viernes, 6 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 92400 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Sim�n Marius S/n (ex. Calle 16), Lote 10, Mz. L, Urb. el Pac�?fico - tercera Etapa, distrito de San Mart�?n de Porres Tasación: $ 138,600.00. Precio Base: $ 92,400.00 . Incremento entre ofertas: $ 277.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,860.00.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Sim�n Marius S/n (ex. Calle 16), Lote 10, Mz. L, Urb. el Pac�?fico - tercera Etapa, distrito de San Mart�?n de Porres
Tasación: $ 138,600.00. Precio Base: $ 92,400.00. Incremento entre ofertas: $ 277.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,860.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 49016448 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Sim�n Marius S/n (ex. Calle 16), Lote 10, Mz. L, Urb. el Pac�?fico - Tercera Etapa, Distrito de San Mart�?n de Porres, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2024 16/09/2024
Validación de Inscripción17/09/2024 19/09/2024
Presentación de Ofertas20/09/2024 21/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 50192-2002-0-1801-JR-CI-62. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 28° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PINEDO OBB EDWIN ANIBAL. Especialista: PAULINI POMA NANCY. Materia: PAGO DE SOLES Y DOLARES. Resolución: 96. Fecha Resolución: 07/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.789 a la fecha 05/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15506
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FERNANDO FLOREZ SAC CONTRATISTAS GENERALES,
Razón Sr. Juez: En cumplimiento de las funciones inherentes a mi cargo informo a Ud. que en la fecha he recibido los presentes autos por parte del auxiliar de archivo modular, además de ello, diariamente se remite a mi área diversos expedientes pendientes de dar cuenta, sea por motivos de audiencias próximas, pedidos de Odecma, Ocma, Juez te escucha, depuración de expedientes pendientes para remitir al archivo central, etc. Por lo cual procedo a dar cuenta en la fecha debido a la alta carga procesal y teniendo en consideración que no se ha logrado reanudar de manera normal el trabajo presencial debido a las restricciones sanitarias adoptadas, lo cual dificulta la tramitación de los expedientes asignados al suscrito. Lo que informo a Ud. a fin para los fines de ley.
Lima, 03 de junio del 2022

Resolución Nro. Noventa y seis Lima, siete de junio del dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede: Téngase presente. Asimismo, dando cuenta del escrito signado con número de ingreso 13981-2022: Estando al recurso de apelación efectuado por los terceros Olga Esther Zumaeta Vergara, Miguel Ángel Morales Vergara, Nicolás Demetrio Morales Vergara y Arturo Santiago Morales Vergara, contra la resolución número Noventa y cinco de fecha catorce de enero del dos mil veintidós, en el extremo que se declaró improcedente su pedido de suspensión de medida cautelar sin tercería y desafectación de bien inmueble; sin embargo, el artículo 364� del Código Procesal Civil, establece: �El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.� En ese sentido; siendo que los recurrente no forman parte del proceso en calidad de parte activa, parte demandada o se hubiese admitido su intervención en calidad de tercero legitimado; por lo cual debe desestimarse lo pretendido, en virtud de la norma procesal antes glosada. En ese sentido, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes.
Al escrito signado con número de ingreso: 39065-2022: Estando a lo referido por los recurrentes: Estese a lo dispuesto mediante la presente resolución.
Al escrito signado con número de ingreso: 29527-2022: Estando a lo señalado por la parte demandante, con los documentos anexados: Por cumplido lo ordenado en autos; en consecuencia, conforme a su estado: AUTOS Y VISTOS; y, atendiendo: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO de los siguientes inmuebles:
A. Inmueble ubicado en la calle Simón Marius S/N (Ex. Calle 16), lote 6, Mz. L, Urb. El Pacífico - Tercera Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 49016447 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos judiciales nombrados en autos a través de documento presentado en autos con fecha 25/09/2019 que asciende a la suma de US$. 138,600.00 (Ciento treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 92,400 (Noventa y dos mil cuatrocientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 78,540 (Setenta y ocho mil quinientos cuarenta con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 66,759 (Sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de fecha 06/12/2016, hasta por la suma de S/.93,545.00 soles; a favor de Fernando Florez S.A.C. Contratistas Generales.
B. Inmueble ubicado en la calle Simón Marius S/N (Ex. Calle 16), lote 10, Mz. L, Urb. El Pacífico - Tercera Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 49016448 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos judiciales nombrados en autos a través de documento presentado en autos con fecha 25/09/2019 que asciende a la suma de US$. 138,600.00 (Ciento treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 92,400 (Noventa y dos mil cuatrocientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 78,540 (Setenta y ocho mil quinientos cuarenta con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 66,759 (Sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de fecha 06/12/2016, hasta por la suma de S/.93,545.00 soles; a favor de Fernando Florez S.A.C. Contratistas Generales.
C. Inmueble ubicado en la Calle Enrique Russel N� 287 (Ex. Calle 18), lote 09, Mz. LL, Urb. El Pacífico - Tercera Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 49016464 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos judiciales nombrados en autos a través de documento presentado en autos con fecha 25/09/2019 que asciende a la suma de US$. 152,300 (Ciento cincuenta y dos mil trescientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 101,533.33 (Ciento un mil quinientos treinta y tres con 33/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 86,303.33 (Ochenta y seis mil trescientos tres con 33/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 73,357.83 (Setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete con 83/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de fecha 06/12/2016, hasta por la suma de S/.93,545.00 soles; a favor de Fernando Florez S.A.C. Contratistas Generales.
D. Inmueble ubicado en la Calle Enrique Russel N� 211 (Ex. Calle 18), lote 20, Mz. LL, Urb. El Pacífico - Tercera Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 49033309 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos judiciales nombrados en autos a través de documento presentado en autos con fecha 25/09/2019 que asciende a la suma de US$. 152,300 (Ciento cincuenta y dos mil trescientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 101,533.33 (Ciento un mil quinientos treinta y tres con 33/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 86,303.33 (Ochenta y seis mil trescientos tres con 33/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 73,357.83 (Setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete con 83/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de fecha 06/12/2016, hasta por la suma de S/.93,545.00 soles; a favor de Fernando Florez S.A.C. Contratistas Generales.
E. Inmueble ubicado en la Calle Enrique Russel (Ex. Calle 18), lote 29, Mz. LL, Urb. El Pacífico - Tercera Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 49084314 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos judiciales nombrados en autos a través de documento presentado en autos con fecha 25/09/2019 que asciende a la suma de US$. 107,700 (Ciento siete mil setecientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 71,800 (Setenta y un mil ochocientos con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 61,030 (Sesenta y un mil treinta con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 51,875.50 (Cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco con 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de fecha 06/12/2016, hasta por la suma de S/.93,545.00 soles; a favor de Fernando Florez S.A.C. Contratistas Generales.
2. OBLAJE y PARTICIPACIÓN:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FÍJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.