Tasación: $ 98,600.00. Precio Base: $ 65,733.33. Incremento entre ofertas: $ 197.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,860.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: 12020646 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero. Mz. �g�?. Lote 19. Etapa Segunda del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2024 | 28/10/2024 |
Validación de Inscripción | 29/10/2024 | 31/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2024 | 02/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16003
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Estacionamiento Sunat en Venta en Miraflores Lima Precio Base S/ 60424
- Remate de Departamento Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 245638
- Remate Judicial Banco en Santiago de Surco Lima de Estacionamiento Precio Base $ 9416
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCCION NUMERO NUEVE.- Iquitos, veintiuno de mayo Del Dos Mil Veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; Por recibido los autos de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sin acompañado, en aplicación al principio de ORALIDAD CIVIL; asimismo de conformidad con la Resolución Administrativa N� 000482-2023-CE-PJ y la Resolución Administrativa N� 000533-2023-CE-PJ; por lo que habiendo el Superior confirmado el auto final; CUMPLASE LO EJECUTORIADO, en consecuencia proveyendo el escrito electrónico N� 5164-2024 presentado por la ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERU, con las copias literales y gravamen de los inmuebles materia de ejecución, tasa por solicitud de remate y tasa por derecho de notificación que se adjuntan; agréguese a los autos, a lo solicitado y encontrándose la causa conforme a su estado, se procede a emitir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO:
-PRIMERO: Las normas contenidas en este código son de carácter imperativo; es decir, deben de cumplirse estrictamente, salvo regulación permisiva en contrario, conforme los dispone expresamente el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
--SEGUNDO: En el caso, se tiene que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, conforme aparece de la resolución número cuatro, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se declara FUNDADA la Demanda de Ejecución de Garantías interpuesto por la entidad bancaria, BANCO DE CREDITO DEL PERU; en ese sentido, atendiendo a la consignación de los valores comerciales fijado en la resolución de vista número ocho respecto de los bienes materia de ejecución, conforme se observa de fojas (244 al 253), se tendrán que tener en cuenta a fin de proceder al remate de los mismos.
- TERCERO: Que siendo así, al no haber cumplido los ejecutados, SUPER MARKET MATHIAS S.A.C., MARCIAL ISLA SOTO E WILLIAM ERICK GARCÍA JESÚS, con el pago de la suma ascendente a SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 44/100 SOLES, pese de que los mismos se encuentran debidamente notificados conforme se observa de los cargos de notificaciones que obran a fojas (254 al 256), en consecuencia, estando a los hechos expuestos, corresponde proceder conforme lo dispone el artículo 723� del Código Procesal Civil.
- CUARTO.- En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
-QUINTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.
- SEXTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.1. Descripción del Bien: i) Inmueble ubicado en Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero. Mz. �G�. Lote 19. Etapa Segunda del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 12020646 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.
- ii) Inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Parcela N 31. Ubicado en el sector de la Carretera Iquitos-Nauta. Km. 57 U.C. 33246 del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 040006436 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca sobre el inmueble ubicado en Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero. Mz. �G�. Lote 19. Etapa Segunda del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 12020646 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto, constituida por el titular del bien, Marcial Isla Soto, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $. 98,600.00 Dolares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00013 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� 12020646, titulo inscrito el 27 de noviembre del 2019.
- 3.2. Hipoteca sobre el inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Parcela N 31. Ubicado en el sector de la Carretera Iquitos-Nauta. Km. 57 U.C. 33246 del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 040006436 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto, constituida por el titular del bien, Super Market Mathias S.A.C., a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $. 214, 970.17 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� 04006436, titulo inscrito el 04 de setiembre del 2020.
--3.3. Embargo sobre el inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Parcela N 31. Ubicado en el sector de la Carretera Iquitos-Nauta. Km. 57 U.C. 33246 del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 040006436 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto, de propiedad de la coejecutada, Super Market Mathias S.A.C., a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 110, 000.00 Soles, inscrito en el Asiento N� D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� 04006436, titulo inscrito el 13 de setiembre del 2023.
- 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
4.1. La tasación comercial del inmueble ubicado en Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero. Mz. �G�. Lote 19. Etapa Segunda del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 Dólares Americanos ($. 98, 600.00 Dólares Americanos) .- 4.2. La tasación comercial del inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Parcela N 31. Ubicado en el sector de la Carretera Iquitos-Nauta. Km. 57 U.C. 33246 del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 Dólares Americanos ($. 241, 267.20 Dólares Americanos).
- 5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
DE LOS BIENES INMUEBLES: 5.1. PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUEL CLAVERO. MZ. �G�. LOTE 19. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE PUNCHANA. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 Dólares Americanos ($. 65, 733.33 Dólares Americanos).--5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUEL CLAVERO. MZ. �G�. LOTE 19. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE PUNCHANA. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 Dólares Americanos ($. 55,873.33 Dólares Americanos).
- 5.3. TERCERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUEL CLAVERO. MZ. �G�. LOTE 19. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE PUNCHANA. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON33/100 Dólares Americanos ($. 47, 492.33 Dólares Americanos).
- 5.4. PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA N 31. UBICADO EN EL SECTOR DE LA CARRETERA IQUITOS-NAUTA. KM. 57 U.C. 33246 DEL DISTRITO DE IQUITOS. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 Dólares Americanos ($. 160, 844.80 Dólares Americanos).
- 5.5. SEGUNDA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA N 31. UBICADO EN EL SECTOR DE LA CARRETERA IQUITOS-NAUTA. KM. 57 U.C. 33246 DEL DISTRITO DE IQUITOS. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 08/100 Dólares Americanos ($. 136,718.08 Dólares Americanos).
- 5.6. TERCERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE UBICADO EN PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA N 31. UBICADO EN EL SECTOR DE LA CARRETERA IQUITOS-NAUTA. KM. 57 U.C. 33246 DEL DISTRITO DE IQUITOS. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 37/100 Dólares Americanos ($. 116, 210.37 Dólares Americanos).
--6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de las tasaciones arriba indicadas mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
- 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
- 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en los inmuebles materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Notifíquese.
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