lunes, 2 de septiembre de 2024

Terrenos Inmueble en Remate Banco en Pasco Huariaca Precio Base S/ 887220 🏡

Precio Base del Remate D.1) en primera convocatoria la Base de la Postura Ser�? las dos terceras Partes del Valor de la Tasaci�n, Ascendente a S/ Tasación: S/. 1,330,830.11. Precio Base: S/. 887,220.07 . Incremento entre ofertas: S/. 2,661.66. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 133,083.01.. Distrit… remateCasas
Precio Base del Remate D.1) en primera convocatoria la Base de la Postura Ser�? las dos terceras Partes del Valor de la Tasaci�n, Ascendente a S/
Tasación: S/. 1,330,830.11. Precio Base: S/. 887,220.07. Incremento entre ofertas: S/. 2,661.66. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 133,083.01.. Distrito Judicial: PASCO. Departamento: PASCO. Provincia: PASCO. Distrito: HUARIACA.
Partida Registral: P13018567 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Huariaca, Mz. €�c1�?, €�lote 08�?, del Distrito de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/09/2024 12/09/2024
Validación de Inscripción13/09/2024 17/09/2024
Presentación de Ofertas18/09/2024 19/09/2024
Pago Saldo20/09/2024 24/09/2024
Validación del Saldo25/09/2024 27/09/2024
Expediente: 00152-2018-0-2901-JR-CI-01. Distrito Judicial: PASCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MENDOZA VALLE TONY JIM. Especialista: VILCAPOMA CHUCO ENIT ROSSI.. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 13/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15435
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 23 Cerro de pasco, trece de abril del año dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha, la solicitud de convocatoria a remate electrónico efectuado por la entidad demandante Scotiabank Perú SAA, con los documentos que se acompañan, y ATENDIENDO: Primero: Que, se verifica de autos que la entidad ejecutante solicita el remate del bien inmueble dado en garantía y que dicha solicitud cumpla con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2
del Reglamento de la citada Ley. Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU: 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU ge nerará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refie re que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales motivos, SE RESUELVE: CONVÓQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huariaca, MZ. �C1�, �Lote 08�, del distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, inscrito en la partida electrónica N� P13018567, del Registro de Predios Zona Registral N� VIII � Sede P asco.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES. HIPOTECA: Registrada en el Asiento N� 11 de la Partida elec trónica N� P13018567 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pasco, otorgado a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 790,324.45 (SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 45/100 SOLES) (obrante a fs. 220).
c) VALOR DE LA TASACIÓN: Según Resolución N� 19, se ha resuelto aprobar la tasación respecto del bien inmueble en la suma de S/ 1,330,830.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA y 11/100 SOLES), (Obrante a fs. 181-182).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 887,220.07 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE y 07/100 SOLES). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
f) Publicación. - Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada l a presente resolución (por el solo transcurso del plazo), sin necesidad de expedir resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevará a cabo por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. INTERVIENE el Especialista Legal que suscribe, a cargo del Área de Ejecución y Asistencia a Audiencias del Módulo Corporativo de Oralidad Civil por licencia del titular; quien atenderá la carga pendiente a partir de la fecha. Notifiquese.