Tasación: $ 200,627.05. Precio Base: $ 133,751.37. Incremento entre ofertas: $ 401.25. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,062.71.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 44811995 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble de Tres Pisos Ubicado En Calle 26 Mz. A, Lote 20 Urbanizaci�n Tilda, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/09/2024 | 13/09/2024 |
Validación de Inscripción | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
Pago Saldo | 23/09/2024 | 25/09/2024 |
Validación del Saldo | 26/09/2024 | 30/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15454
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : RODAS EVANGELISTA, SOLEDADSeñora Juez En cumplimiento de mis funciones doy cuenta a Usted de los presentes autos, en la fecha, al haber asumido como secretario judicial el 05 de julio del presente año. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes. - Ate, cinco de octubre del 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE Ate, cinco de octubre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS con el presente y estando a los escritos 44620-2023 y 48023-2023, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado Miguel Rodas Evangelista mediante escrito 48023- 2023, refiere observar el informe pericial ingresado al expediente con fecha seis de julio del dos mil veintidós [folio 431], pese a que este ya ha sido aprobado mediante resolución veintiuno de fecha veintidós de septiembre del dos mil veintidós y debidamente notificado el cinco de octubre del dos mil veintidós [folio 458 y 459], resultando impertinente que pretenda observar dicha pericia recién con el escrito que se da cuenta. De otro lado, se aprecia también que dicho codemandado solicita la suspensión del proceso en razón a que existirán herederos preteridos que aún se encontrarían tramitando sus respectivos procesos; sin embargo, es de precisar que este Órgano Juridicial ya ha emitido pronunciamiento sobre dichos extremos, tanto con la emisión de la sentencia [folio 232], así como con la resolución veinticuatro del quince de marzo del dos mil veintitrés [folio 484 y 485] evidenciándose que la defensa del citado codemandado únicamente busca presentar escritos dilatorios que retarden la ejecución de la presente sentencia, por lo que se le deberá exhortar a que en lo sucesivo no presente escritos dilatorios bajo apercibimiento de multa. SEGUNDO: De otro lado, se tiene que mediante escrito 44620-2023, la demandante Soledad Rodas Evangelista ha dado cumplimiento del mandato dispuesto en la resolución número veintiséis de fecha veintidós de agosto del dos mil veintitrés, esto es, ha presentado el arancel judicial por solicitud de remate judicial, por un valor de dos mil novecientos setenta soles (S/ 2,970.00). TERCERO: Así las cosas, se aprecia de autos que mediante escrito 35322-2023, la demandante ha solicitado que se haga efectivo al apercibimiento de la resolución número veintidós, del dos de noviembre del año dos mil veintidós, y se ordene el remate del bien inmueble materia del presente proceso, sito en: �Calle 26 Mz. A, Lote 20 Urbanización Tilda, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N�44811995 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el mismo que ha sido valorizado en DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 05/100 DOLARES AMERICANOS (US$/ 200,627.05). CUARTO: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, que ha sido modificado por la Ley N�30229 establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�; en tal sentido se verifica de la resolución número veintiuno de autos, que se ha aprobado el Informe Pericial de fecha 17 de marzo del dos mil veintidós, ingresado mediante escrito 32700-2022 de fecha seis de julio del dos mil veintidós [folio 431], en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la referida ley; el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico, tanto para la primera, segunda y tercera convocatoria. SETIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la acotada Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Razones por las cuales y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley N� 30229, SE RESUELVE: 1] Improcedente las observaciones al Informe Pericial de fecha 17 de marzo del dos mil veintidós, ingresado mediante escrito 32700-2022 de fecha seis de julio del dos mil veintidós, e improcedente el pedido de suspensión del proceso, exhortándole a la defensa de demandado Miguel Rodas Evangelista, a no presentar escritos que busquen retardar la ejecución de la sentencia con argumentos sobre los que este Órgano Jurisdiccional ya ha emitido pronunciamiento en reiteradas ocasiones, bajo apercibimiento de multa. 2] CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el inmueble sub- materia ubicado en Calle 26 Mz. A, Lote 20 Urbanización Tilda, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N�44811995 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; 3] En el supuesto de NO HABER ADJUDICACIÓN en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y de forma seguida AL TERCER REMATE, de ser necesario; 4] CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto de remate, consta de la siguiente afectación: Asiento D00007: Inscripción de Anotación de demanda interpuesta por SILVIA VIOLETA RODAS EVANGELISTA contra LENIN ALCIDES, SOLEDAD, MIGUEL RODAS EVANGELISTA y DIANA ESTEFANI RODAS RODAS, tramitada en el Expediente N�02967-2021, por ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Ate. 5] VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 200,627.05 (DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS). 6] PRECIO .