Tasación: $ 16,666.66. Precio Base: $ 11,111.11. Incremento entre ofertas: $ 33.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,666.67.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: JAYANCA.
Partida Registral: 11136873 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En: Valle la Leche, Sector a Predio Denominado Juana Lila con U.c 113916, Distrito Jayanca, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11136873 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2024 | 28/10/2024 |
Validación de Inscripción | 29/10/2024 | 31/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2024 | 02/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16001
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIORESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO Chiclayo once de abril Del dos mil veinticuatro AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 29 de enero del 2024 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios 260 a 280 concluyendo que el valor comercial de los inmueble asciende a: 1) predio con UC 39397 el valor de: ciento treinta mil ochocientos con 00/10 dólares americanos [US$ 130.000.00]; 2) predio con UC N� 65109 el valor de: treinta y ocho mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos [US $38, 280.00]; 3) predio con UC N� 67226 el valor de: quince mil quinientos cincuenta con 00/100 dólares americanos [US $ 15, 500.00]; y 4) predio con UC N� 113916 el valor de: veinticinco mil con 00/100 dólares americanos [US $ 25, 000.00]; SEGUNDO.- Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1
y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez 1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL de los inmuebles a rematar, ascendiendo a las sumas de: 1) predio con UC 39397 por la suma de: ciento treinta mil ochocientos con 00/10 dólares americanos [US$ 130.000.00]; 2) predio con UC N� 65109 por la suma de: treinta y ocho mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos [US $38, 280.00]; 3) predio con UC N� 67226 por la suma de: quince mil quinientos cincuenta con 00/100 dólares americanos [US $ 15, 500.00]; y 4) predio con UC N� 113916 por la suma de: veinticinco mil con 00/100 dólares americanos [US $ 25, 000.00];; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Valle La Leche, sector Casa Embarrada, predio ubicado en el Sector de Casa Embarrada con U.C 39397; distrito Pacora, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02259613 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo 2. B).- Inmueble ubicado en: Valle La Leche, sector Huaca Bandera, predio denominado San Martin ó El Otro Lado con U. C 65109 distrito Pacora, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02265046 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo 3. C).- Inmueble ubicado en: Valle La Leche, Sector Huaca Bandera, predio denominado San Martin ó El Otro Lado con U.C. 67226 distrito Pacora, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02260048 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo 4. D).- Inmueble ubicado en: Valle La Leche, sector A predio denominado Juana Lila con U.C 113916, distrito Jayanca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 en la Partida Electrónica N� 11136873 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo5.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
De la Partida : 02259613 5.1. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Agropecuario, hasta por la suma de trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve con 00/100 soles [S/324, 259.00] 5.2. En el asiento D00003 se encuentra inscrito ampliación de hipoteca en forma de inscripción hasta por la suma de Seiscientos ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 soles [S/608, 138.00] a favor de Banco Agropecuario De la Partida : 02260048 5.3. En el asiento D00001 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Agropecuario, hasta por la suma de doscientos tres mil ochocientos treinta con 00/100 soles [S/203, 830.00] 5.4. En el asiento D00002 se encuentra inscrita la ampliación de hipoteca en forma de inscripción hasta por la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho con 00/100 soles [S/225, 838.00] a favor de Banco Agropecuario De la Partida : 02265046 5.5. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Agropecuario, hasta por la suma de ciento seis mil cuatrocientos dieciocho con 00/100 soles [S/106, 418.00] 5.6. En el asiento D00003 se encuentra inscrita la ampliación de hipoteca en forma de inscripción hasta por la suma de ciento veintinueve mil sesenta y siete con 00/100 soles [S/129, 067.00] a favor de Banco Agropecuario De la Partida : 11136873 5.7. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Agropecuario, hasta por la suma de doscientos cuarenta y dos mil noventa y ocho con 00/100 soles [S/242, 098.00]6. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 260. a 280, elaborada por los peritos designados de autos: 6.1) predio con UC 39397 por la suma de: ciento treinta mil ochocientos con 00/10 dólares americanos [US$ 130.000.00]; 6.2) predio con UC N� 65109 por la suma de: treinta y ocho mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos [US $38, 280.00]; 6.3) predio con UC N� 67226 por la suma de: quince mil quinientos cincuenta con 00/100 dólares americanos [US $ 15, 500.00]; y 6.4) predio con UC N� 113916 por la suma de: veinticinco mil con 00/100 dólares americanos [US $ 25, 000.00] PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de las posturas serán las dos terceras partes del valor de las tasaciones, ascendiendo a: � predio con UC 39397 la suma de: US$. 86, 666.66 (OCHOCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC 65109 la suma de: US$ 25, 520.00 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 67226 la suma de US $ 10, 333.33(DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 113916 la suma de US $ 16, 666.66 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS)7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, de manera personal de la ante la secretaria del juzgado, bajo responsabilidad
10. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 10.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; las mismas que ascienden a: � predio con UC 39397 la suma de US$ 73, 666.66 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC 65109 la suma de: US $ 21, 692.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 67226 la suma de US $ 8, 783.33 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 113916 la suma de US $ 14, 166.66 ( CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS)
10.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a: � predio con UC 39397 la suma de US$ 62, 616.66 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC 65109 la suma de: US $ 18, 438.20 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 67226 la suma de US $ 7, 465.83 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS) � predio con UC N� 113916 la suma de US $ 12, 041.66 ( DOCE MIL CUARENTA Y UNO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS)
11. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.