viernes, 6 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Departamento BBVA en Callao Bellavista Precio Base S/ 144016 🏡

Inmueble ubicado en el Jir�n Pedro Ruiz N� 256 Uipe N� 5, DEPARTAMENTO N� 101, Urbanizaci�n San Jos�, distrito de Bellavista, Provincia Tasación: S/. 216,024.16. Precio Base: S/. 144,016.11 . Incremento entre ofertas: S/. 432.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 21,602.42.. Distrito Judicial: CALLA… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jir�n Pedro Ruiz N� 256 Uipe N� 5, DEPARTAMENTO N� 101, Urbanizaci�n San Jos�, distrito de Bellavista, Provincia
Tasación: S/. 216,024.16. Precio Base: S/. 144,016.11. Incremento entre ofertas: S/. 432.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 21,602.42.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70543889 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jir�n Pedro Ruiz N� 256 Uipe N� 5, Departamento N� 101, Urbanizaci�n San Jos�, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2024 16/09/2024
Validación de Inscripción17/09/2024 19/09/2024
Presentación de Ofertas20/09/2024 21/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 00476-2020-0-0701-JR-CI-03. Distrito Judicial: CALLAO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: URBANO VALENCIA VALENTINA RAQUEL. Especialista: MANUEL RAY CORDOVA CORDOVI. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28. Fecha Resolución: 09/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15509
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : PANTOJA HIDALGO, VIRGILIO SEÑORA JUEZA: SEÑORA JUEZA: SEÑORA JUEZA: SEÑORA JUEZA: En cumplimiento de mis funciones informo a Ud. lo siguiente: Que, doy cuenta del escrito de fecha 12/12/23 y 18/01/24 asignados en la fecha por orden de la magistrada, además se procede a proyectarlos sin tener el expediente físico a la vista, sino más bien de manera virtual. Callao, 09 de mayo del 2024 RESOLUCIÓN N� RESOLUCIÓN N� RESOLUCIÓN N� RESOLUCIÓN N� VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO Callao, nueve de mayo del Año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS. . . .- - - - Estando la razón que antecede: téngase presente; y proveyendo el escrito N� 25063-2023 en el principal: estando a que la parte demandante esta peticionando el remate judicial del inmueble materia de tasación, y ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero: : : : El juzgador está en la obligación de dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptando las medidas convenientes para impedir su paralización, procurando la economía procesal, haciendo efectiva la igualdad de las partes en el proceso, conforme lo establecen los incisos primero y segundo del artículo cincuenta del Código Procesal Civil; Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por resolución número veintisiete de fecha 04 de diciembre del año 2023 se aprobó el Informe Pericial de Tasación de fecha 31 de julio de 2023, referido al bien inmueble ubicado en el jirón Pedro Ruiz N� 256 UIPE N� 5, departamento N� 101, Urbanización San José, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, teniendo como valor del bien inmueble en la suma de $/ 60,157.10 (sesenta mil ciento cincuenta y siete con 10/100 dólares americanos), que en moneda nacional equivalen a S/ 216,024.16 (doscientos dieciséis mil veinticuatro con 16/100 soles); Tercer Tercer Tercer Tercero o o o: : : : Con respecto a ello, se evidencia que se ha notificado a las partes procesales a la casilla electrónica de sus abogados defensores el día 05 de diciembre del año 2023, no habiendo observado lo resuelto en la resolución número veintisiete, por lo que, debe aplicarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 123� del Código Procesal Civil que a la letra dice: �una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando� las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos��; Cuar Cuar Cuar Cuarto to to to: : : : Ahora bien, el artículo 731� del Código Procesal Civil señala lo siguiente: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO L CALLAO L CALLAO L CALLAO Tercer ercer ercer ercer Juzgado Juzgado Juzgado Juzgado Especializado Especializado Especializado Especializado Civil Civil Civil Civil convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto�; Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Estando a que la parte demandante esta peticionado el remate del bien inmueble materia de tasación, haciendo referencia que ha adjuntado un arancel judicial, el cual no corresponde al rubro de remate, sin embargo, el monto es equivalente a la tasa judicial establecida en el cuadro de valores de los aranceles judiciales señalada en la Resolución Administrativa N� 000001-2024-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2024); Sexto Sexto Sexto Sexto: : : : Es preciso señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria será declarado desierto; Séptimo Séptimo Séptimo Séptimo: : : : Declarado desierto en Primera Convocatoria conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229- el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en el que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Octavo Octavo Octavo Octavo: : : : En caso de no presentarse ofertas en segunda convocatoria, el REM@JU genera automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Noveno Noveno Noveno Noveno: : : : Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culminará el procedimiento de remate electrónico judicial, procediendo conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que lo sustituya; por las consideraciones antes expuestas y la normatividad procesal vigente, esta judicatura DISPONE: DISPONE: DISPONE: DISPONE: a) a) a) a) DECLARA DECLARA DECLARA DECLARAR R R R CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO veintisiete de fecha 04 de diciembre del año 2023 que aprueba la tasación del bien inmueble ubicado en el jirón Pedro Ruiz N� 256 UIPE N� 5, departamento N� 101, Urbanización San José, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, teniendo como valor del bien inmueble en la suma de $/ 60,157.10 (sesenta mil ciento cincuenta y siete con 10/100 dólares americanos), que en moneda nacional equivalen a S/ 216,024.16 (doscientos dieciséis mil veinticuatro con 16/100 soles). b) b) b) b) CONVOQUESE A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOQUESE A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOQUESE A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOQUESE A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO L CALLAO L CALLAO L CALLAO Tercer ercer ercer ercer Juzgado Juzgado Juzgado Juzgado Especializado Especializado Especializado Especializado Civil Civil Civil Civil Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Inmueble ubicado en el jirón Pedro Ruiz N� 256 UIPE N� 5, departamento N� 101, Urbanización San José, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con las áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida registral N� 70543889 de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Lima. c) c) c) c) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. d) d) d) d) Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : Hipoteca constituida a favor del Banco Continental BBVA hasta por la suma ascendente a $/ 87,896.55 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que tiene la sociedad conyugal conformada por Epifanio Davila Blas Arraga y Nancy Aroste Rimascca frente a su acreedor, la que se detalla en la escritura pública de fecha 10 de marzo del año 2014 otorgada ante el Notario Público Jorge Luis Gonzales Loli inscrita en el asiento D00002 de la partida registral N�70543889. e) e) e) e) Valor de tasación Valor de tasación Valor de tasación Valor de tasación: : : : Tasación del inmueble materia de litis que obra en autos según informe pericial en la suma ascendente a $/60,157.10 (sesenta mil ciento cincuenta y siete con 10/100 dólares americanos), que en moneda nacional equivalen a S/216,024.16 (doscientos dieciséis mil veinticuatro con 16/100 soles). f) f) f) f) Precio base del remate Precio base del remate Precio base del remate Precio base del remate: : : : En En En En la primera convocatoria la primera convocatoria la primera convocatoria la primera convocatoria: : : : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 144,016.10 (ciento cuarent S/ 144,016.10 (ciento cuarent S/ 144,016.10 (ciento cuarent S/ 144,016.10 (ciento cuarenta y a y a y a y cuatro mil dieciséis y 10/100 cuatro mil dieciséis y 10/100 cuatro mil dieciséis y 10/100 cuatro mil dieciséis y 10/100 soles) soles) soles) soles). . . . En En En En la la la la segund segund segund segunda convocatoria a convocatoria a convocatoria a convocatoria: : : : La base de la postura será dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 1 S/ 1 S/ 1 S/ 122 22 22 22,, , ,413 413 413 413. . . .68 68 68 68 ( ( ( (ciento ciento ciento ciento veintidós veintidós veintidós veintidós mil mil mil mil cuatrocientos trece cuatrocientos trece cuatrocientos trece cuatrocientos trece y y y y 68 68 68 68/100 soles) /100 soles) /100 soles) /100 soles). . . . En En En En la la la la tercer tercer tercer tercera convocatoria a convocatoria a convocatoria a convocatoria: : : : La base de la postura será dos terceras partes del valor de la tasación con reducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 1 S/ 1 S/ 1 S/ 104 04 04 04,, , ,051 051 051 051. . . .63 63 63 63 (ciento (ciento (ciento (ciento cuatro cuatro cuatro cuatro mil mil mil mil cincuen cincuen cincuen cincuenta y uno con ta y uno con ta y uno con ta y uno con 63 63 63 63/100 soles) /100 soles) /100 soles) /100 soles). . . . g) g) g) g) Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deberán cumplir con lo siguiente: i) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229. ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO L CALLAO L CALLAO L CALLAO Tercer ercer ercer ercer Juzgado Juzgado Juzgado Juzgado Especializado Especializado Especializado Especializado Civil Civil Civil Civil
h) h) h) h) Publicación Publicación Publicación Publicación: : : : Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. i) i) i) i) Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese: Los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del Especialista Legal de Ejecución de Actos Externos, previa programación por parte del ejecutante, en forma oportuna y bajo responsabilidad, en el bien inmueble a rematar por parte del responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna; bajo responsabilidad.
Al escrito N� 1369-2024 en el principal: Estando a que el tercero ajeno al proceso Banco Continental- BBVA esta solicitando ser acreedor ejecutante con los documentos que apareja, por lo que, A CONOCIMIENTO A CONOCIMIENTO A CONOCIMIENTO A CONOCIMIENTO de las partes procesales a fin de que manifiesten lo que crean conveniente a su derecho en el PLAZO DE TRES DIAS; sin perjuicio a ello, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA con presentar el arancel judicial por intervención en el proceso conforme lo establece el cuadro de valores arancelarios EN EL PLAZO DE TRES DIAS; bajo apercibimiento de ley. Al primer otrosí: téngase por AUTORIZADO a las personas que indica a fin de que realicen actos de Procuraduría y pídase en su oportunidad la lectura del expediente. Al segundo otrosí: téngase presente. Avocándose al conocimiento del presente proceso a la señora magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.