y cinco céntimos (S/631,999.65) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de quinientos treinta y siete mil ciento noventa y nueve soles con setenta céntimos (S/ 537, 199.70) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos diecinueve soles con setenta y cuatro céntimos (S/ 456,619.74)
2. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
3. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Especialista Legal de Actos Externos del Juzgado.
4. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Al primer otrosí: Estese a lo resuelto por resolución N� 10; Al cuarto otrosí: Con las cédulas de notificación que se adjunta, téngase presente y agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento del proceso la Jueza que suscribe por disposición superior. Notifíquese las partes del proceso y ocupantes del inmueble. -