Tasación: $ 73,542.00. Precio Base: $ 49,028.00. Incremento entre ofertas: $ 147.08. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,354.20.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11161968 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: A).-inmueble Consistente En: el Departamento 103(secci�n 3-a) Ubicado En la Calle las Ostras N� 211, Calle el Puerto, Urbanizaci�n Villa del Norte Ii Etapa los Portales, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2024 | 28/10/2024 |
Validación de Inscripción | 29/10/2024 | 31/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2024 | 02/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16002
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALRESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTINUEVE Chiclayo cuatro de setiembre Del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 31 de julio del 2024; y ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios 357 a 369, concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 dólares americanos [US$ 73,542.00]; SEGUNDO.- Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003- 2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley 1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 73,542.00]; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble consistente en: el departamento 103(Sección 3-A) ubicado en la calle Las Ostras N� 211, calle El Puerto, Urbanización Villa del Norte II Etapa Los Portales, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; B) Inmueble consistente en: el Estacionamiento N� 2 [Sección N� 30], ubicado en la calle El Puerto N� 307, calle Las Ostras N� 211, Urbanización Villa del Norte II Etapa Los Portales, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque 2. Encontrándose las garantías debidamente inscritas en el asiento D00002 de la Partida N� 11161968 y asiento D00002 de a Partida N� 11161995 del Registro de Propiedad Inmueble � Registro de Predios de la Zona Registral N� II Sede Chiclayo.-3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. En el asiento D00002 de la Partida 11161968 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de ochenta y tres mil seiscientos veinte con 00/100 dólares americanos [S/83, 620.00] 3.2. En el asiento D00003 se encuentra inscrito una Cesión de Derechos a favor de José Iván Damian Valdera 3.3. En el asiento D00004 se encuentra inscrito una Cesión de Derechos a favor de Russ Marilyn Fernández Estrada 3.4. En el asiento D00002 de la Partida 11161995 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA Banco Continental, hasta la suma de ochenta y tres mil seiscientos veinte con 00/100 dólares americanos [S/83, 620.00] 3 3.5. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una Cesión de Derechos a favor de José Iván Damian Valdera 3.6. En el asiento D00004 se encuentra inscrito una Cesión de Derechos a favor de Russ Marilyn Fernández Estrada4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 357 a 369, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS [US$ 73,542.00]
5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 49,028.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna; debiendo la parte ejecutante manera personal asistir a la Secretaria del Juzgado para coordinar el pegado del mismo, bajo responsabilidad.
9. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 41,673.80 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS) 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 35,422.73 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS) 10. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.
