sábado, 26 de octubre de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en Tacna Ciudad Nueva Precio Base S/ 106622 🏡

Asentamiento Humano Ampliaci�n Proyecto Norte Mz. I Lote 49 Sector 02 Primero de Mayo del distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 159,934.10. Precio Base: S/. 106,622.73 . Incremento entre ofertas: S/. 319.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,993.41.. Distrito Judicia… remateCasas
Asentamiento Humano Ampliaci�n Proyecto Norte Mz. I Lote 49 Sector 02 Primero de Mayo del distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 159,934.10. Precio Base: S/. 106,622.73. Incremento entre ofertas: S/. 319.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,993.41.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20032346 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Ampliaci�n Proyecto Norte Mz. I Lote 49 Sector 02 Primero de Mayo del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2024 04/11/2024
Validación de Inscripción05/11/2024 07/11/2024
Presentación de Ofertas08/11/2024 09/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 00614-2023-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: VELAZCO GUTIERREZ, LUCIA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 04/10/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16086
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC
Resolución [auto] N.� 11 Tacna, dos mil veinticuatro, octubre cuatro
ANTECEDENTE: 1. La resolución N.� 9 que requirió a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC el reintegro del monto en base a tasación de folios 22/29, resolución N.�10 solo en los extremos que se ha proveído el escrito N.� 20800-2024 [principal y otrosí] presentado por la parte ejecutante reintegrando el monto de S/ 80.00 por remate judicial y el escrito N� 22000-2024 presentado por la parte ejecutada YOVANA LLANQUE LLANQUE sobre convocatoria de remate. 2. El escrito N.� 25088-2024 [principal y otrosí] presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC. precisión sobre solicitud de remate judicial; y, CONSIDERANDO: Nulidad de resolución. 1. Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda, a tenor del último párrafo del artículo 176 del Código Procesal Civil. 2. Efectivamente tal como precisa la parte ejecutante, se ha pedido un monto en exceso y cometido un error involuntario, al omitir revisar correctamente el expediente judicial electrónico por el sistema integrado judicial, donde presentó desde folios 96, no solo un [01] arancel judicial por el concepto de solicitud de remate por monto de S/990.00, sino dos [02] por constancias por esta cantidad, el cual sumaria el total de S/ 1980.00, monto suficiente para el valor de la tasación comercial aprobada por Resolución N.� 3 [auto final] consentida a la fecha, y conforme al cuadro de valores de los aranceles judiciales del año 2023. 3. En consecuencia, por tal error debe dejarse nulo y sin efecto el requerimiento de reintegro dispuesto por resolución N.� 9, así solo en los extremos en que la parte ejecutante presento el reintegro por el monto de S/ 80.00 por escrito N.� 20800- 2024 [principal y otrosí], y el escrito N� 22000-2024 por corresponder, expedidas por la resolución N.�10, debiendo volverse a proveer correctamente; en tal sentido debe devolverse a la entidad ejecutante el monto de S/ 80.00 detallado en la constancia de pago de tasas con numero de ticket: 240005139018, por la operación de Reintegro [07005] del 11/07/2024 a las 17:50:04 y secuencia de pago 075421-6, en mérito al fundamento 2 de la presente resolución y conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Resolución Administrativa N�00176-2020-CE-PJ [Reglamento de aranceles judiciales];debiendo asimismo proveer sus pedidos sobre convocatoria REM@JU. De la convocatoria REM@JU. 4. La ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC cumple el pago íntegro del arancel judicial por remate, solicitando se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución, asimismo parte ejecutada YOVANA LLANQUE LLANQUE también lo solicita a través de su escrito N.� 22000- 2024; al respecto, se verifica la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico; asimismo, vía web 1 se advierte que la partida N.� P20032346 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.� XIII � Sede Tacna, a la fecha no ha sido modificada y/o existe nuevo asiento registral, debiéndose tomar en cuenta, los datos de la partida electrónica anexada a folios 98/104.
1 https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/servicio/busqueda 5. Por otro lado, se precisa que no es necesario el nombramiento de martillero público en este distrito judicial, de conformidad a la Ley N.� 30229 [Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales] el objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 6. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 7. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 8. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 9. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULO Y SIN EFECTO los proveídos sobre requerimiento de reintegro dispuesto por resolución N.� 9, así solo en los extremos en que la parte ejecutante presento referido reintegro por escrito N.� 20800-2024 [principal y otrosí], y el proveído escrito N� 22000-2024 presentado por la parte ejecutada Yovana Llanque Llanque, debiendo volverse a proveer correctamente. 2. DEVOLVER A LA ENTIDAD EJECUTANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. debidamente representada por su apoderado JUAN MANUEL ARGUELLES BENDEZU, el monto de S/ 80.00 detallado en la constancia de pago de tasas con numero de ticket: 240005139018, por la operación de Reintegro [07005] del 11/07/2024 a las 17:50:04 y secuencia de pago 075421-6, en mérito al fundamento 2 y 3 de la presente resolución expidiéndole copia fedateada de la presente resolución, a fin que se apersone al área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior para su trámite respectivo a su gestión y/o diligencia. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble materia de ejecución, DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACIÓN PROYECTO NORTE MZ. I LOTE 49 SECTOR 02 PRIMERO DE MAYO del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida N� P20032346 del Registro de Predios de Tacna. 4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: 5.1 ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. Se ha constituido hipoteca a favor del acreedor CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con R.U.C. con 20113604248, debidamente representada por sus apoderados Nathan Dominguez Reyes y Ronald Francisco Augusto Ccorahua Oviedo, según poderes inscritos en la Partida Registral N.� 11001108 del registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, hasta por la suma de US$ 23.789 61 dólares americanos, a fin de garantizar una línea de crédito de US$ 23,769 61 dólares americanos iniciándose con el préstamo que se otorga en la fecha por la cantidad S/50,000 00 soles, reflejado en el pagare con vencimiento según cronograma de pagos pactado y que la deudora se obliga a devolver según las condiciones pactadas de mutuo acuerdos y expresadas en el titulo valor correspondiente. Por escritura pública N.� 1105 del 03/08/2017 otorgada ante la Notaria Rosa Maria Malaga Cutipe en la ciudad de Tacna. 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación asciende a la suma S/ 159,934.10 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro con 10/100 soles). 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/106,622.73 (ciento seis mil seiscientos veintidós con 73/100 soles). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/90,629.32 (noventa mil seiscientos veintinueve con 32/100 soles). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/77,034.92 (setenta y siete mil treinta y treinta cuatro con 92/100 soles). 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 8.1 Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; 8.2 Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N.� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS una vez consentida sea la presente, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, debiéndose para tal efecto comunicarse únicamente a través del correo institucional lvelazco@pj.gob.pe donde deberá adjuntar una fotografía a colores y actualizada del predio materia de remate en formato imagen JPEG e inmediatamente al día siguiente hábil a través del correo se fijara fecha y hora para tal diligencia; asimismo, autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso debidamente apersonados. 11. NOTIFICAR por cédula física por esta única vez la presente resolución al inmueble dado en garantía debiendo dirigirse contra todas aquellas personas, aunque NO hayan participado en el proceso o NO aparezcan en el acta de notificación y que ocupen el predio ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACIÓN PROYECTO NORTE MZ. I LOTE 49 SECTOR 02 PRIMERO DE MAYO del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, y adjúntese a la cédula física por confeccionar la fotografía de blanco y negro de folios 22.
Se da cuenta en la fecha por orden de ingreso y sobrecarga de cuatro [04] juzgados civiles en etapas de ejecución y al vencimiento de la licencia por salud de la especialista legal desde el 23 al 26/09/2024.